DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 86/2013


Bs. As, 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº 160/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público.

Que el Artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Defensoría del Público podrá apartarse de las cláusulas del mismo y/o del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales cuando fuere necesario establecer, con carácter general o especial para determinados procedimientos de selección, condiciones distintas a las establecidas en el mismo.

Que teniendo en cuenta los principios de sencillez, celeridad, economía, informalismo y eficacia que rigen los procedimientos administrativos, resulta menester regular un procedimiento especial que permita atender gastos menores que hagan al funcionamiento básico del Organismo que no superen el monto de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), enmarcado en el Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, asegurando de esta manera el alcance de los principios anteriormente aludidos.

Que asimismo resulta adecuado delegar en la DIRECCION DE ADMINISTRACION el dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento, que autorice el pago una vez efectuado el gasto.

Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica el ejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa, sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte del titular del Organismo.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren regladas específicamente en el procedimiento especial simplificado por adjudicación simple que se aprueba en la presente, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 32/2013, en lo que resulte pertinente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

ARTICULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aprobado por Resolución Nº 32/2013, podrán efectuarse por el procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta el monto estimado del contrato establecido en el artículo 56, inciso a) punto 3, del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº 32/2013, para el total de adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, siempre que sean gastos inherentes al funcionamiento del Organismo.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 5/2023 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 24/2/2023. Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la presente Resolución.)

ARTICULO 2°: En las contrataciones que se encuadren en el artículo precedente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el requerimiento solicitando su encuadre cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 y justificando la preselección del oferente y del procedimiento de Adjudicación Simple. Deberán presentarse al menos dos (2) presupuestos como referencia de valor de mercado.

b) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico con acuse de recibo o soporte papel.

c) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en el inciso a) y b) del artículo 11 del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13.

d) Podrá prescindirse de la difusión de la convocatoria y del acto de apertura de ofertas y del período de vistas que le sigue.

e) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES fijará un plazo para la recepción de ofertas.

f) El/la titular del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES será depositario de la propuesta que se reciba.

g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

h) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

i) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

j) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que las ofertas y los oferentes cumplan con los requisitos exigidos por el Decreto Delegado Nº 1.023/01, la Resolución DPSCA Nº 32/2013, la presente resolución y los respectivos pliegos. Asimismo, será el área encargada de intimar al oferente a subsanar errores y omisiones.

k) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar opinión a la unidad requirente sobre la oferta presentada cuando lo considere necesario.

l) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

m) La autoridad competente para la aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13 y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

n) El contrato quedará perfeccionado con la Orden de Compra específica que será suscripta por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES la que será notificada al adjudicatario mediante correo electrónico oficial, de acuerdo a los términos del artículo 55 del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA N°32/13.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 85/2021 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y/o convoquen)

e. 04/10/2013 Nº 78472 v. 04/10/2013