MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 955/2013
Tope Nº 427/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012 y Nº 281 del
13 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas
40 al Expediente Nº 1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO, Y SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el
JOCKEY CLUB - ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2070/12 y
registrado bajo el Nº 7/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53,
respectivamente.
Que mediante el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 281 del 13 de marzo de 2013, se emplazó a las partes para
que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo de
marras.
Que en respuesta a ello a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.566.601/13,
agregado como fojas 81 al principal, obra la presentación de la parte
empleadora mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de
2012 y registrado bajo el Nº 7/13 suscripto entre el SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO, Y
SUS ANEXOS, por el sector sindical, y el JOCKEY CLUB - ASOCIACION
CIVIL, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.522.332/12.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS.
C/
JOCKEY CLUB - ASOCIACION CIVIL
CCT Nº 133/75 “E” | 01/03/2013 | $ 4.845,84 | $ 14.537,52 |
Expediente Nº 1.522.332/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 955/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 427/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T