MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1272/2013


Registro Nº 1066/2013


Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 66.285/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente Nº 66.285/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE CHACO por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 571 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que respecto de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores que surge en las escalas de fojas 14/15 del acuerdo de marras, prevista en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que la misma compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en relación a la contribución al fondo convencional solidario que surge de las escalas precitadas, fijada en el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 66.285/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE CHACO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE CHACO que surge de la escala obrante a fojas 14/15 del acuerdo, prevista en el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 66.285/13.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.285/13

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1272/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1066/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-204-66285-2013

NEGOCIACION SALARIAL
ACTA Nº 6:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 09,30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía Nº 564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61º del CCT Nº 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación de la política salarial fijada. Comparecen a tal efecto los representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI Nº 18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI Nº 20.193.422, Gaona Oscar Raúl D.N.I. Nº 23.059.645, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, ASISTIDOS POR EL Dr. Francisco Javier Zago, asesor de la CECACH y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. Nº 14.141.627, Penayo Amado MI Nº 7.806.357, Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI Nº 22.882.291 y el Dr. Jorge Modesto Sánchez L.E. 4993423.

Iniciada la reunión y luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en la negociación de la readecuación de la escala salarial para la actividad con vigencia hasta el 30 de abril del 2014: 1º) el incremento salarial acordado resulta del 24% escalonado de la siguiente manera: a) 17% a partir del mes de mayo/2013 y el restante 7% a partir del mes de agosto/2013 según planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales que se adjuntan como anexo a) y b) al presente acta. 2º) Asimismo las Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05 aportarán al SOESGYPE CHACO, por única vez la suma de Pesos Ochocientos ($ 800,00) por cada trabajador comprendido en dicho convenio pagaderos en cuatro cuotas consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200,00) cada una, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA, con el objetivo de mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus beneficiarios. Las Empresas depositarán dicha suma en la cuenta bancaria Nº 84/01 del Nuevo Banco del Chaco S.A.

Sin perjuicio de ello de producirse situaciones extraordinarias e imprevisibles que incidan en la composición de la escala remunerativa acordada, las partes se comprometen a realizar la revisión de los salarios y rubros que componen la misma y conforme al mecanismo de negociación que prevé el Convenio Colectivo.

En este estado, siendo las 10,30 hs. se da por finalizada la presente audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005 – VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013


ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o alterados.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.

OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/u Operario de Anexo, según corresponda).

MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO 2013


ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. ArtÍculo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o alterados.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.

OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata superior (Operario de Playa y/u Operario de Anexo, según corresponda).

MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.