MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 808/2013
Registro Nº 1086/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.058/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.576.058/13, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A), por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que
suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.
Que mediante dicho acuerdo y anexos las partes establecen incrementar
las escalas salariales del Convenio referido a partir del 1º de junio
de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que a fojas 46/48, surge Disposición D.N.R.T. Nº 768, mediante la cual
se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional y Anexos se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad del sector sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y anexos, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado por medio de la
Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la Resolución
M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentados
claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto
por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos
caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de
Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de
la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de Abril de 2005 con respecto a
la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina.
Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS
AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por el sector
empleador, obrantes a fojas 21/24 del Expediente Nº 1.576.058/13.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 21/24 del
Expediente Nº 1.576.058/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 427/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.576.058/13
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 808/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1086/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de
2013 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, JUAN PEDRO FIORANI, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES
(CALAMA), representada en este acto por Kreen Atilio Basilio, Esposito
Osvaldo Javier Antoliche Alberto Raúl, Mariano Héctor Ramón Hordas, con
la asistencia letrada del Dr. Ricardo Leguizamon y el asesoramiento
contable del Dr. Daniel Dante Rodríguez. La representación empresaria
(CALAMA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han
arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05
conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de Junio de 2013.
A.- $ 792,00 (pesos setecientos noventa y dos) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $ 396.00 y a partir
de 1º de Diciembre de 2013 la suma de $ 396.00 para la categoría
Operario Lavador.
B.- $ 808.00 (pesos ochocientos ocho) pagaderos de la siguiente manera:
a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de 404.00 y a partir de 1º de
Diciembre $ 404.00 para la categoría Encargado.
C.- $ 803.00 (pesos ochocientos tres) pagaderos de la siguiente manera:
a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $ 401.00 y a partir de 1º
de diciembre de 2013 la suma de $ 402.00 para la categoría
Administrativo.
D.- $ 795.00 (pesos setecientos noventa y cinco) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma 398.00 y a
partir de 1º de Diciembre de 2013 la suma de $ 397.00 para la categoría
Operario de servicio.
E.- $ 786.00 (pesos setecientos ochenta y seis) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $ 393.00,
y a partir de 1º de Diciembre de 2013 la suma de $ 393.00 para la
categoría Operario interior y anexos.
F.- $ 781.00 (pesos setecientos ochenta y uno) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1º de Junio de 2013 la suma de $ 391.00, y a
partir de 1º de Diciembre la suma de 390.00 para la categoría Sereno.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
C.C.T. 427/05
Escala Salarial: lavaderos de autos | Período: junio 2013 |
CATEGORIAS | BASICO | ASISTENCIA | MANEJO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADO | $ 4.077,00 | 8% | 8% | $ 163,08 | $ 20,39 | $ 30,58 | $ 40,77 |
ADMINISTRATIVO | $ 4.049,00 | 8% | 8% | $ 161,96 | $ 20,25 | $ 30,37 | $ 40,49 |
OP. SERVICIO | $ 4.013,00 | 8% | ------------ | $ 160,52 | $ 20,07 | $ 30,10 | $ 40,13 |
OP. LAVADOR | $ 3.994,00 | 8% | ------------ | $ 159,76 | $ 19,97 | $ 29,96 | $ 39,94 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 3.966,00 | 8% | 8% | $ 158,64 | $ 19,83 | $ 29,75 | $ 39,66 |
SERENO | $ 3.942,00 | 8% | ------------ | $ 157,68 | $ 19,71 | $ 29,57 | $ 39,42 |
OP. REFUERZO | Según categoría que cubra |
APRENDIZ | Según categoría que cubra |
• Antigüedad: De 1 a 3 años 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10: 2%- De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
• Manejo de fondos: 8% (art 10) _ Asistencia 8% (Art 11)
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda (art. 25 C.C.T.)
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/88)
• Aporte mutual sindical: 1% (art. 26 C.C.T.)
C.C.T. 427/05
Escala Salarial: lavaderos de autos | Período: diciembre 2013 |
CATEGORIAS | BASICO | ASISTENCIA | MANEJO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADO | $ 4.481,00 | 8% | 8% | $ 179,24 | $ 22,41 | $ 33,61 | $ 44,81 |
ADMINISTRATIVO | $ 4.451,00 | 8% | 8% | $ 178,04 | $ 22,26 | $ 33,38 | $ 44,51 |
OP. SERVICIO | $ 4.410,00 | 8% | ------------ | $ 176,40 | $ 22,05 | $ 33,08 | $ 44,10 |
OP. LAVADOR | $ 4.390,00 | 8% | ------------ | $ 175,60 | $ 21,95 | $ 32,93 | $ 43,90 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 4.359,00 | 8% | 8% | $ 174,36 | $ 21,80 | $ 32,69 | $ 43,59 |
SERENO | $ 4.332,00 | 8% | ------------ | $ 173,28 | $ 21,66 | $ 32,49 | $ 43,32 |
OP. REFUERZO | Según categoría que cubra
|
APRENDIZ | Según categoría que cubra |
• Antigüedad: De 1 a 3 años 1% - De 3 a 7 años: 1,5% - De 7 a 10: 2% - De 10 años en adelante: 2,5% con un tope del 30%
• Manejo de fondos: 8% (art. 10) _ Asistencia 8% (Art. 11)
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda (art. 25 C.C.T.)
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/88)
• Aporte mutual sindical: 1% (art. 26 C.C.T.)