DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 86/2013
Bs. As, 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº 160/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución Nº 32
de fecha 24 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público.
Que el Artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Defensoría del
Público podrá apartarse de las cláusulas del mismo y/o del Pliego Unico
de Bases y Condiciones Generales cuando fuere necesario establecer, con
carácter general o especial para determinados procedimientos de
selección, condiciones distintas a las establecidas en el mismo.
Que teniendo en cuenta los principios de sencillez, celeridad,
economía, informalismo y eficacia que rigen los procedimientos
administrativos, resulta menester regular un procedimiento especial que
permita atender gastos menores que hagan al funcionamiento básico del
Organismo que no superen el monto de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000),
enmarcado en el Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones
de Obras, Bienes y Servicios, asegurando de esta manera el alcance de
los principios anteriormente aludidos.
Que asimismo resulta adecuado delegar en la DIRECCION DE ADMINISTRACION
el dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento, que
autorice el pago una vez efectuado el gasto.
Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el
ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa,
sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del
titular del Organismo.
Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Procedimiento Especial Simplificado por
Adjudicación Simple aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que obra como Anexo I y forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren
regladas específicamente en el procedimiento especial simplificado por
adjudicación simple que se aprueba en la presente, será de aplicación
las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 32/2013, en lo
que resulte pertinente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y/o convoquen)
ARTICULO 3º —
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y/o convoquen)
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
ANEXO I
ARTICULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTO
ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. Las contrataciones
directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 del
Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de
esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
aprobado por Resolución Nº 32/2013, podrán efectuarse por el
procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta el
monto estimado del contrato establecido en el artículo 56, inciso a)
punto 3, del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº 32/2013, para
el total de adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas, siempre que sean gastos inherentes al funcionamiento del
Organismo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 5/2023 de la Defensoría del Público
de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 24/2/2023. Vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos
de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1
del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la presente Resolución.)
ARTICULO 2°: En las contrataciones que se encuadren en el artículo precedente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el requerimiento solicitando su
encuadre cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del Reglamento
aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 y justificando la preselección
del oferente y del procedimiento de Adjudicación Simple. Deberán
presentarse al menos dos (2) presupuestos como referencia de valor de
mercado.
b) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico con acuse de recibo o soporte papel.
c) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en el
inciso a) y b) del artículo 11 del Reglamento aprobado por Resolución
DPSCA N°32/13.
d) Podrá prescindirse de la difusión de la convocatoria y del acto de apertura de ofertas y del período de vistas que le sigue.
e) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES fijará un plazo para la recepción de ofertas.
f) El/la titular del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES será depositario de la propuesta que se reciba.
g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
i) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
j) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que las
ofertas y los oferentes cumplan con los requisitos exigidos por el
Decreto Delegado Nº 1.023/01, la Resolución DPSCA Nº 32/2013, la
presente resolución y los respectivos pliegos. Asimismo, será el área
encargada de intimar al oferente a subsanar errores y omisiones.
k) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar opinión
a la unidad requirente sobre la oferta presentada cuando lo considere
necesario.
l) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
m) La autoridad competente para la aprobación del procedimiento de
selección y la adjudicación se pronunciará cumpliendo con las
formalidades del artículo 11 del Reglamento aprobado por Resolución
DPSCA N°32/13 y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
n) El contrato quedará perfeccionado con la Orden de Compra específica
que será suscripta por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES la
que será notificada al adjudicatario mediante correo electrónico
oficial, de acuerdo a los términos del artículo 55 del Reglamento
aprobado por Resolución DPSCA N°32/13.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y/o convoquen)
e. 04/10/2013 Nº 78472 v. 04/10/2013