MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición Nº 922/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0031923/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Disposición Nº 511
de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por la cual, se modificó la Resolución Nº 74 del 26 de
julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA
PRODUCCION que estableció la entrada en vigencia del REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por el Artículo 2 de la Disposición Nº 511/2012 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se incorporó el Informe vigente de
Configuración de Modelo conforme lo establecido por el Artículo 34,
inciso 23 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, al Artículo 7° de la Resolución Nº 74 del 26 de julio de 2002 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, como
requisito a los fines de solicitar la inscripción de cada uno de los
vehículos afectados al transporte de cargas en el REGISTRO UNICO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que asimismo, mediante el Artículo 5 de la Disposición Nº 511/2012 de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se sustituyó el Artículo 11 de
la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por medio del cual se
creó el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y se determinó que el mismo estará integrada,
entre otros, por UN (1) integrante de la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES
DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).
Que por otra parte, el Artículo 7 de la Disposición 511/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establece que el Directorio de
Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
propondrá un régimen de auditoría de los Centros de Inscripción y
pautas de autogestión y financiamiento.
Que a efectos de adecuar la normativa vigente a los requerimientos
actuales procede introducir nuevas modificaciones al régimen previsto
en los citados actos dispositivos.
Que en este sentido, mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2013,
la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL ha resuelto presentar la renuncia ante el
Directorio del REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), por
lo que resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° de la Ley Nº 24.653 y el Decreto Nº 306
del 2 de marzo de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Deróguese el inciso e) del Artículo 7º de la Resolución
Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION incorporado por la Disposición Nº 511
del 27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Artículo 11 de la Resolución Nº 74 de
fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, modificado por la Disposición Nº 511 del
27 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 11.- Créase el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) cuyos integrantes se desempeñarán
“ad-honorem”. Dicho Directorio se conformará por los integrantes que se
mencionan a continuación y sus suplentes:
a) La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de su
Subsecretario o quien este último designe, que lo presidirá y tendrá
doble voto en caso de empate.
b) UN (1) integrante por el Ente Administrador.
c) UN (1) integrante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.).
d) UN (1) integrante por la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (F.E.T.R.A.).
e) UN (1) integrante por la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.).
f) UN (1) integrante por la representación sindical del sector del transporte automotor de cargas.
g) UN (1) integrante por las entidades empresarias del sector del transporte automotor de pasajeros.
h) UN (1) integrante por la representación sindical del transporte automotor de pasajeros.
Los integrantes suplentes carecerán de voto, a excepción de encontrarse suplantando al titular.
El Directorio de Coordinación establecerá la metodología necesaria a
fin de atender en forma separada los temas referidos a cada sector
(cargas y pasajeros), tanto en las reuniones como en la gestión del
banco de datos. Los representantes del sector del transporte automotor
de pasajeros carecerán de voto en aquellas cuestiones atinentes al
transporte automotor de cargas y viceversa. Asimismo, podrán participar
de las reuniones otros organismos o entidades que tengan vinculación
con el funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.), sin tener estos últimos derecho a voto”.
ARTICULO 3° — Deróguese el Artículo 7º de la Disposición Nº 511 del 27
de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor.
e. 07/10/2013 N° 79640/13 v. 07/10/2013