MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 683/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0081212/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto
de 2006.
Que oportunamente, el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 16/2011 con el objeto de
seleccionar los contratistas para la Construcción, Operación y
Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXION 500kV E.T RIO
CORONDA - E.T ROSARIO OESTE, resultando adjudicataria la Empresa
TRANSPORTADORA RIO CORONDA SOCIEDAD ANONIMA, firmándose el
correspondiente contrato el día 30 de octubre de 2012.
Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de
precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº
634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los
respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del contrato ha presentado senda nota
(NPCOM-RC-0062), solicitando la aplicación de la redeterminación según
lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resulta lo que se indica en el
Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota CAF Nº 1062 de fecha 17 de abril de 2013 el COMITE DE
ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO
FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar
el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de
Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXION 500kV
E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE, suscripto por la Firma
TRANSPORTADORA RIO CORONDA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad
Autorizada y el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya
redeterminación de precios al mes de octubre de 2012 se aprueba en el
Artículo 1°, asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 263.251.439,84), según detalle del Cuadro que como
ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO
PARA LA PROVISION CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA
AMPLIACION INTERCONEXION E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TRANSPORTADORA RIO CORONDA S.A. |
Monto Total del Contrato | Contrato con Redeterminación (a octubre de 2012) |
231.969.025,00 | 263.251.439,84 |
e. 07/10/2013 N° 79048/13 v. 07/10/2013