MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 705/2013
Registro Nº 942/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.432.903/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 223/224 y ANEXOS a fojas 221/222 del Expediente Nº
1.432.903/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ratificado a foja 225/226, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora mediante Disposición Nº 699.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme a los términos y contenidos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado por medio de la
Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución
M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentados
claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto
por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos
caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de
Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de
la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/
Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de Abril de 2005 con respecto a la
no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 223/224 y ANEXOS de fojas 221/222
del Expediente Nº 1.432.903/11, ratificado a foja 225/226, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 223/224 y Anexos de fojas 221/222
del Expediente Nº 1.432.903/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese
a la Dirección General Asuntos Jurídicos para la prosecución de su
trámite.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.903/11
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 705/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 223/224 y anexos de fojas
221/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
942/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Julio de
2013 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA),
representada en este acto por la señorita ROSARIO SICA.
La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde 1º de Abril de 2013.
A- $ 1.120,00 (pesos un mil ciento veinte) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 560,00 (pesos
quinientos sesenta) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $
560,00 (pesos quinientos sesenta) para la categoría Operario de Playa.
B- $ 1.193,00 (pesos un mil ciento noventa y tres) pagadero de la
siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 598,00
(pesos quinientos noventa y ocho) y a partir del 1º de agosto de 2013
la suma de $ 595,00 (pesos quinientos noventa y cinco) para la
categoría Encargado.
C- $ 1.150,00 (pesos un mil ciento cincuenta) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 576,00 (pesos
quinientos setenta y seis) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma
de $ 574,00 (pesos quinientos setenta y cuatro) para la categoría
Administrativo.
D- $ 1.142,00 (pesos un mil ciento cuarenta y dos) pagadero de la
siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 571,00
(pesos quinientos setenta y uno) y a partir del 1º de agosto de 2013 la
suma de $ 571,00 (pesos quinientos setenta y uno) para la categoría
Operario de Servicio.
E- $ 1.065,00 (pesos un mil sesenta y cinco) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 533,00 (pesos
quinientos treinta y tres) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma
de $ 532,00 (pesos quinientos treinta y dos) para la categoría Operario
Auxiliar.
F- $ 1.107,00 (pesos un mil ciento siete) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 555,00 (pesos
quinientos cincuenta y cinco) y a partir del 1º de agosto de 2013 la
suma de $ 552,00 (pesos quinientos cincuenta y dos) para la categoría
Operario Conductor.
G- $ 1.100,00 (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera a
partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 550,00 (pesos quinientos
cincuenta) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 550,00
(pesos quinientos cincuenta) para la categoría Operario Interior y
Anexos.
H- $ 1.115,00 (pesos un mil ciento quince) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 559,00 (pesos
quinientos cincuenta y nueve) y a partir del 1º de agosto de 2013 la
suma de $ 556,00 (pesos quinientos cincuenta y seis) para la categoría
Sereno.
2º) La parte empresaria (FECRA), conforme su representación como parte
signataria del C.C.T. 521/07, se compromete a aportar al S.O.E.S.Gy
P.E. por única vez la suma de $ 800,00, por cada trabajador comprendido
en dicho Convenio Colectivo, pagaderos de la siguiente manera: $ 200,00
en el mes de julio de 2013: $ 200,00 en el mes de octubre de 2013, $
200,00 en el mes de febrero de 2014, $ 200,00 en el mes de marzo de
2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al
fortalecimiento de las Obras Sociales: a-) O.S.P.E.G.yP.E., con
Inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 107206, para
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos
Aíres. B-) O.S.P.E.S. con Inscripción en el Registro Nacional de Obras
Sociales Nº 12300/8 para el ámbito del Resto de las Jurisdicciones del
país, que están alcanzadas por el C.C.T. 521/07 con destino de los
fondos a mejorar la cobertura medico-asistencial de sus beneficiarios,
dicha suma deberá depositarse en las cuentas bancarias de la Obra
Social que corresponda, a cuyo efecto los empleados, utilizando la
pagina WEB (www.soesgype.org.ar - www.ospes.org.ar) disponer de las
boletas para depositar (en Ospegype u Ospes respectivamente) las sumas
convenidas, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ámbito
Ospegype) y en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Ambito Ospes).
3º) Las partes se obligan a garantizar el cumplimiento del presente acuerdo aplicando el principio de la buena fe.
Ambas partes manifiestan que la presente Acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Audiencia a que
tal efecto se designe acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su Homologación, suscribiendo 3 ejemplares de
la presente en un mismo tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 521/07
Período: ABRIL 2013
CATEGORIAS | BASICO | ASISTENCIA | MANEJO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 5.550,00 | 8% | 8% | $ 222,00 | $ 27,75 | $ 41,63 | $ 55,50 |
ADMINISTRATIVOS | $ 5.356,00 | 8% | 8% | $ 214,24 | $ 26,78 | $ 40,17 | $ 53,56 |
OP. SERVICIO | $ 5.324,00 | 8% |
| $ 212,96 | $ 26,62 | $ 39,93 | $ 53,24 |
OP. DE PLAYA | $ 5.210,00 | 8% | 8% | $ 208,40 | $ 26,05 | $ 39,08 | $ 52,10 |
OP. AUXILIAR | $ 4.963,00 | 8% |
| $ 198,52 | $ 24,82 | $ 37,22 | $ 49,63 |
OP. CONDUCTOR | $ 5.148,00 | 8% | 8% | $ 205,92 | $ 25,74 | $ 38,61 | $ 51,48 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 5.115,00 | 8% | 8% | $ 204,60 | $ 25,58 | $ 38,36 | $ 51,15 |
FRANQUERO | según categoría que cubra |
SERENO | $ 5.189,00 | 8% |
| $ 207,56 | $ 25,95 | $ 38,92 | $ 51,89 |
• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)
• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)
• Manejo de fondos: (art 12) 8% _ Asistencia (Art. 13) 8%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 521/07
Período: agosto 2013
Categorías | Básicos | Asistencia | Movimiento de Fondos | Por Día | Horas | Horas 50% | Horas 100% |
Encargados | $ 6.145,00 | 8% | 8% | $ 245,80 | $ 30,73 | $ 46,09 | $ 61,45 |
Administrativos | $ 5.930,00 | 8% | 8% | $ 237,20 | $ 29,65 | $ 44,48 | $ 59,30 |
OP. Servicio | $ 5.895,00 | 8% |
| $ 235,80 | $ 29,48 | $ 44,21 | $ 58,95 |
OP. de Playa | $ 5.770,00 | 8% | 8% | $ 230,80 | $ 28,85 | $ 43,28 | $ 57,70 |
OP. Auxiliar | $ 5.495,00 | 8% |
| $ 219,80 | $ 27,48 | $ 41,21 | $ 54,95 |
OP. Conductor | $ 5.700,00 | 8% | 8% | $ 228,00 | $ 28,50 | $ 42,75 | $ 57,00 |
OP. INT. y Anexos | $ 5.665,00 | 8% | 8% | $ 226,60 | $ 28,33 | $ 42,49 | $ 56,65 |
Franquero | Según categoría que cubra |
Sereno | $ 5.745,00 | 8% |
| $ 229,80 | $ 28,73 | $ 43,09 | $ 57,45 |
• Antigüedad’: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)
• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)
• Manejo de fondos: (art. 12) 8% _ Asistencia (Art. 13) 8%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)