Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
Resolución 1201/2013
Resolución N° 600/2013. Prórroga.
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0019034/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las leyes 25.675 y 24.051 y las Resoluciones de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 177 del 27 de febrero de 2013 y 600 del 22
de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de
febrero de 2013 se establecieron, entre otras medidas, los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de
transporte de materiales, sustancias, mercaderías y residuos peligrosos.
Que con fecha 2 de mayo del corriente año la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION informó que “...en lo que se refiere a la
actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el
esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propias
de dicha actividad...”, concluyendo que “...no existe un plan de seguro
aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por
la Resolución SAyDS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las
condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva
cobertura que contemple las especificidades del sector...”.
Que en ese contexto, vista la necesidad de establecer un lapso
destinado a llevar adelante las tareas necesarias para la correcta
aplicación del seguro ambiental para la actividad del transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, a través de
la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013 se
suspendió la aplicación del artículo 3° de la Resolución SAyDS Nº
177/13, por el término de NOVENTA (90) días hábiles.
Que la complejidad intrínseca de la actividad que se debe regular, las
particularidades del sector asegurador y la pluralidad de organismos
públicos con competencias concurrentes en la materia, ha determinado
que las tareas mencionadas se extiendan más allá del plazo previsto
inicialmente.
Que en consecuencia, resulta necesario extender la suspensión
determinada oportunamente por un nuevo término de NOVENTA (90) días
hábiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 481 del 5 de
marzo de 2003 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por el
término de NOVENTA (90) días hábiles la suspensión de la aplicación del
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 de fecha 27
de febrero de 2013 establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO, SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 600 del 22 de mayo de 2013, por los motivos expresados en
los Considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.