ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta Nº 336/2013 y Nº 37.821/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº 024-99-81475182-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente Nº 57.748 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.241, la Resolución SSN Nº 37.048 del 24 de Agosto de 2012, la Resolución SSN Nº 37.565 del 24 de mayo de 2013 y la Resolución SSN Nº 37.670 del 24 de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias Previsionales que liquidaba OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), en el marco de las previsiones de la Ley Nº 24.241, enumeradas en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124.

Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes Nº 20.091 y Nº 24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION detectó que en los estados contables cerrados al 30 de junio de 2012, OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. presentaba un déficit de capital mínimo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución Nº 37.048 de fecha 24 de agosto de 2012, dispuso prohibir a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) celebrar nuevos contratos de seguro, realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de administración de sus inmuebles, incluyendo la celebración de contratos de locación y mutuo, y disponiendo la inhibición general de bienes de dicha entidad.

Que por Asamblea General Extraordinaria Nº 48, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución y liquidación voluntaria en los términos del artículo 50 de la Ley Nº 20.091.

Que a través de la Nota SSN Nº 24860, ingresada en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el 24 de octubre de 2012, OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) presentó el Estado Contable de Liquidación cerrado al 31/08/2012.

Que mediante el Proveído SSN Nº 117.488 del 4 de marzo de 2013 se hizo saber a la entidad aseguradora que debía dar inicio al procedimiento de licitación pública de cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo, a través del Proveído Nº 117.607 del 16 de abril de 2013 se ordenó la publicación de edictos para la convocatoria, requiriendo a la aseguradora que acompañe el texto de las publicaciones e informe las fechas fijadas para la presentación de las ofertas y el acto de apertura.

Que la Resolución SSN Nº 37.565 de fecha 24 de mayo de 2013 dispuso declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de cartera previsto por el artículo 179 de la Ley Nº 24.241 y comunicó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de instrumentar la transferencia de los beneficiarios y realizar conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la certificación a que alude el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº 24.241.

Que conforme el artículo 3º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso intimar a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) a la presentación en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, de un listado de sus beneficiarios detallando: Nombre completo, CUIL/CUIT y el régimen al que pertenecen.

Que por Resolución Nº 37.670 del 24 de julio de 2013 la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION revocó la autorización para operar a la nombrada compañía, declarando improcedente la liquidación voluntaria.

Que la Ley Nº 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación básica universal.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en virtud de lo actuado en el Expediente Nº 57.748, dejó constancia que la última liberación de fondos autorizada por ese Organismo para hacer efectivo el pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), correspondió al mes de mayo de 2013.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir del mes de junio de 2013 de las rentas vitalicias previsionales en aquellos beneficios con componente estatal, en razón de contar con la información necesaria para tal fin.

Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es decir, que sólo contemplan la renta vitalicia previsional, en atención a la falta de cumplimiento de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) y en virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes de junio del corriente año.

Que por sentencia de fecha 2 de setiembre de 2013 recaída en los autos caratulados “OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ LIQUIDACION JUDICIAL FORZOSA” —Expediente Nº 094893— en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se dispuso decretar la liquidación judicial por disolución forzosa de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.).

Que en dicho interlocutorio se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº 24.241, habiéndose recibido el mismo con fecha 4 de setiembre de 2013 en esa Administración Nacional.

Que de los antecedentes referidos en los párrafos precedentes surge que OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) no dio cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los asegurados, conforme la certificación prevista en el artículo 124 inciso c) de la Ley Nº 24.241 efectuada mediante nota de la ANSES de fecha 23 de agosto de 2013 Nº DGAYT Nº 974 y nota de la SSN Nº 19134 de fecha 3 de septiembre de 2013.

Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado del auto judicial mencionado los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.

Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda pesos, se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP Nº 32275-008 del 29 de agosto de 2007.

Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto Nº 214/02 y las Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 154/2009, el Decreto Nº 156/2011 y por el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a los fines de hacer efectiva la garantía del ESTADO prevista en el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº 24.241.

ARTICULO 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION remitirá a ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la nómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento previsto en el ANEXO I.

ARTICULO 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mensual siguiente al de la recepción de la información completa prevista en el ANEXO II y el retroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mes anterior al pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sin componente estatal.

ARTICULO 4° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP Nº 32.275-008 del 29 de agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.

ARTICULO 5° — El ajuste del valor de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto 214/02 y las Resoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924.

ARTICULO 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestará amplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materia previsional de los beneficiarios del sistema que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal efecto por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.

ARTICULO 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cada Organismo, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado por la presente Resolución.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/10/2013 N° 79541/13 v. 07/10/2013