MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


Disposición Nº 92/2013


Bs. As., 1/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0537360/13 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto del 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de agosto 2010, 13 de fecha 14 de septiembre de 2011 y 12 de fecha 9 de agosto de 2012, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de agosto de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Reglamento de Pesca Experimental, el que establece en su Artículo 15 que se realizará una convocatoria a otros armadores interesados ante la posibilidad de participar en un plan de investigación, cuando el plan sea presentado o propuesto por un particular.

Que en dicho marco, mediante la Resolución Nº 13 de fecha 14 de septiembre de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se convocó a armadores inscriptos en el Registro de la Pesca e interesados en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos en las aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267, 5367, 5366 y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite oriental hasta el meridiano 65° 30’ de longitud oeste, por el lapso de UN (1) año.

Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 9 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se dispuso a la apertura de un procedimiento de selección entre los interesados presentados en el marco de la citada Resolución Nº 13/11 en participar de una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción nacional.

Que el Articulo 18 de la citada Resolución Nº 12/10 establece que la Autoridad de Aplicación emitirá el Permiso de Pesca Experimental, luego de la aprobación y autorización del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por Acta Nº 24 de fecha 4 de julio de 2013 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO instruyó a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para que dicte la norma necesaria para la inclusión de los buques y los permisos de pesca experimental dentro de un registro especial.

Que por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

Que resulta necesaria la inscripción de los permisos de pesca experimental en el Registro de la Pesca de acuerdo a las instrucciones impartidas por la citada Acta Nº 24/13.

Que a los fines del registro del permiso de pesca experimental, además de los requisitos establecidos en la mencionada Resolución Nº 514/09, resulta necesario que los armadores nacionales titulares de los proyectos aprobados deban inscribir los respectivos contratos de locación en el Registro Nacional de Buques, a cargo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ajustándose a las condiciones y requisitos que ella establezca, a los efectos del otorgamiento del uso de pabellón nacional transitorio a los buques objeto del contrato, conforme a la legislación nacional vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese como requisito para la emisión de los permisos de pesca experimental en el marco de la Resolución Nº 12 de fecha 9 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que el armador nacional, titular del proyecto aprobado, haya inscripto el contrato de locación respectivo en el Registro Nacional de Buques dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para lo cual deberá cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos jurídicos que establezca dicho Organismo en cuanto al uso del pabellón argentino transitorio, la seguridad de la navegación y prevención de contaminación.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 04/10/2013 Nº 78607/13 v. 04/10/2013