MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 953/2013

Tope Nº 428/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 403/404 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 702/13 y registrado bajo el Nº 610/13, conforme surge de fojas 431/434 y 437, respectivamente.

Que a fojas 417 del Expediente Nº 1.493.042/12 la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) han procedido a ratificar las disposiciones del precitado acuerdo.

Que a fojas 409/410 del Expediente Nº 1.493.042/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 702/13 y registrado bajo el Nº 611/13, conforme surge de fojas 431/434 y 437, respectivamente.

Que resulta oportuno aclarar que por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013, se hizo saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.546, lo pactado en los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de dicho acto administrativo, resulta de aplicación obligatoria para el sector representado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 457/471, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 610/13 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), ratificado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 702 del 26 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 611/13 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.493.042/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC); UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA); CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA).






Ratificado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA); FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA).

Acuerdo Nº 610/13
CCT Nº 56/75
TOPE GENERAL
01/04/2013
01/10/2013
$ 6.241,57
$ 7.081,92
$ 18.724,71
$ 21.245,76
ZONA CHUBUT
01/04/2013
01/10/2013
$ 6.833,03
$ 7.752,11
$ 20.499,09
$ 23.256,33
ZONA SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
01/04/2013
01/10/2013
$ 7.424,49
$ 8.422,30
$ 22.273,47
$ 25.266,90

ANEXO II

Expediente Nº 1.493.042/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC); CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA.





Acuerdo Nº 611/13

CCT Nº 56/75
TOPE GENERAL
01/04/2013
01/10/2013
$ 6.241,57
$ 7.081,92
$ 18.724,71
$ 21.245,76
ZONA CHUBUT
01/04/2013
01/10/2013
$ 6.833,03
$ 7.752,11
$ 20.499,09
$ 23.256,33
ZONA SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
01/04/2013
01/10/2013
$ 7.424,49
$ 8.422,30
$ 22.273,47
$ 25.266,90

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2013

Expediente Nº 1.493.042/12

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 953/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 428/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.