Apruébase Convenio con la Provincia de Salta
DECRETO N° 5.949/1956
Bs. As., 2/4/56
VISTO: este expediente (MIC. N° 150.155/1952) en el que, conforme a las
observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación, se
eleva para su aprobación el convenio celebrado con su aprobación el
convenio celebrado con fecha 19 de febrero 19 de 1951 entre ex Empresas
Nacionales de Energía y la Empresas Nacionales de Energía y la
Provincia de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio autoriza la entraga a la Provincia de Salta de los
fondos acumulados hasta el 11 de marzo de 1949, resultantes del
producido existente como consecuencia de la aplicación del convenio que
vinculaba a la ex-Dirección General de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales con la Provincia de Salta;
Que tales fondos tienen ya un fin determinado, según surge del respectivo convenio cuya aprobación se gestiona;
Por ello y lo propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Apruébase, en
cuanto depende del Gobierno Nacional, el convenio celebrado con fecha
19 de febrero de 1951 entre ex Empresas Nacionales de Energía y la
Provincia de Salta, que autoriza la libre disponibilidad de los fondos
acumulados y los que corresponda depositar hasta el 11 de marzo de 1949
en la cuenta conjunta del convenio celebrado entre la Provincia de
Salta y la ex Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales el
17 de octubre de 1940, previo los ajustes pertinentes a raíz de los
gastos realizados hasta el presente con tales fondos.
Art. 2° - Los fondos de cuya
liberación se trata, serán destinados por la Provincia de Salta
exclusivamente para la realización de estudios, proyectos y/o
construcción de diques, embalses e instalaciones electromecánicas en
centrales hidroeléctricas en el territorio provincial, debiendo poner
en conocimiento de la Administración General de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales (E.N.D.E.) la aplicación de los mencionados
fondos al destino fijado.
Art. 3° - El presente decreto
será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los
Departamentos de Industria y Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
ARAMBURU. – Alvaro C. Alsogaray. – Eugeni A. Blanco.