MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2013

Tope Nº 425/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.506.968/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.506.968/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 664/13 y registrado bajo el Nº 548/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.532.892/12 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.506.968/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 664/13 y registrado bajo el Nº 549/13, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 95/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 548/13 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector empresario, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 549/13 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por el sector, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.506.968/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES

Acuerdo Nº 548/13

CCT Nº 642/12
Rama fabricación automática vidrio Hueco
01/04/2012$ 3.891,35$ 11.674,05
Rama Vidrio Neutro
01/04/2012$ 4.255,39$ 12.766,17
Rama Fabricación a Máquina
01/04/2012$ 3.490,58$ 10.471,74
Rama Termos
01/04/2012$ 4.492,21$ 13.476,63
Rama Lámparas Eléctricas
01/04/2012$ 4.311,56$ 12.934,68
Artículos de laboratorio
01/04/2012$ 4.325,00$ 12.975,00
Rama Cristalería fina
01/04/2012$ 3.967,67$ 11.903,01
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos
01/04/2012$ 3.891,35$ 11.674,05
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama)
01/04/2012$ 3.970,07$ 11.910,21
Clasificación de Vidrio
01/04/2012$ 4.017,38$ 12.052,14
Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo)
01/04/2012$ 3.891,35$ 11.674,05
Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado/Rama Pyme
01/04/2012$ 3.903,83$ 11.711,49
Rama Optica
01/04/2012$ 4.294,94$ 12.884,82

ANEXO II

Expediente Nº 1.506.968/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
C/
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES

Acuerdo Nº 549/13

CCT Nº 642/12
Rama fabricación automática vidrio Hueco
01/10/2012$ 4.297,38$ 12.892,14
Rama Vidrio Neutro
01/10/2012$ 4.699,42$ 14.098,26
Rama Fabricación a Máquina
01/10/2012$ 3.856,56$ 11.569,68
Rama Termos
01/10/2012$ 4.961,00$ 14.883,00
Rama Lámparas Eléctricas
01/10/2012$ 4.761,33$ 14.283,99
Artículos de laboratorio
01/10/2012$ 4.776,25$ 14.328,75
Rama Cristalería fina
01/10/2012$ 4.381,70$ 13.145,10
Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos
01/10/2012$ 4.297,38$ 12.892,14
Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama)
01/10/2012$ 4.384,35$ 13.153,05
Clasificación de Vidrio
01/10/2012$ 4.436,62$ 13.309,86
Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo)
01/10/2012$ 4.297,38$ 12.892,14
Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado/Rama Pyme
01/10/2012$ 4.311,17$ 12.933,51
Rama Optica
01/10/2012$ 4.743,02$ 14.229,06

Expediente Nº 1.506.968/12

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 425/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento