LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ley 26.892
Objeto, principios y objetivos.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Octubre 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
ARTICULO 1° — La presente ley
establece las bases para la promoción, intervención institucional y la
investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así
como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones
educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo
nacional.
ARTICULO 2° — Son principios
orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849
—Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección
Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley
26.206, de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda
forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las
interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa,
incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras
tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo
como metodología para la identificación y resolución de los problemas
de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como
parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en
que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo
ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes
de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa
por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación,
fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o
psicológico.
c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las
jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas,
estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios
acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de
participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.
d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones
educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de
situaciones de violencia en las mismas.
f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los
existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención
ante situaciones de violencia.
g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la
convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de
prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia en las instituciones educativas
ARTICULO 4° — El Ministerio de
Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre
convivencia en las instituciones educativas en cada una de las
jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades
de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad
educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y
responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los
conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento
y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo
diverso.
c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para
elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de
convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa,
adecuándose a las características específicas de los diferentes
niveles, modalidades y contextos.
d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen
la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la
vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada
nivel y modalidad.
e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e
instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la
convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a
la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de
funcionamiento permanente y deben estar representados todos los
sectores de la comunidad educativa.
f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas
dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña,
adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
ARTICULO 5° — Queda
expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el
derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias
en la vida educativa institucional.
ARTICULO 6° — El Ministerio de
Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos
en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:
a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que
posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus
actos, según las características de los diferentes niveles y
modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en
las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los
antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° — Quedan
expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a
la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el
sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas
ARTICULO 8° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de
estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y
los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y
capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de
violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la
consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la
conflictividad social.
b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las
jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la
prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución
escolar.
c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin
de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional,
tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman
parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de
modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas,
vinculares y subjetivas puestas en juego.
d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción,
criterios normativos y distribución de responsabilidades para los
diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo
de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el
contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la
necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar
condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso
escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre
adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de
situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas
deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con
la autoridad local y los servicios locales de protección integral de
derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a
garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y
complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias
ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las
múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en
las instituciones educativas a fin de generar y difundir información
oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones
de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que
adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos
modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos
correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones
favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el
encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas
que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por
docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 10. — El Ministerio de
Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca
de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y
conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las
medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con
el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y
orientación de las políticas educativas.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.