Apruébase Convenio con la Provincia de Salta

DECRETO N° 5.949/1956


Bs. As., 2/4/56

VISTO: este expediente (MIC. N° 150.155/1952) en el que, conforme a las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación, se eleva para su aprobación el convenio celebrado con su aprobación el convenio celebrado con fecha 19 de febrero 19 de 1951 entre ex Empresas Nacionales de Energía y la Empresas Nacionales de Energía y la Provincia de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio autoriza la entraga a la Provincia de Salta de los fondos acumulados hasta el 11 de marzo de 1949, resultantes del producido existente como consecuencia de la aplicación del convenio que vinculaba a la ex-Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con la Provincia de Salta;

Que tales fondos tienen ya un fin determinado, según surge del respectivo convenio cuya aprobación se gestiona;

Por ello y lo propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase, en cuanto depende del Gobierno Nacional, el convenio celebrado con fecha 19 de febrero de 1951 entre ex Empresas Nacionales de Energía y la Provincia de Salta, que autoriza la libre disponibilidad de los fondos acumulados y los que corresponda depositar hasta el 11 de marzo de 1949 en la cuenta conjunta del convenio celebrado entre la Provincia de Salta y la ex Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales el 17 de octubre de 1940, previo los ajustes pertinentes a raíz de los gastos realizados hasta el presente con tales fondos.

Art. 2° - Los fondos de cuya liberación se trata, serán destinados por la Provincia de Salta exclusivamente para la realización de estudios, proyectos y/o construcción de diques, embalses e instalaciones electromecánicas en centrales hidroeléctricas en el territorio provincial, debiendo poner en conocimiento de la Administración General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (E.N.D.E.) la aplicación de los mencionados fondos al destino fijado.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Industria y Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, etc.

ARAMBURU. – Alvaro C. Alsogaray. – Eugeni A. Blanco.