AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1203/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1462/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que la Resolución Nº 465-AFSCA/10 establece que los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas deben presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con una antelación de DIEZ (10) días, indicando asimismo, el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de los horarios y/o programación.

Que el artículo 65 inciso 1) de la Ley 26.522 dispone las cuotas mínimas de producción de contenidos que deben emitir los titulares de servicios de radiodifusión sonora.

Que, asimismo, el artículo 65 mencionado establece que en los servicios de radiodifusión sonora, privados y no estatales, “…Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50%) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas”.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil mediante el cual se posibilite a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL fiscalizar el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de radiodifusión sonora, de las obligaciones referidas.

Que resulta conveniente el empleo de las nuevas tecnologías para la remisión de la documentación solicitada a los titulares de servicios de radiodifusión sonora con el fin de facilitar su análisis y procesamiento, siendo oportuno limitar la obligación del uso del aplicativo web que implementará el organismo a aquellos servicios de mayor facturación bruta anual.

Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los titulares de servicios de radiodifusión sonora cuyo monto de facturación bruta anual del año calendario previo supere la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) deberán cumplimentar, a partir del 1° de diciembre de 2013, con carácter de Declaración Jurada, las obligaciones previstas en la Resolución Nº 465-AFSCA/10 a través del aplicativo web que la Autoridad pondrá a disposición.

Asimismo deberán remitir a través del aplicativo web —del 1° al 10 de cada mes— el listado de la música (fonogramas) emitida el mes anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 inciso 1) apartado a) punto ii de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 2° — Establécese un período de prueba del aplicativo web de la presente resolución de TRES (3) meses a partir del 1° de diciembre de 2013 en que los datos que se suministren en cumplimiento de la obligación consagrada en el artículo 1° de la presente Resolución serán a título meramente informativo.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de las obligaciones dispuestas será sancionado de conformidad con el Régimen de Sanciones.

ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/10/2013 N° 80789/13 v. 09/10/2013