Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL

Resolución 1201/2013

Resolución N° 600/2013. Prórroga.

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0019034/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las leyes 25.675 y 24.051 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 del 27 de febrero de 2013 y 600 del 22 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercaderías y residuos peligrosos.

Que con fecha 2 de mayo del corriente año la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION informó que “...en lo que se refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propias de dicha actividad...”, concluyendo que “...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...”.

Que en ese contexto, vista la necesidad de establecer un lapso destinado a llevar adelante las tareas necesarias para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad del transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, a través de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013 se suspendió la aplicación del artículo 3° de la Resolución SAyDS Nº 177/13, por el término de NOVENTA (90) días hábiles.

Que la complejidad intrínseca de la actividad que se debe regular, las particularidades del sector asegurador y la pluralidad de organismos públicos con competencias concurrentes en la materia, ha determinado que las tareas mencionadas se extiendan más allá del plazo previsto inicialmente.

Que en consecuencia, resulta necesario extender la suspensión determinada oportunamente por un nuevo término de NOVENTA (90) días hábiles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de marzo de 2003 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días hábiles la suspensión de la aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 de fecha 27 de febrero de 2013 establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO, SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013, por los motivos expresados en los Considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.