MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 683/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0081212/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 16/2011 con el objeto de seleccionar los contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXION 500kV E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE, resultando adjudicataria la Empresa TRANSPORTADORA RIO CORONDA SOCIEDAD ANONIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 30 de octubre de 2012.

Que el contrato mencionado anteriormente prevén la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del contrato ha presentado senda nota (NPCOM-RC-0062), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta lo que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF Nº 1062 de fecha 17 de abril de 2013 el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la INTERCONEXION 500kV E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA RIO CORONDA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF).

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de octubre de 2012 se aprueba en el Artículo 1°, asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 263.251.439,84), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA AMPLIACION INTERCONEXION E.T RIO CORONDA - E.T ROSARIO OESTE

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRANSPORTADORA RIO CORONDA S.A.
Monto Total del ContratoContrato con Redeterminación (a octubre de 2012)
231.969.025,00263.251.439,84

e. 07/10/2013 N° 79048/13 v. 07/10/2013