Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 36/2013
Expediente Nº 7630/11
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente.
CONSIDERARON:
1) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la
utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de
esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso
instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para
las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las
formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por
último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la
elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que con arreglo a la propuesta de implementación progresiva elevada
por dicha secretaría, el Tribunal dispuso mediante acordada 3/2012 que
esta nueva modalidad de notificación se cumpliera en expedientes
promovidos directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal
de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mas con respecto
únicamente a los recursos de queja por denegación del recurso
extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
III) Que en una segunda fase del plan el Tribunal determinó, por
acordada 29/12, la ampliación de la aplicación obligatoria del medio de
notificación en cuestión para los casos allí previstos.
IV) Que en una nueva fase del plan, corresponde extender el Sistema de
Notificación por Medios Electrónicos (SNE), reglamentado por acordada
31/2011, a las causas en que interviene la Secretaría de Juicios
Originarios de esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en la
acordada 51/73.
V) Que por los fundamentos expresados en la acordada 3/2012,
corresponde disponer que con carácter previo a la puesta en
funcionamiento del nuevo régimen se realice una adecuada capacitación
de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por
lo que es preciso contar con un período previo de difusión y
entrenamiento.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación con relación a las
notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la
jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
2º) Disponer que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del
primer día hábil de noviembre de 2013 con relación a todas las causas
que se promuevan desde esa fecha.
3º) Ordenar que respecto de todas las actuaciones que a la fecha
indicada en el punto anterior se encontraren en trámite, la
constitución del domicilio electrónico y la notificación en él
comenzará a regir a partir del momento en que los sujetos procesales
intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo y
obtuvieren su código y contraseña de usuario de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Acordada 31/2011, o del vencimiento del
plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso
se les cursará.
4º) La Secretaría de Juicios Originarios dispondrá las intimaciones
contempladas en el punto anterior, a partir de la fecha indicada en el
punto 2º), a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en
trámite.
5º) Establecer que no se comunicarán por la vía antedicha, sino por
cualquiera de las previstas en los artículos 135 y 136 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, o por oficio, las
providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la secretaría
expresamente dispongan. Tampoco se realizarán por esa vía aquellas
notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la
reconvención ni la citación de personas extrañas al juicio.
6°) Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, que se publique
en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton
de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl
Zaffaroni.
Anexo I
Plan de difusión y capacitación - Implementación del Sistema de
Notificaciones Electrónicas CSJN en la Secretaría de Juicios
Originarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se establecen las siguientes actividades:
1. Capacitación
Usuarios Internos: Para esta etapa se capacitará a los integrantes de
la Secretaría de Juicios Originarios para la validación de usuarios y
para la confección de cédulas electrónicas.
Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban confeccionar
cédulas, se organizará una jornada de capacitación presencial y se
dispondrá un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que
explicará el procedimiento.
Con relación a la consulta de cédulas, ya se encuentra disponible en la
página www.csjn.gov.ar, un video que explica el procedimiento.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la
Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios
Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la
normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página a
donde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica,
como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través de
la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico,
registrarán la información requerida, acreditarán la documentación y
obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico
constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego
presentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados1, a
los que se incorpora la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo establecido en
los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de
usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la
oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al
sistema.
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1 Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias.