DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 86/2013
Bs. As, 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº 160/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución Nº 32
de fecha 24 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público.
Que el Artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Defensoría del
Público podrá apartarse de las cláusulas del mismo y/o del Pliego Unico
de Bases y Condiciones Generales cuando fuere necesario establecer, con
carácter general o especial para determinados procedimientos de
selección, condiciones distintas a las establecidas en el mismo.
Que teniendo en cuenta los principios de sencillez, celeridad,
economía, informalismo y eficacia que rigen los procedimientos
administrativos, resulta menester regular un procedimiento especial que
permita atender gastos menores que hagan al funcionamiento básico del
Organismo que no superen el monto de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000),
enmarcado en el Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones
de Obras, Bienes y Servicios, asegurando de esta manera el alcance de
los principios anteriormente aludidos.
Que asimismo resulta adecuado delegar en la DIRECCION DE ADMINISTRACION
el dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento, que
autorice el pago una vez efectuado el gasto.
Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el
ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa,
sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del
titular del Organismo.
Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Procedimiento Especial Simplificado por
Adjudicación Simple aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que obra como Anexo I y forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El procedimiento que se aprueba por la presente debe
entenderse complementario el Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios establecido mediante Resolución Nº 32 de
fecha 24 de mayo de 2013 de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 3º — Deléguese en la DIRECCION DE ADMINISTRACION el dictado
del acto administrativo conclusivo del procedimiento regulado en la
presente Resolución que autorice el pago una vez efectuado el gasto.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
ARTICULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. Las contrataciones
directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 del
Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de
esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
aprobado por Resolución Nº 32/2013, podrán efectuarse por el
procedimiento especial simplificado por adjudicación simple cuando el
monto estimado del contrato sea menor a VEINTICINCO MIL PESOS ($
25.000) para el total de adjudicaciones, incluidas las opciones de
prórroga previstas, siempre que sean gastos inherentes al
funcionamiento del Organismo.
ARTICULO 2°: TRAMITE DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. En las contrataciones
que se encuadren en el artículo precedente, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos de los Artículos 36 y 37 del Reglamento de Compras y
Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del
Público.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del Artículo 11 del Reglamento de Compras y
Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
c) Podrá prescindirse de la difusión de la convocatoria, de las
invitaciones, del acto de apertura de ofertas y del período de vistas
que le sigue.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
f) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
g) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la presentación del
Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
h) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que la
oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y
será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones.
i) Se autoriza al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a
perfeccionar el contrato mediante la emisión de una orden de provisión
al oferente de acuerdo a los términos del Artículo 55 del Reglamento de
Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
j) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Recepción.
k) Cumplida la entrega de los bienes o provisión del servicio, y con la
conformidad de la factura por parte de la unidad requirente, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuará un informe sobre el
procedimiento de selección desarrollado.
l) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del Artículo 11 del
Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios. En
esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido, las
bases que rigieron el llamado, la adjudicación efectuada y la
autorización del pago correspondiente.
m) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo ll del Título V del Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios.
e. 04/10/2013 Nº 78472 v. 04/10/2013