Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 35/2013
Apruébase el Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/2013.
Bs. As., 2/9/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0171505/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, y la Resolución
Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° de la Ley Nº 17.319, el artículo 2° de la Ley Nº
26.197 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741, establecen que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con
respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración del
capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos;
la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que
contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico
en la República Argentina con ese objeto; y la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio
de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina, y se creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que asimismo, entre otras medidas dictadas en el marco de los
principios y objetivos establecidos en la Ley Nº 26.741, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 927 del 8 de julio de 2013,
estableciendo un tratamiento fiscal diferenciado, por un plazo de
tiempo determinado, para la importación de los bienes de capital
comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas por su Anexo,
como una medida tendiente a favorecer la actualización del equipamiento
y maquinarias de las empresas del sector hidrocarburífero.
Que, de acuerdo a lo previsto en el citado Decreto, compete a la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS fijar, en el marco de su respectiva
competencia, los procedimientos operativos necesarios para dar
cumplimiento a dicha medida.
Que corresponde entonces, en esta instancia, aprobar el “Reglamento
Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto
por el Decreto 927/2013”, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 1° del Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado
previsto por el Decreto 927/2013”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Las solicitudes de
acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto
927/2013 deberán ser efectuadas en soporte papel y digital, encontrarse
suscriptas en todas sus fojas por los interesados, sus representantes
legales o apoderados con facultades suficientes para suscribir dicha
solicitud, y contener la información detallada en el Reglamento
Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Daniel Cameron. — Guillermo Moreno. — Axel Kicillof.
ANEXO
“REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO 927/2013”
1. Objetivo del Reglamento
El objetivo del presente Reglamento Operativo es establecer los
requisitos y condiciones que los sujetos interesados deben cumplir para
que los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo del
Decreto Nº 927/2013, sean tenidos por imprescindibles para la ejecución
de sus planes de inversión en los términos del artículo 1° del Decreto
Nº 927/2013, y reciban en consecuencia el tratamiento fiscal
diferenciado allí previsto para su posterior importación por las
empresas solicitantes o por terceros proveedores de bienes y/o
servicios en su favor.
2. Definiciones
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA/S: aquel/los sujeto/s inscripto/s en el “Registro Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012, que presentare/n un
listado de bienes declarados como imprescindibles para la ejecución de
sus planes de inversión y que, posteriormente, solicitare/n el dictamen
de la Comisión relacionado con el acceso al tratamiento fiscal
diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/2013, para la posterior
importación de dichos bienes, por aquéllos o por terceros proveedores
de bienes y/o servicios en su favor.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por Decreto Nº 1.277/2012.
2.4. SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD ECONOMICA: es la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS.
2.5. MINISTERIO DE INDUSTRIA: es el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
3. Normativa vinculada.
3.1. Ley Nº 17.319.
3.2. Ley Nº 26.197.
3.3. Ley Nº 26.741.
3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3.5. Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013
3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
4. Pautas de presentación para la declaración de los bienes imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión.
4.1. Las EMPRESAS deberán presentar la declaración de los bienes
imprescindibles para la ejecución de sus planes de inversión,
detallando: (i) Solicitante (empresa inscripta en el Registro); (ii)
Importador (en caso de ser un tercero proveedor de servicios al
solicitante); (iii) Equipamiento (detallando fabricante, país de
origen, modelo); (iv) Posición/es arancelaria/s involucrada/s; (v)
Cantidad y montos presupuestados; (vi) Características técnicas y usos
específicos; (vii) Fecha estimada de entrega; (viii) Fecha estimada de
puesta en funcionamiento, (ix) Importancia del nuevo equipamiento
dentro del Plan de Inversiones Hidrocarburíferas de la empresa; (x)
Area de concesión de destino proyectada (concesión, cuenca, provincia),
y (xi) Inexistencia de producción nacional ni afectación de su
potencial desarrollo.
4.2. La declaración deberá ser presentada en su totalidad a través UN
(1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital y tendrá carácter de
declaración jurada.
4.3. En forma adicional a la declaración de imprescindibilidad de los
bienes, las EMPRESAS deberán solicitar en forma explícita su petición
de acceso al tratamiento fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº
927/2013, peticionando la emisión de dictamen por parte de la COMISION,
para la posterior importación de dichos bienes por su cuenta o por
terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.
5. Actuación de la COMISION.
5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA recibirá la presentación efectuada
por la EMPRESA, pudiendo en un plazo máximo de quince (15) días de
recibida, requerir la presentación de aquellas aclaraciones que estime
pertinentes, estableciendo un plazo determinado para ello. De no ser
recibidas en tiempo y forma las aclaraciones y/o correcciones
solicitadas, la COMISION, previo informe de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la presentación efectuada por
la EMPRESA, lo que no obstará a una nueva presentación en tal sentido.
5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o correcciones o,
de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o correcciones
que se estimaren pertinentes, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, en un plazo
máximo de cinco (5) días remitirá al MINISTERIO DE INDUSTRIA, las
actuaciones administrativas en consulta a los efectos de que determine
la existencia o no de producción nacional del/os bien/es a incorporar
por la empresa y/o la afectación al potencial desarrollo sustentable de
producción nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del
Decreto Nº 927/13.
5.3. Devueltas las actuaciones del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la COMISION
a requerimiento expreso de la EMPRESA, y previo informe técnico de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
ECONOMICA, emitirá un dictamen sobre la petición de acceso al
tratamiento fiscal diferenciado, considerando lo informado por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA, respectivamente.
5.4. A los fines de acceder a tratamiento arancelario diferenciado,
previsto por el Decreto Nº 927/2013, el dictamen efectuado por la
COMISION será notificado, por intermedio de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA a la/s EMPRESA/S interesada/s, para su presentación por
parte los interesados por ante la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con copia a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
5.5. A los efectos de garantizar la aplicación de la máxima celeridad
posible a las peticiones efectuadas por la/s EMPRESA/S interesada/s, la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA procurará optimizar la gestión administrativa
a los efectos de que el plazo íntegro de tramitación de los
requerimientos de dictamen a la COMISION no supere los veinte (20) días
hábiles administrativos, contados desde la efectiva remisión de las
actuaciones administrativas en consulta, a los fines previstos en el
punto 5.2, al MINISTERIO DE INDUSTRIA.