MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1272/2013
Registro Nº 1066/2013
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 66.285/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/15 del Expediente Nº 66.285/13, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES,
GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO,
por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE CHACO por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 571 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial con vigencia a partir del 1º de mayo de 2013 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, con demás consideraciones que
surgen del texto al cual se remite.
Que respecto de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores
que surge en las escalas de fojas 14/15 del acuerdo de marras, prevista
en el artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, y sin
perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que la misma compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la
asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en relación a la contribución al fondo convencional solidario que
surge de las escalas precitadas, fijada en el artículo 48 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 418/05, a cargo de las empresas comprendidas en
el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la
Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta
comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya
que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta
ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/15 del
Expediente Nº 66.285/13, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE CHACO, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE CHACO que surge de
la escala obrante a fojas 14/15 del acuerdo, prevista en el artículo 48
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme los fundamentos
explicitados en el considerando quinto de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 12/15 del Expediente Nº 66.285/13.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo y del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 66.285/13
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1272/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1066/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1-204-66285-2013
NEGOCIACION SALARIAL
ACTA Nº 6:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 09,30 hs. se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía Nº 564, el Comité
Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61º
del CCT Nº 418/2005, a efectos de efectuar la fijación y readecuación
de la política salarial fijada. Comparecen a tal efecto los
representantes de la Cámara Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI Nº
18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI Nº 20.193.422, Gaona Oscar Raúl
D.N.I. Nº 23.059.645, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, ASISTIDOS POR EL Dr. Francisco Javier
Zago, asesor de la CECACH y los representantes del SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES
DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore
D.N.I. Nº 14.141.627, Penayo Amado MI Nº 7.806.357, Palacio Sergio
Alfredo Daniel DNI Nº 22.882.291 y el Dr. Jorge Modesto Sánchez L.E.
4993423.
Iniciada la reunión y luego de un intercambio de opiniones las partes
manifiestan que han arribado a un acuerdo en la negociación de la
readecuación de la escala salarial para la actividad con vigencia hasta
el 30 de abril del 2014: 1º) el incremento salarial acordado resulta
del 24% escalonado de la siguiente manera: a) 17% a partir del mes de
mayo/2013 y el restante 7% a partir del mes de agosto/2013 según
planillas determinativas de cada categoría y conceptos convencionales
que se adjuntan como anexo a) y b) al presente acta. 2º) Asimismo las
Empresas comprendidas en el ámbito territorial de actuación del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05 aportarán al SOESGYPE CHACO,
por única vez la suma de Pesos Ochocientos ($ 800,00) por cada
trabajador comprendido en dicho convenio pagaderos en cuatro cuotas
consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200,00) cada una, en los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, como contribución
extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra
social OSPESCHA, con el objetivo de mejorar la cobertura médica
asistencial e infraestructura a sus beneficiarios. Las Empresas
depositarán dicha suma en la cuenta bancaria Nº 84/01 del Nuevo Banco
del Chaco S.A.
Sin perjuicio de ello de producirse situaciones extraordinarias e
imprevisibles que incidan en la composición de la escala remunerativa
acordada, las partes se comprometen a realizar la revisión de los
salarios y rubros que componen la misma y conforme al mecanismo de
negociación que prevé el Convenio Colectivo.
En este estado, siendo las 10,30 hs. se da por finalizada la presente
audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que
también suscribe, y CERTIFICA.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005 – VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº
418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución
Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%,
artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo
48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente
se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa
solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o
alterados.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/u Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO 2013
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
ArtÍculo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº
418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución
Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%,
artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo
48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente
se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa
solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o
alterados.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/u Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.