MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 883/2013


Registro Nº 761/2013


Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.967/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INCOTT SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.554.967/13, solicitando su homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 4/5 del expediente de marras obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa INCOTT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente del Expediente Nº 1.554.967/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente del Expediente Nº 1.554.967/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.967/13

Buenos Aires, 31 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 883/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 761/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO.

Entre la empresa INCOTT S.A., con domicilio en calle Millán Nº 80 de la Ciudad de Banfield, Pdo. Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto Torrera, en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA o EMPLEADOR, por una parte, y por la otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional Sr. JOSÉ A. LISTO, y la Sra. Pedrozo Olga Dionisia, en su carácter de delegada del establecimiento, respectivamente, se arriba al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: Que la EMPRESA ha implementado un proyecto que tiene por objetivo el traslado un sector productivo de su actual ubicación sita en calle Millán Nº 3620, Ing. Budge, Pdo. Lomas de Zamora, para integrarlo a su nueva localización sita en calle Millán Nº 80 de la ciudad de Banfield, Pdo. Lomas de Zamora, ambos en la provincia de Buenos Aires.

Que dicha mudanza implica no solo un importante esfuerzo e inversión de la EMPRESA sino también una muestra de confianza en la integración operativa y crecimiento productivo de la compañía que, seguramente, redundará no solo en el mantenimiento de la fuente de trabajo, sino también en la eventual necesidad de contratación de personal adicional.

Que el traslado en cuestión se ha visto afectado por la salida de funcionamiento, a raíz de su rotura, de la caldera ubicada en el sector “Húmedo”, lo que determina el virtual estado de paralización de las actividades en dicho sector que afecta a la cantidad de 44 trabajadores, generando por ende una disminución del trabajo que impacta en ambos establecimientos.

Que este proyecto de mudanza, por su complejidad operativa, y la circunstancia imprevista sobreviniente antes referida, es implementado paulatinamente durante un período que se estima será de dos (2) meses.

PRIMERO: Las partes acuerdan la suspensión del personal en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. a partir del día 18 de marzo de 2013 y hasta el día 18 de abril de 2013 inclusive, plazo este que se prorrogará por 30 (treinta) días —hasta el día 20 de mayo de 2013— si subsistieran para entonces las circunstancias que motivan el presente.

La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo.

SEGUNDO: La suspensión afectará al personal que sea notificado de la medida. No obstante, si por cualquier circunstancia algún trabajador suspendido fuera convocado a realizar tareas, este deberá presentarse a prestarlas, percibiendo durante el lapso de trabajo efectivo su remuneración normal y habitual sin mengua alguna. Si el trabajador afectado por la medida se encontrare en uso de licencia legal, la medida no será efectiva sino desde el reintegro del mismo tras culminar dicha licencia.

TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las remuneraciones brutas que percibe el trabajador por todo concepto, sin mengua de las sumas no remuneratorias. No obstante, sobre las liquidaciones individuales completas, es decir, sin aplicar la detracción antes indicada, la empresa abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y F.A.S., según forma de pago habitual.

El porcentaje antes mencionado se abonará de la siguiente manera: a) Un monto que represente el mínimo legal establecido para el cobro de las asignaciones familiares se liquidará como “licencia paga remunerativa”; b) El saldo se imputará a suspensiones acordadas como “prestaciones no remunerativas” en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.

CUARTO: Por este acto el EMPLEADOR se compromete a evaluar, cuando la situación económica se normalice, la forma de buscar alternativas tendientes a compensar económicamente a los trabajadores por las consecuencias de la presente medida.

Asimismo, y en tanto el traslado del Sector “Húmedo” a la localidad de Banfield podría generar un mayor costo de traslado al personal que desarrolla sus actividades en la EMPRESA, todo ello en función de la ubicación del domicilio particular de cada trabajador, y ante el pedido expreso del SINDICATO, la EMPRESA analizará el reconocimiento, caso por caso, del mayor gasto de transporte derivado del traslado al nuevo lugar de trabajo, lo que eventualmente se afrontará en los términos del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. En tales casos, las partes acuerdan que el mayor costo de traslado deberá en todos los casos ser acreditado por cada trabajador mediante la entrega de los comprobantes respectivos. Al respecto las partes acuerdan que el reconocimiento se limitará a los días efectivamente trabajados.

QUINTO: Las partes acuerdan que, en caso de que la situación lo permita, el plazo de suspensión acordada por el presente podrá ser reducido a fin de reiniciar la actividad productiva normalmente.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil trece.

ANEXO DE FIRMAS

LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAN TENER PLENO CONOCIMIENTO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA INCOTT S.A. Y LA A.O.T.R.A DE FECHA 14 DE MARZO DE 2013 PRESTANDO SU CONFORMIDAD AL MISMO EN ESTE ANEXO.