MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS


Disposición Nº 51/2013


Bs. As., 30/9/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del 25 de Julio de 2013, las Disposiciones D.N. M. y M. P. R. C. Nros. 45 del 1° de agosto de 2013 y 47 del 29 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE” y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.

Que por conducto de la Disposición D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 se estableció la fecha a partir de la cual los mediadores deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema “MEPRE” y correlativamente el cese de la obligación de remisión de datos en soporte papel.

Que el artículo 4° de la Disposición mencionada en el Considerando anterior también determinó las fechas de inicio y cierre de la práctica simulada del Sistema “MEPRE” a través de la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 47/13 se sustituyeron los artículos mencionados en los párrafos anteriores ampliándose los plazos previstos en los mismos.

Que los mediadores han tenido a disposición distintas herramientas de apoyo para la utilización del sistema, como el Manual, CD tutorial, Mesa de ayuda, espacio de preguntas frecuentes en página web, consultas personales y equipamiento informático en la Dirección.

Que, asimismo, a fin de profundizar el apoyo ofrecido, la Dirección brindó cursos de capacitación en el manejo del nuevo sistema, destinado a los matriculados.

Que en atención a la recepción favorable de tales cursos entre los mediadores, resulta conveniente generar las condiciones para que los matriculados que aún no hubieran sido capacitados, accedan a recibir la formación respectiva en el manejo del nuevo sistema, en caso de así requerirlo.

Que en razón de ello es conveniente brindar a los mediadores un plazo adicional que les permita afianzar sus conocimientos sobre el nuevo sistema informático.

Que en tal sentido resulta necesario ampliar el período de prueba del sistema “MEPRE” y correlativamente modificar la fecha de entrada en obligatoriedad de uso.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13 y el artículo 1° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 2740 de fecha 4 de diciembre de 2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Disposición D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de la presente y hasta el día 30 del mes de noviembre del corriente año, los mediadores habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha aplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para realizar prácticas simuladas”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Establécese el día 2 de diciembre de 2013 como fecha a partir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, creado por la Ley Nº 26.589, deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema “MEPRE”, para registrar y remitir la información de las mediaciones en las que fueren designados a partir de esa fecha; todo ello conforme las previsiones de los artículos 29 de la Ley Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cesando a partir de entonces la obligatoriedad de remitir las actas correspondientes a dichas mediaciones en soporte papel, de acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.”

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.

e. 04/10/2013 Nº 78555/13 v. 04/10/2013