MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Disposición Nº 51/2013
Bs. As., 30/9/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº
1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del
25 de Julio de 2013, las Disposiciones D.N. M. y M. P. R. C. Nros. 45
del 1° de agosto de 2013 y 47 del 29 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema
“MEPRE” y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación de
dicho sistema informático.
Que por conducto de la Disposición D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 se
estableció la fecha a partir de la cual los mediadores deberán utilizar
obligatoria y excluyentemente el sistema “MEPRE” y correlativamente el
cese de la obligación de remisión de datos en soporte papel.
Que el artículo 4° de la Disposición mencionada en el Considerando
anterior también determinó las fechas de inicio y cierre de la práctica
simulada del Sistema “MEPRE” a través de la página web del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 47/13 se sustituyeron los
artículos mencionados en los párrafos anteriores ampliándose los plazos
previstos en los mismos.
Que los mediadores han tenido a disposición distintas herramientas de
apoyo para la utilización del sistema, como el Manual, CD tutorial,
Mesa de ayuda, espacio de preguntas frecuentes en página web, consultas
personales y equipamiento informático en la Dirección.
Que, asimismo, a fin de profundizar el apoyo ofrecido, la Dirección
brindó cursos de capacitación en el manejo del nuevo sistema, destinado
a los matriculados.
Que en atención a la recepción favorable de tales cursos entre los
mediadores, resulta conveniente generar las condiciones para que los
matriculados que aún no hubieran sido capacitados, accedan a recibir la
formación respectiva en el manejo del nuevo sistema, en caso de así
requerirlo.
Que en razón de ello es conveniente brindar a los mediadores un plazo
adicional que les permita afianzar sus conocimientos sobre el nuevo
sistema informático.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar el período de prueba del
sistema “MEPRE” y correlativamente modificar la fecha de entrada en
obligatoriedad de uso.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13 y el artículo
1° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 2740 de fecha 4 de diciembre de
2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Disposición
D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de la
presente y hasta el día 30 del mes de noviembre del corriente año, los
mediadores habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha
aplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para realizar prácticas simuladas”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición
D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Establécese el día 2 de diciembre de 2013 como fecha a
partir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de
Mediación, creado por la Ley Nº 26.589, deberán utilizar obligatoria y
excluyentemente el sistema “MEPRE”, para registrar y remitir la
información de las mediaciones en las que fueren designados a partir de
esa fecha; todo ello conforme las previsiones de los artículos 29 de la
Ley Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cesando a
partir de entonces la obligatoriedad de remitir las actas
correspondientes a dichas mediaciones en soporte papel, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.”
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora
Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.
e. 04/10/2013 Nº 78555/13 v. 04/10/2013