MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 954/2013

Registros Nº 807/2013 y Nº 808/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 316/318 y 320/321 obran los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 suscripto por las partes.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad signataria de acuerdo a su personería gremial Nº 1332, modificada por la Resolución M.T.E.Y.SS. Nº 1109/2011 y al sector de la actividad de la parte empresarial firmante y de conformidad con lo pactado por las partes en los textos acordados a fojas 316/318 y 320/321.

Que respecto al carácter de la suma pactada a fojas 316 y CLAUSULA QUINTA del acuerdo de fojas 317, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en la CLAUSULA QUINTA del Acuerdo de fojas 317 y la grilla de fojas 316 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero por cualquier concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán, en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, previsto en el clausula quinta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en atención a lo previsto en la cláusula quinta del presente acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustara a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar en pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, que luce a fojas 316/318 del Expediente Nº 1.264.229/08 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, que luce a fojas 320/321 del Expediente Nº 1.264.229/08 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Nacional de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 316/318 y 320/321 del Expediente Nº 1.264.229/08.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.229/08

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 954/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 316/318 y 320/321 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 807/13 y 808/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507 / 2007 VIGENCIA JULIO 2013 A DICIEMBRE 2013


ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO 507 / 2007 VIGENCIA ENERO 2014 A JUNIO 2014


Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO “F” clausula OCTAVA denominada ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.

ANEXO “G” DEL CCT 507/07

ACTA ACUERDO SALARIAL 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de Julio de 2013, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415; Mario Pietrapertosa, LE. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta Ferrara, DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247 y los Apoderados Dres. Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, todos actuando en representación de la Unión personal de Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres., Carlos Rinaudo DNI Nº 6.556.253; Alfredo Casareto DNI Nº 8.326.132; Ana Moran DNI Nº 11.701.590; Roberto Adrián Miranda DNI Nº 24.341.197; Aquiles A. Gorini - Presidente de CAESI DNI Nº 7.596.920 y Dr. Juan G. Massa - DNI Nº 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social de la Nación manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados por las partes.

CLAUSULA SEGUNDA:

CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1332.

CLAUSULA TERCERA:

Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación salarial a partir del 01/07/13 hasta el 30/06/14 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.

CLAUSULA CUARTA:

Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes manifiestan que se deja sin efecto la cláusula CUARTA del anexo “F” del CCT 507/07 expediente M.T. Y SS Nº 1.264.229/08, a partir del 30 de Junio del corriente, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa fecha los montos consignados en su totalidad por el presente acuerdo, conforme grilla que se acompaña en este acto.

CLAUSULA QUINTA:

Que durante el periodo que va desde el 01/07/13 al 30/06/14 y con fundamento normativo en el Art. 9, 2do. Párrafo de la ley 14.250 (t. o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del convenio 154 (OIT), se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una “suma fija no remunerativa” obligatoria (consignadas en las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O. S. P. S. I. P. a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonara en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria “acta acuerdo colectivo 2013”, identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO COLECTIVO 2013 o consignación similar.

Ambas partes acuerdan en su carácter de signataria las grillas que constan en el presente acuerdo.

CLAUSULA SEXTA:

PAZ SOCIAL

Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago no registrado de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza.

CLAUSULA SEPTIMA:

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:

Desde el 01/07/13 hasta el 30/06/14 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese periodo y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho periodo. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. 31 del CCT 507/07.

CLAUSULA OCTAVA:

Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta ultima respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA NOVENA:

Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO “F” clausula OCTAVA denominada ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.

El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación íntegra del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ANEXO “G” del CCT 507/07.

SUPLEMENTO I del ANEXO “G” DEL CCT 507/07

ACTA ACUERDO SALARIAL 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de Julio de 2013, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415; Mario Pietrapertosa, LE. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta Ferrara, DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 08.350.247 y los Apoderados Dres. Celestina María Ferrara. DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI Nº 11.726.312, todos actuando en representación de la Unión personal de Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres., Carlos Rinaudo DNI Nº 6.556.253; Alfredo Casareto DNI Nº 8.326.132; Ana Moran DNI Nº 11.701.590; Roberto Adrián Miranda DNI Nº 24.341.197; Aquiles A. Gorini - Presidente de CAESI DNI Nº 7.596.920y Dr. Juan G. Massa - DNI Nº 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:

Desde el 01/07/13 hasta el 30/06/14 exclusivamente, las partes acuerdan:

Aplicar transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más y mejores servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL EMPLEADOR DE LA ACTIVIDAD y a favor de la OSPSIP de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales durante los meses de julio a diciembre de 2013 inclusive, el cual se incrementará a partir del mes de enero de 2014 y hasta junio 2014 a la suma de 50 (pesos cincuenta) mensuales por cada trabajador, que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7.

Asimismo ambas partes signatarias representantes de una actividad de índole nacional cuya complejidad comprende todo el vasto Territorio de la Nación convienen que para atender a la totalidad de los titulares trabajadores de la actividad frente a una contingencia de emergencia médica en la vía pública, los empleadores exclusivamente aportarán sobre la totalidad de la masa de trabajadores de seguridad la suma de PESOS DIEZ por cada trabajador en relación de dependencia para el período comprendido entre julio 2013 a diciembre de 2013, y a partir de enero 2014 la suma de PESOS QUINCE por cada trabajador, importes éstos que se depositarán en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7.

El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación íntegra del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ANEXO ‘‘G” del CCT 507/07.