MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1517/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-15694-13-2 del registro del MINISTERIO DE
SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 282 del 19 de Abril de 2000 y
Nº 749 del 27 de Noviembre de 2009,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 282/00 se creó el Programa de Becas
Anuales de Investigación para Profesionales “Ramón Carrillo - Arturo
Oñativia” en el ámbito de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.
Que son facultades de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA determinar
las categorías de becas a otorgarse, definir las áreas temáticas y los
lineamientos específicos de cada convocatoria, las bases para la
presentación de proyectos, los procesos de preselección de proyectos y
las herramientas de evaluación y selección, designar a los evaluadores
externos, convocar a las instituciones que realizarán los Estudios
Multicéntricos por invitación y elaborar el listado final de ganadores
y de sus reemplazos.
Que por Resolución Ministerial Nº 749 del 27 de noviembre de 2009 se
creó un Comité de Etica “Ad-Hoc” en el ámbito de la COMISION NACIONAL
SALUD INVESTIGA, a fin de asegurar una evaluación ética para proyectos
de investigadores que no cuenten con un Comité de Etica en
investigación en su jurisdicción.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las áreas de conocimiento y los lineamientos
específicos para la Convocatoria 2014 de las Becas “Ramón Carrillo -
Arturo Oñativia” que constan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébanse las condiciones, los montos y la distribución
por categorías para la Convocatoria 2014 de las Becas “Ramón Carrillo -
Arturo Oñativia” que constan en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas
por la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias
del Programa 19, Actividad 1, Inciso 3.9.6 del ejercicio
correspondiente al año 2014.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro
de Salud.
ANEXO I
AREAS DE CONOCIMIENTO Y LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PRIORIZADOS - CONVOCATORIA 2014
BECAS “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA”
1. AREAS DE CONOCIMIENTO PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES
1. Salud materna y perinatal
2. Salud infantil
3. Salud de adolescentes
4. Salud de adultos mayores
5. Enfermedades crónicas no transmisibles
6. Enfermedades transmisibles y descuidadas
7. Enfermedades poco frecuentes
8. Lesiones
9. Salud mental y adicciones
10. Salud sexual y reproductiva
11. Salud y ambiente
12. Salud bucal
13. Salud laboral
14. Salud alimentaria
15. Discapacidad
16. Cuidados paliativos
17. Salud e interculturalidad
18. Recursos humanos en salud
19. Donación y trasplante de órganos. Hemodonación
20. Inmunizaciones
21. Gestión y políticas sanitarias. Economía de la salud. Política de medicamentos
2. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES
a) Determinantes y condicionantes de la salud: sociales, culturales, de género, económicos y ambientales
b) Planificación, monitoreo y evaluación de programas y servicios de salud
c) Equidad y calidad de los servicios de salud
d) Prevención, promoción y educación para la salud
e) Epidemiología y factores de riesgo
f) Comunicación en salud
3. AREAS DE CONOCIMIENTO PARA ESTUDIOS MULTICENTRICOS
1. Enfermedades no transmisibles
2. Enfermedades transmisibles
3. Salud materna infantil
4. Recursos humanos en salud
5. Gestión y políticas sanitarias
ANEXO II
CONDICIONES Y DISTRIBUCION DE LAS BECAS
“RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA”
SEGUN CATEGORIAS
Los postulantes a las Becas “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia” deberán
cumplir con los requisitos establecidos para la Convocatoria 2014 que
constan en las Bases de cada categoría de Becas. Las mismas se
publicarán en la página web de la Comisión Nacional Salud Investiga
—www.saludinvestiga.org.ar— a partir del 16 de Agosto de 2013.
El período para la postulación de los proyectos comenzará el 16 de Agosto de 2013 y finalizará el 1° de Noviembre de 2013.
La duración de las Becas es de un año, con dedicación a tiempo parcial.
El período de ejecución comenzará el 15 de Mayo de 2014 y finalizará el
15 de Mayo de 2015.
Se otorgarán DOSCIENTAS SESENTA (260) Becas.
El monto total de cada beca es de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($
47.000.-), distribuidos en: PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) de
estipendio para el becario y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) destinados a
la Institución que avale la Investigación.
El monto total de cada beca se abonará en DOS (2) pagos semestrales. El
primer pago se efectuará aproximadamente hasta tres meses de comenzada
la beca. El segundo pago quedará sujeto a la aprobación por la COMISION
NACIONAL SALUD INVESTIGA del informe de avance correspondiente al
primer semestre.
Las Becas “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia” para el período 2014 se distribuirán de la siguiente forma:
1. BECAS PARA ESTUDIOS INDIVIDUALES
CIENTO DIEZ (110) becas de investigación clínica y de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento.
Monto parcial: PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL ($ 5.170.000.-).
2. BECAS PARA ESTUDIOS MULTICENTRICOS
2.A. SETENTA (70) becas para Estudios Multicéntricos por convocatoria
pública: Monto parcial: PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($
3.290.000.-).
2.B. OCHENTA (80) becas para Estudios Multicéntricos por convocatoria
por invitación. Monto parcial: PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA
MIL ($ 3.760.000.-).
3. MONTO TOTAL BECAS “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” CONVOCATORIA
2014: PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.220.000.-).
(Nota Infoleg: las modificaciones al presente Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 03/10/2013 Nº 78005/13 v. 03/10/2013