MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 969/2013

Tope Nº 434/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.516.470/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas 14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo el Nº 590/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas 14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo el Nº 593/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas 14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo el Nº 596/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.

Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.521.752/12, agregado como fojas 14 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 694/13 y registrado bajo el Nº 599/13, conforme surge de fojas 114/118 y 121, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 590/13 suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 593/13 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 596/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 694 del 24 de junio de 2013 y registrado bajo el Nº 599/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.516.470/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 590/13.

CCT Nº 257/97 “E”
01/08/2012

01/01/2013
$ 8.391,75

$ 9.242,75
$ 25.175,25

$ 27.728,25

ANEXO II

Expediente Nº 1.516.470/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 593/13

CCT Nº 257/97 “E”
01/08/2012

01/01/2013
$ 12.228,67

$ 13.424,67
$ 36.686,01

$ 40.274,01

ANEXO III

Expediente Nº 1.516.470/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

-Tope General



-Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “A”



-Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “B”y “C”



-Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “D”


Acuerdo Nº 596/13
CCT Nº 201/92





01/08/2012

01/01/2013

01/08/2012

01/01/2013

01/08/2012

01/01/2013

01/08/2012

01/01/2013





$ 8.130,50

$ 8.921,67

$ 16.261,00

$17.843,33

$ 12.195,75

$ 13.382,50

$ 10.163,12

$ 11.152,08





$ 24.391,50

$ 26.765,01

$ 48.783,00

$ 53.529,99

$ 36.587,25

$ 40.147,50

$ 30.489,36

$ 33.456,24

ANEXO IV

Expediente Nº 1.516.470/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L)
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 599/13
01/08/2012

01/01/2013
$ 7.814,36

$ 8.577,45
$ 23.443,08

$ 25.732,35

Expediente Nº 1.516.470/12

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 969/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 434/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.