AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1203/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1462/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que “Los titulares de
servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de
señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las
transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los
que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
Que la Resolución Nº 465-AFSCA/10 establece que los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de
señales registradas deben presentar la programación y sus horarios por
mes calendario anticipado, con una antelación de DIEZ (10) días,
indicando asimismo, el procedimiento a seguir en caso de modificaciones
de los horarios y/o programación.
Que el artículo 65 inciso 1) de la Ley 26.522 dispone las cuotas
mínimas de producción de contenidos que deben emitir los titulares de
servicios de radiodifusión sonora.
Que, asimismo, el artículo 65 mencionado establece que en los servicios
de radiodifusión sonora, privados y no estatales, “…Como mínimo el
treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen
nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el
tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión.
Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a
lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un
cincuenta por ciento (50%) de música producida en forma independiente
donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización
de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por
cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para
explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones
de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a
emisoras temáticas”.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil mediante el
cual se posibilite a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL fiscalizar el cumplimiento, por parte de los titulares de
servicios de radiodifusión sonora, de las obligaciones referidas.
Que resulta conveniente el empleo de las nuevas tecnologías para la
remisión de la documentación solicitada a los titulares de servicios de
radiodifusión sonora con el fin de facilitar su análisis y
procesamiento, siendo oportuno limitar la obligación del uso del
aplicativo web que implementará el organismo a aquellos servicios de
mayor facturación bruta anual.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los titulares de servicios de radiodifusión sonora cuyo
monto de facturación bruta anual del año calendario previo supere la
suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) deberán cumplimentar, a
partir del 1° de diciembre de 2013, con carácter de Declaración Jurada,
las obligaciones previstas en la Resolución Nº 465-AFSCA/10 a través
del aplicativo web que la Autoridad pondrá a disposición.
Asimismo deberán remitir a través del aplicativo web —del 1° al 10 de
cada mes— el listado de la música (fonogramas) emitida el mes anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 inciso 1) apartado
a) punto ii de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 2° — Establécese un período de prueba del aplicativo web de la
presente resolución de TRES (3) meses a partir del 1° de diciembre de
2013 en que los datos que se suministren en cumplimiento de la
obligación consagrada en el artículo 1° de la presente Resolución serán
a título meramente informativo.
ARTICULO 3° — El incumplimiento de las obligaciones dispuestas será sancionado de conformidad con el Régimen de Sanciones.
ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 09/10/2013 N° 80789/13 v. 09/10/2013