MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 705/2013


Registro Nº 942/2013


Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.432.903/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 223/224 y ANEXOS a fojas 221/222 del Expediente Nº 1.432.903/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 225/226, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora mediante Disposición Nº 699.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentados claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de Abril de 2005 con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 223/224 y ANEXOS de fojas 221/222 del Expediente Nº 1.432.903/11, ratificado a foja 225/226, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 223/224 y Anexos de fojas 221/222 del Expediente Nº 1.432.903/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección General Asuntos Jurídicos para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.903/11

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 705/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 223/224 y anexos de fojas 221/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 942/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Julio de 2013 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por la señorita ROSARIO SICA.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde 1º de Abril de 2013.

A- $ 1.120,00 (pesos un mil ciento veinte) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 560,00 (pesos quinientos sesenta) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 560,00 (pesos quinientos sesenta) para la categoría Operario de Playa.

B- $ 1.193,00 (pesos un mil ciento noventa y tres) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 598,00 (pesos quinientos noventa y ocho) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 595,00 (pesos quinientos noventa y cinco) para la categoría Encargado.

C- $ 1.150,00 (pesos un mil ciento cincuenta) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 576,00 (pesos quinientos setenta y seis) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 574,00 (pesos quinientos setenta y cuatro) para la categoría Administrativo.

D- $ 1.142,00 (pesos un mil ciento cuarenta y dos) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 571,00 (pesos quinientos setenta y uno) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 571,00 (pesos quinientos setenta y uno) para la categoría Operario de Servicio.

E- $ 1.065,00 (pesos un mil sesenta y cinco) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 533,00 (pesos quinientos treinta y tres) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 532,00 (pesos quinientos treinta y dos) para la categoría Operario Auxiliar.

F- $ 1.107,00 (pesos un mil ciento siete) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 555,00 (pesos quinientos cincuenta y cinco) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 552,00 (pesos quinientos cincuenta y dos) para la categoría Operario Conductor.

G- $ 1.100,00 (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 550,00 (pesos quinientos cincuenta) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 550,00 (pesos quinientos cincuenta) para la categoría Operario Interior y Anexos.

H- $ 1.115,00 (pesos un mil ciento quince) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 559,00 (pesos quinientos cincuenta y nueve) y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 556,00 (pesos quinientos cincuenta y seis) para la categoría Sereno.

2º) La parte empresaria (FECRA), conforme su representación como parte signataria del C.C.T. 521/07, se compromete a aportar al S.O.E.S.Gy P.E. por única vez la suma de $ 800,00, por cada trabajador comprendido en dicho Convenio Colectivo, pagaderos de la siguiente manera: $ 200,00 en el mes de julio de 2013: $ 200,00 en el mes de octubre de 2013, $ 200,00 en el mes de febrero de 2014, $ 200,00 en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de las Obras Sociales: a-) O.S.P.E.G.yP.E., con Inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 107206, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aíres. B-) O.S.P.E.S. con Inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 12300/8 para el ámbito del Resto de las Jurisdicciones del país, que están alcanzadas por el C.C.T. 521/07 con destino de los fondos a mejorar la cobertura medico-asistencial de sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en las cuentas bancarias de la Obra Social que corresponda, a cuyo efecto los empleados, utilizando la pagina WEB (www.soesgype.org.ar - www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar (en Ospegype u Ospes respectivamente) las sumas convenidas, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ámbito Ospegype) y en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Ambito Ospes).

3º) Las partes se obligan a garantizar el cumplimiento del presente acuerdo aplicando el principio de la buena fe.

Ambas partes manifiestan que la presente Acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Audiencia a que tal efecto se designe acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su Homologación, suscribiendo 3 ejemplares de la presente en un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 521/07

Período: ABRIL 2013

CATEGORIASBASICOASISTENCIAMANEJO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADOS$ 5.550,008%8%$ 222,00$ 27,75$ 41,63$ 55,50
ADMINISTRATIVOS$ 5.356,008%8%$ 214,24$ 26,78$ 40,17$ 53,56
OP. SERVICIO$ 5.324,008%
$ 212,96$ 26,62$ 39,93$ 53,24
OP. DE PLAYA$ 5.210,008%8%$ 208,40$ 26,05$ 39,08$ 52,10
OP. AUXILIAR$ 4.963,008%
$ 198,52$ 24,82$ 37,22$ 49,63
OP. CONDUCTOR$ 5.148,008%8%$ 205,92$ 25,74$ 38,61$ 51,48
OP. INT. Y ANEXOS$ 5.115,008%8%$ 204,60$ 25,58$ 38,36$ 51,15
FRANQUEROsegún categoría que cubra
SERENO$ 5.189,008%
$ 207,56$ 25,95$ 38,92$ 51,89

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

• Manejo de fondos: (art 12) 8% ­­_ Asistencia (Art. 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 521/07

Período: agosto 2013

CategoríasBásicosAsistenciaMovimiento de FondosPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
Encargados$ 6.145,008%8%$ 245,80$ 30,73$ 46,09$ 61,45
Administrativos$ 5.930,008%8%$ 237,20$ 29,65$ 44,48$ 59,30
OP. Servicio$ 5.895,008%
$ 235,80$ 29,48$ 44,21$ 58,95
OP. de Playa$ 5.770,008%8%$ 230,80$ 28,85$ 43,28$ 57,70
OP. Auxiliar$ 5.495,008%
$ 219,80$ 27,48$ 41,21$ 54,95
OP. Conductor$ 5.700,008%8%$ 228,00$ 28,50$ 42,75$ 57,00
OP. INT. y Anexos$ 5.665,008%8%$ 226,60$ 28,33$ 42,49$ 56,65
FranqueroSegún categoría que cubra
Sereno$ 5.745,008%
$ 229,80$ 28,73$ 43,09$ 57,45

• Antigüedad’: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

• Manejo de fondos: (art. 12) 8% _ Asistencia (Art. 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)