AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1202/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 2629/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 489-AFSCA/13 se declaró la extinción de la licencia adjudicada a la firma RADIO CULTURAL AGRARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificada con la señal distintiva LT28 RADIO RAFAELA, en la frecuencia de 1470 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

Que el mismo acto administrativo dispuso la continuidad de las emisiones de los referidos servicios y la designación de un Delegado Administrador, con facultades necesarias para asegurarla.

Que, así también, el artículo 7° de la Resolución Nº 489-AFSCA/13, prorrogado por la Resolución Nº 1020-AFSCA/13, estableció el plazo para que esta AUTORIDAD FEDERAL llamara a concurso público para la adjudicación de la licencia correspondiente a los servicios de que se trata.

Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características de los servicios, la adjudicación de las licencias por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que, en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, actualizando los parámetros técnicos correspondientes a los servicios de amplitud y frecuencia modulada correspondientes.

Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario de los servicios de que se trata, a través de la adjudicación de dos licencias a una misma oferente, una correspondiente al servicio de amplitud modulada y una al servicio de frecuencia modulada.

Que a los efectos de promover la incorporación del sector no comercial al escenario de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, se dispone que el llamado a concurso público se dirija a personas de existencia ideal sin fines de lucro.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 KWs, identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 KW., identificado con la señal distintiva LRM750, ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de las licencias a que refiere el artículo 1° de la presente, a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro, que será regido por el pliego que allí se aprueba.

ARTICULO 3° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 7 de noviembre de 2013, con una antelación no mayor a las CUATRO (4) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la DELEGACION AFSCA ROSARIO, sita en la calle SAN LORENZO Nº 809, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 7 de noviembre de 2013, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.

ARTICULO 5° — Fíjase en DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) el valor de adquisición del pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobado por el artículo 1°.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de dos licencias a una misma persona jurídica sin fines de lucro correspondientes al servicio operativo identificado como LT28, que comprende un servicio de amplitud modulada y un servicio de frecuencia modulada.

CAPITULO I

ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1470 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 KWs, respectivamente, identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 KW., identificado con la señal distintiva LRM750, ambos en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE (ex LT28 RADIO RAFAELA), a una misma persona de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituida e inscripta.

Podrán ser oferentes las personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas e inscriptas.

El presente pliego prevé como elemento de valoración de las ofertas los compromisos asumidos respecto de la continuidad del personal de las emisoras de las estaciones operativas de la ex LT28 RADIO RAFAELA. A tal efecto, integra el presente pliego la nómina del citado personal (Planilla 14).

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente pliego y las condiciones de la convocatoria. El pliego se encontrará disponible en la página web del organismo (www.afsca.gob.ar). Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para participar del concurso público la oferente debe haber previamente adquirido el pliego. Para su adquisición:

1. La futura oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de SEIS (6) carpetas individualizadas como: Carpeta Nº 1 Aspecto Personal; Carpeta Nº 2 Aspecto Patrimonial; Carpeta Nº 3 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de AM; Carpeta Nº 4 Propuesta Comunicacional Radial - Servicio de FM; Carpeta Nº 5 Aspecto Técnico - Servicio de AM; y Carpeta Nº 6 Aspecto Técnico - Servicio de FM.

Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior. La Carpeta Nº 1 Aspecto Personal deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente. En la contratapa de la Carpeta Nº 1 Aspecto Personal se adosará un sobre que contendrá la garantía de mantenimiento constituida en alguna de las formas previstas por el artículo 6º del pliego.

Firmas en la oferta. Certificación: Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie. Las firmas deberán encontrarse certificadas por escribano público y la firma de este, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo.

Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTICULO 6º. Garantía del mantenimiento de oferta.- Las entidades oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, por un monto de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-), en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo, mediante depósito efectuado en la cuenta recaudadora abierta en la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Nº 53583/34-AFSCA-2500/204-Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros.

b) Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la cual el tomador se constituye en fiador solidario, liso y llano, y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

c) Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT Nº 30-71158557-1).

ARTICULO 7º. Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta cuando la oferente no mantenga su propuesta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 8º. La garantía de mantenimiento de oferta —con excepción del supuesto previsto en el artículo que antecede— será devuelta por la AUTORIDAD FEDERAL dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de constitución de la garantía de cumplimiento a que refiere el artículo 28 del pliego —para quien resulte adjudicatario de la licencia— y para quienes no resulten adjudicatarios, dentro del mismo plazo, contado a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo y no devengará interés alguno.

CAPITULO III

ASPECTO PERSONAL Y PATRIMONIAL

ARTICULO 9º. Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas sin fines de lucro, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:

1. copia certificada del estatuto o del contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptos;

2. copia certificada de la última Acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

3. la Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.

ARTICULO 10. Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización: Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización, deben:

1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”;

2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;

ARTICULO 11. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deben acreditar capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos cuyos valores sean por lo menos UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme el artículo 15 del pliego.

A tal efecto, las personas indicadas en el párrafo precedente deberán presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 15 del pliego) y que el origen de los fondos se ajusta al artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas de existencia ideal sin fines de lucro)” que como Planilla 4 integra el pliego.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 15 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

ARTICULO 12. Situación Fiscal Personas Jurídicas.

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

ARTICULO 13. Aspecto Patrimonial de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deben acreditar capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos cuyos valores sean por lo menos UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar conforme el artículo 15 del pliego.

Al efecto se deberá acompañar acta social en la que conste la aceptación social del compromiso asumido, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte, que no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 29, inciso c). El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia.

A fin de acreditar capacidad patrimonial, las personas indicadas en el primer párrafo deberán presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 15 del pliego) y que el origen de los fondos se ajusta al artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas Físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)” que como Planilla 5 integra el pliego.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 15 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

ARTICULO 14. Situación Fiscal Personas Físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas, como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

CAPITULO IV

PROPUESTA DE INVERSION

ARTICULO 15. Propuesta de inversión. Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido —que no podrá exceder el plazo de NOVENTA (90) días corridos, prorrogable por igual término.

Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberán tener las estaciones correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y de amplitud modulada, a través de las Planillas 6 y 7, respectivamente, en las que se indicarán la obra de montaje e instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Dichas inversiones deberán ser valorizados y suscriptas por un profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalla la tarea a realizar.

El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán ser razonables para la prestación del servicio y acordes con la propuesta comunicacional.

CAPITULO V

PROYECTO TECNICO

ARTICULO 16. Documentación técnica servicio de AM: Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico relativo a la inversión proyectada respecto del servicio de amplitud modulada (AM) firmado en todas y cada una de sus hojas por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

En el anteproyecto se especificará detalladamente las áreas técnico - operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos a escala adecuada, debiendo indicar los lugares propuestos como centros de radiación.

El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información y observar las condiciones que en cada caso se establece:

a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.

b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y además, coordenadas geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital geoestacionario (GPS).

c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del contorno de 25 mV/m.

d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros del límite del área urbanizada.

e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250 mV/m (ítems 7.4.1. y 7.4.2. de la Resolución Nº 1028-SC/98).

g) Altura del sistema radiante.

h) Cantidad y longitud de los radiales.

i) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento, balizamiento, toma - tierra general y sistemas de seguridad para el personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro de la casilla de acoplamiento.

j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m en mapas en escala adecuada.

k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.

l) Cálculo del contorno protegido diurno de 1000 mV/m de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución Nº 1028-SC/98, y graficación del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.

m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución Nº 46-SC/84, Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.

n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

o) Condiciones de radiación: En la determinación del contorno protegido de 1000 mV/m correspondiente al servicio diurno y de 4000 mV/m correspondiente al servicio nocturno, se considera que la intensidad de campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la dirección horizontal radiando UN (1) kilowatt es de 308 mV/m como máximo.

p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 329-SC/00 relativa a la protección de las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

r) En caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.

s) Para su evaluación el proponente deberá detallar el equipamiento mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF (transmisor y línea de transmisión).

ARTICULO 17. Documentación técnica servicio de FM: Con relación al servicio de Frecuencia Modulada (FM) las oferentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “REQUERIMIENTO TECNICO - ESTACION DE FM CATEGORIA E”, debidamente completada y suscripta por un profesional en la materia y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

CAPITULO VI

PROPUESTA COMUNICACIONAL

ARTICULO 18. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. Los oferentes deberán presentar sendas propuestas comunicacionales correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y por modulación de frecuencia, respectivamente. Las propuestas comunicacionales deberán adecuarse al universo socio cultural de las áreas estimadas de los servicios de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

Las propuestas deberán enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 19. Marco General de las propuestas comunicacionales radiales. En cada una de las propuestas comunicacionales, correspondientes a los servicios de AM y FM respectivamente los oferentes deberán señalar en la Planilla 9 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las siguientes características de su propuesta comunicacional radial:

1. Perfil General de la propuesta. Se deberá especificar el objetivo de la emisora y el eje predominante de su programación.

2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta.

3. Fundamentación: Se deberá fundamentar en un texto breve la opción de las características señaladas con relación al objetivo de la emisora y al área de emplazamiento.

4. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación, fundamentando la elección.

5. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.

ARTICULO 20. Propuesta de programación. En cada una de las propuestas correspondientes a los servicios de AM y FM, los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:

1. Planilla 10 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.

2. Planilla 11 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio.

3. Planilla 12 DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.

4. Planilla 13 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia, coproducida, adquirida). Para los casos de producción adquirida especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente.

ARTICULO 21. Antecedentes y arraigo. Compromiso de continuidad laboral. Los oferentes deberán presentar:

- Antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con roles relevantes.

- Documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

- Compromiso de continuidad de los empleados de ex LT28 RADIO RAFAELA, que será formalizado a través de la incorporación a la oferta de la Planilla 14 “Compromiso de Continuidad Laboral”, debidamente completada y suscripta.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 22. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente en la Delegación AFSCA ROSARIO, sita en la calle SAN LORENZO Nº 809, de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE en la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso en la resolución de llamado a concurso público, con una antelación no mayor a las CUATRO (4) horas de aquélla. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 23. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego y las garantías que se acompañen. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 24. Requisitos de admisibilidad y valoración: Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos del aspecto personal —de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización— y de la entidad; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre del oferente.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial —respecto de la entidad y, en su caso, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización que hubieren comprometido aportes personales—; y, con relación a la oferente, no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación y haber obtenido, como mínimo, SESENTA (60) puntos en la evaluación de dicha propuesta.

ELEMENTOS DE VALORACION:

1. La propuesta comunicacional y de programación y el arraigo, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

2. Compromiso de asumir, dentro de los NOVENTA (90) corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y obligaciones previsionales.

ARTICULO 25. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal y de la entidad, patrimonial y técnico, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio y/o emisora reconocida.

A fin de verificar que la oferente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen respecto de la situación de aquélla, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas, únicamente en el supuesto que los defectos que las ofertas presenten sean exclusivamente cuestiones formales y siempre que no se verifiquen otras ofertas que resulten admisibles y hubieren dado cumplimiento a la totalidad de los aspectos formales.

De corresponder, los oferentes podrán incorporar dentro de los QUINCE (15) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.

ARTICULO 26. Evaluación de los elementos de valoración. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, se evaluarán los elementos de valoración de las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:

a) Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL (arts. 3 y 34 de la Ley Nº 26.522) CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA              10
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION (Planillas 9, 10, 11 y 12)                                                                                                                             25
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION (art. 65) (Planilla 13)                                                                                                                                                  15
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO (Artículo 21 y Planilla 3)                                                                                                                                                    15
4) COMPROMISO DE CONTINUIDAD DEL PERSONAL (Planilla 14)                                                                                                                                      35

Efectuada la puntuación correspondiente, se propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el artículo que antecede.

ARTICULO 27. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de las licencias; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.

Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO


ARTICULO 28. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicataria deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo 15 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

28.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

28.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

28.3. Mediante aval bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que habilite las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 29. Obligaciones de la licenciataria. Quienes resulten adjudicatarias de las licencias objeto del presente concurso público, estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 28 del Pliego.

b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.

c) Acreditar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la efectivización de las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas sin fines de lucro.

d) Presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 31 del presente.

e) En el supuesto de haber comprometido la continuidad del personal, asumir, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones.

f) Conservar las pautas y objetivos de las propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

ARTICULO 30. La adjudicataria podrá comunicar la continuidad de las emisiones con anterioridad a la habilitación de las instalaciones del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Si a la fecha de dicha comunicación no hubiere transcurrido el plazo a que refiere el artículo 29, inciso e), deberá hacerse cargo a partir de dicha comunicación, de las obligaciones que el citado inciso establece, en caso de corresponder.

ARTICULO 31. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTES A LAS EMISORAS DE AM y FM.

El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar, contendrá:

a) Servicio de amplitud modulada:

Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por la Resolución Nº 1028-SC/98. En particular:

• Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

• Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).

• Documento probatorio de la autorización por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado Organismo.

• Juego de fotografías que permitan visualizar en un plano de 360°, la edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.

• Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y Nº de serie.

• Cantidad y longitud de radiales.

• Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.

• Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número de serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la correspondiente Habilitación del sistema.

• En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a terceros.

• Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acomplamiento.

• Valor de la impedancia de antena.

• Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.

• Descripción del sistema de pararrayos.

• Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.

• Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.

• No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares tales que por el alto nivel de campo electromagnético radiado y la distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.

• Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la Resolución Nº 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.

• Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.

b) Servicio de frecuencia modulada:

• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el proyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.





















e. 09/10/2013 N° 80946/13 v. 09/10/2013