MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 954/2013
Registros Nº 807/2013 y Nº 808/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 316/318 y 320/321 obran los Acuerdos celebrados por la
UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes procedieron a adecuar las escalas
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 suscripto por
las partes.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad signataria de
acuerdo a su personería gremial Nº 1332, modificada por la Resolución
M.T.E.Y.SS. Nº 1109/2011 y al sector de la actividad de la parte
empresarial firmante y de conformidad con lo pactado por las partes en
los textos acordados a fojas 316/318 y 320/321.
Que respecto al carácter de la suma pactada a fojas 316 y CLAUSULA
QUINTA del acuerdo de fojas 317, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en la CLAUSULA QUINTA del Acuerdo de fojas 317 y la grilla
de fojas 316 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de
pleno derecho y a todos los efectos, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero por cualquier concepto como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán, en todos los
casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de
Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, previsto en
el clausula quinta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal
aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra
Social.
Que en atención a lo previsto en la cláusula quinta del presente
acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustara a
lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar en pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, que luce a fojas 316/318 del
Expediente Nº 1.264.229/08 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, que luce a fojas 320/321 del
Expediente Nº 1.264.229/08 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección
Nacional de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 316/318 y 320/321 del Expediente
Nº 1.264.229/08.
ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope
previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.264.229/08
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 316/318 y 320/321 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 807/13
y 808/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507 / 2007 VIGENCIA JULIO 2013 A DICIEMBRE 2013
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507 / 2007 VIGENCIA ENERO 2014 A JUNIO 2014
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO
“F” clausula OCTAVA denominada ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.
ANEXO “G” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de
Julio de 2013, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº
4.629.415; Mario Pietrapertosa, LE. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta
Ferrara, DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247 y los
Apoderados Dres. Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario
Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº
11.726.312, todos actuando en representación de la Unión personal de
Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de
Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán
3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Sres., Carlos Rinaudo DNI Nº 6.556.253; Alfredo Casareto DNI Nº
8.326.132; Ana Moran DNI Nº 11.701.590; Roberto Adrián Miranda DNI Nº
24.341.197; Aquiles A. Gorini - Presidente de CAESI DNI Nº 7.596.920 y
Dr. Juan G. Massa - DNI Nº 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal,
en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con
domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas
partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social de la Nación
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo
en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los
niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación
salarial a partir del 01/07/13 hasta el 30/06/14 en el salario
conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos rubros y
valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes
manifiestan que se deja sin efecto la cláusula CUARTA del anexo “F” del
CCT 507/07 expediente M.T. Y SS Nº 1.264.229/08, a partir del 30 de
Junio del corriente, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa
fecha los montos consignados en su totalidad por el presente acuerdo,
conforme grilla que se acompaña en este acto.
CLAUSULA QUINTA:
Que durante el periodo que va desde el 01/07/13 al 30/06/14 y con
fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la ley 14.250 (t. o.
decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del convenio 154
(OIT), se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una “suma
fija no remunerativa” obligatoria (consignadas en las grillas
salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas
anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha
suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los
trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del 3% y una
contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O.
S. P. S. I. P. a los fines de no debilitar la prestación de salud
asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores
servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento
del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las
empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado
artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los
trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley
para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial
OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7 según
formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no
remunerativa se abonara en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no
remunerativa obligatoria “acta acuerdo colectivo 2013”, identificándose
con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO COLECTIVO 2013 o
consignación similar.
Ambas partes acuerdan en su carácter de signataria las grillas que constan en el presente acuerdo.
CLAUSULA SEXTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago no
registrado de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que
implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra
naturaleza.
CLAUSULA SEPTIMA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/07/13 hasta el 30/06/14 exclusivamente, se modifica
transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual
ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la
categoría Vigilador en general vigente en ese periodo y para ser
aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho
periodo. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que
las previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta ultima
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA NOVENA:
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO
“F” clausula OCTAVA denominada ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación íntegra del mismo por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte
este ANEXO “G” del CCT 507/07.
SUPLEMENTO I del ANEXO “G” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de
Julio de 2013, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº
4.629.415; Mario Pietrapertosa, LE. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta
Ferrara, DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247 y los
Apoderados Dres. Celestina María Ferrara. DNI Nº 11.031.934, Mario
Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº
11.726.312, todos actuando en representación de la Unión personal de
Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de
Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán
3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Sres., Carlos Rinaudo DNI Nº 6.556.253; Alfredo Casareto DNI Nº
8.326.132; Ana Moran DNI Nº 11.701.590; Roberto Adrián Miranda DNI Nº
24.341.197; Aquiles A. Gorini - Presidente de CAESI DNI Nº 7.596.920y
Dr. Juan G. Massa - DNI Nº 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal,
en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con
domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas
partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/07/13 hasta el 30/06/14 exclusivamente, las partes acuerdan:
Aplicar transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder
afrontar y satisfacer la creciente demanda de las distintas
prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la
prestación de la salud asistencial de todos los trabajadores de la
actividad, teniendo como meta brindar más y mejores servicios a nivel
nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la
actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a
favor de la OSPSIP de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales durante los
meses de julio a diciembre de 2013 inclusive, el cual se incrementará a
partir del mes de enero de 2014 y hasta junio 2014 a la suma de 50
(pesos cincuenta) mensuales por cada trabajador, que deberá ser
depositada dentro de los plazos previstos por la ley para las
retenciones normales y habituales en cuenta especial OSPSIP del Banco
Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7.
Asimismo ambas partes signatarias representantes de una actividad de
índole nacional cuya complejidad comprende todo el vasto Territorio de
la Nación convienen que para atender a la totalidad de los titulares
trabajadores de la actividad frente a una contingencia de emergencia
médica en la vía pública, los empleadores exclusivamente aportarán
sobre la totalidad de la masa de trabajadores de seguridad la suma de
PESOS DIEZ por cada trabajador en relación de dependencia para el
período comprendido entre julio 2013 a diciembre de 2013, y a partir de
enero 2014 la suma de PESOS QUINCE por cada trabajador, importes éstos
que se depositarán en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de
Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7.
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación íntegra del mismo por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte
este ANEXO ‘‘G” del CCT 507/07.