MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición Nº 92/2013
Bs. As., 1/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0537360/13 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de
agosto del 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones
Nros. 12 de fecha 12 de agosto 2010, 13 de fecha 14 de septiembre de
2011 y 12 de fecha 9 de agosto de 2012, todas del Registro del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de agosto de 2010 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobó el Reglamento de Pesca Experimental, el que
establece en su Artículo 15 que se realizará una convocatoria a otros
armadores interesados ante la posibilidad de participar en un plan de
investigación, cuando el plan sea presentado o propuesto por un
particular.
Que en dicho marco, mediante la Resolución Nº 13 de fecha 14 de
septiembre de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se convocó a armadores
inscriptos en el Registro de la Pesca e interesados en participar de
una pesquería experimental de especies de crustáceos bentónicos en las
aguas de jurisdicción nacional de los cuadrantes estadísticos 5267,
5367, 5366 y la mitad occidental del cuadrante 5365 desde su límite
oriental hasta el meridiano 65° 30’ de longitud oeste, por el lapso de
UN (1) año.
Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 9 de agosto de 2012 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se dispuso a la apertura de un procedimiento
de selección entre los interesados presentados en el marco de la citada
Resolución Nº 13/11 en participar de una pesquería experimental de
especies de crustáceos bentónicos, en las aguas de jurisdicción
nacional.
Que el Articulo 18 de la citada Resolución Nº 12/10 establece que la
Autoridad de Aplicación emitirá el Permiso de Pesca Experimental, luego
de la aprobación y autorización del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por Acta Nº 24 de fecha 4 de julio de 2013 el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO instruyó a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para que dicte la norma necesaria para
la inclusión de los buques y los permisos de pesca experimental dentro
de un registro especial.
Que por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Régimen de Inscripción ante el
Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el cual deben inscribirse las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prospección o
investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o
transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.
Que resulta necesaria la inscripción de los permisos de pesca
experimental en el Registro de la Pesca de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la citada Acta Nº 24/13.
Que a los fines del registro del permiso de pesca experimental, además
de los requisitos establecidos en la mencionada Resolución Nº 514/09,
resulta necesario que los armadores nacionales titulares de los
proyectos aprobados deban inscribir los respectivos contratos de
locación en el Registro Nacional de Buques, a cargo de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, ajustándose a las condiciones y requisitos que ella
establezca, a los efectos del otorgamiento del uso de pabellón nacional
transitorio a los buques objeto del contrato, conforme a la legislación
nacional vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24
de junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese como requisito para la emisión de los
permisos de pesca experimental en el marco de la Resolución Nº 12 de
fecha 9 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que el armador
nacional, titular del proyecto aprobado, haya inscripto el contrato de
locación respectivo en el Registro Nacional de Buques dependiente de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para lo cual deberá cumplir con la
totalidad de las condiciones y requisitos jurídicos que establezca
dicho Organismo en cuanto al uso del pabellón argentino transitorio, la
seguridad de la navegación y prevención de contaminación.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario
de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 04/10/2013 Nº 78607/13 v. 04/10/2013