MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 929/2013


Tope Nº 415/2013


Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.332.678/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 del 11 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/93 del Expediente Nº 1.469.831/11, agregado como fojas 150 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 del 11 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 1272/12 “E”, conforme surge de fojas 204/206 y 209, respectivamente.

Que a fojas 219/220, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes algunas aclaraciones respecto de la escala salarial y de ciertos adicionales correspondientes al CCT Nº 1272/12 “E”.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 255.102/13 agregado como fojas 225 al principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 229/232, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 del 11 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 1272/12 “E” suscripto entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto,

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.332.678/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS)
C/
COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE DEL TUYU LIMITADA CCT Nº 1272/12 “E”
11/05/2012$ 6.482,22$ 19.446,66

Expediente Nº 1.332.678/09

Buenos Aires, 05 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 415/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.