MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 957/2013
Tope Nº 425/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.506.968/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.506.968/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 664/13 y registrado bajo el Nº
548/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.532.892/12 agregado como foja 38 al
Expediente Nº 1.506.968/12, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 664/13 y registrado bajo el Nº
549/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24
de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 548/13 suscripto entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24
de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 549/13 suscripto entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.506.968/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS
Y AFINES
Acuerdo Nº 548/13
CCT Nº 642/12 | Rama fabricación automática vidrio Hueco |
01/04/2012 | $ 3.891,35 | $ 11.674,05 |
Rama Vidrio Neutro |
01/04/2012 | $ 4.255,39 | $ 12.766,17 |
Rama Fabricación a Máquina |
01/04/2012 | $ 3.490,58 | $ 10.471,74 |
Rama Termos |
01/04/2012 | $ 4.492,21 | $ 13.476,63 |
Rama Lámparas Eléctricas |
01/04/2012 | $ 4.311,56 | $ 12.934,68 |
Artículos de laboratorio |
01/04/2012 | $ 4.325,00 | $ 12.975,00 |
Rama Cristalería fina |
01/04/2012 | $ 3.967,67 | $ 11.903,01 |
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos |
01/04/2012 | $ 3.891,35 | $ 11.674,05 |
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama) |
01/04/2012 | $ 3.970,07 | $ 11.910,21 |
Clasificación de Vidrio |
01/04/2012 | $ 4.017,38 | $ 12.052,14 |
Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo) |
01/04/2012 | $ 3.891,35 | $ 11.674,05 |
Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado/Rama Pyme |
01/04/2012 | $ 3.903,83 | $ 11.711,49 |
Rama Optica |
01/04/2012 | $ 4.294,94 | $ 12.884,82 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.506.968/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA
MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS
Y AFINES
Acuerdo Nº 549/13
CCT Nº 642/12 | Rama fabricación automática vidrio Hueco |
01/10/2012 | $ 4.297,38 | $ 12.892,14 |
Rama Vidrio Neutro |
01/10/2012 | $ 4.699,42 | $ 14.098,26 |
Rama Fabricación a Máquina |
01/10/2012 | $ 3.856,56 | $ 11.569,68 |
Rama Termos |
01/10/2012 | $ 4.961,00 | $ 14.883,00 |
Rama Lámparas Eléctricas |
01/10/2012 | $ 4.761,33 | $ 14.283,99 |
Artículos de laboratorio |
01/10/2012 | $ 4.776,25 | $ 14.328,75 |
Rama Cristalería fina |
01/10/2012 | $ 4.381,70 | $ 13.145,10 |
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos |
01/10/2012 | $ 4.297,38 | $ 12.892,14 |
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama) |
01/10/2012 | $ 4.384,35 | $ 13.153,05 |
Clasificación de Vidrio |
01/10/2012 | $ 4.436,62 | $ 13.309,86 |
Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo) |
01/10/2012 | $ 4.297,38 | $ 12.892,14 |
Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado/Rama Pyme |
01/10/2012 | $ 4.311,17 | $ 12.933,51 |
Rama Optica |
01/10/2012 | $ 4.743,02 | $ 14.229,06 |
Expediente Nº 1.506.968/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 425/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento