MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 935/2013

Registros Nº 801/2013 y Nº 802/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.069/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 9/10 del Expediente Nº 1.562.069/13, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por el sector gremial y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos de marras las partes convienen modificaciones con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” - Laudo 16/92, conforme surge de los términos y contenidos de los textos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos precitados se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por el sector gremial y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.562.069/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por el sector gremial y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.562.069/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 9/10 del Expediente Nº 1.562.069/13.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” - Laudo 16/92.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.069/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 801/13 y 802/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2013, se reúnen en la sede Central de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel Echegaray y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo SUEIRO.

Luego de un intercambio de ideas y propuestas manifiestan su conformidad con los temas tratados y convienen en suscribir el presente acuerdo que se formaliza a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Implementar un proceso de titularización para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) que cumpla las funciones interinas que se detallan en el Anexo I de la presente. Dicho proceso se ajustará a las siguientes pautas generales:

• Se trata de una medida excepcional y de aplicación por única vez que consiste en el otorgamiento de la categoría titular de las funciones desempeñadas interinamente al 31 de marzo de 2013, con una antigüedad en tal interinato no menor a UN (1) año.

• Establecer como requisito general para su inclusión la aprobación de un examen de nivelación que se efectuará en el mes de mayo de 2013.

• Quienes resulten aprobados obtendrán la titularidad de la Función desempeñada.

• Quienes no aprueben o registren ausente continuarán ejerciendo las Funciones en carácter interino.

• Quedan excluidos los agentes que cumplan funciones de menor categoría a la de revista.

• Quedan excluidos los agentes que se encuentren suspendidos preventivamente procesados.

• La medida, cuyo acuerdo se suscribe en la fecha, cobrará vigencia a partir del mes de mayo de 2013.

La titularización de funciones de quienes se encuentren en uso de licencia sin sueldo, por cualquier motivo, cobrará efectiva vigencia a partir del reintegro al servicio, siempre que hayan aprobado el examen.

El temario, cronograma y lugar de examen se darán a conocer oportunamente a través de la Subdirección General de Recursos Humanos.

SEGUNDA: Incorporar la localidad de Formosa (Provincia de Formosa) en la que se encuentra la sede de la Aduana de Formosa y su jurisdicción, al Grupo I que en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Básico de Convenio, a los efectos de la Compensación por Zona Desfavorable.

TERCERA: Incorporar al Resguardo Cardenal Antonio Samoré de la localidad de Villa La Angostura (Provincia del Neuquén), al Grupo III que en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) tiene fijado un coeficiente del OCHENTA POR CIENTO (80%) del Básico de Convenio, a los efectos de la Compensación por Zona Desfavorable.

CUARTA: Incorporar al Resguardo Mamuil Malal ubicado en el Departamento de Huiliches (Provincia del Neuquén), al Grupo III que en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) tiene fijado un coeficiente del OCHENTA POR CIENTO (80%) del Básico de Convenio, a los efectos de la Compensación por Zona Desfavorable.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, con uno de los cuales se gestionará en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO Nº 13/13 (AFIP)

ANEXO I

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

Interinatos dentro del Cuadro de Ordenamiento de Cargos (Funciones)

Abogado Jefe de Equipo
Abogado Patrocinante
Abogado Ppal.
Analista de 1º de Procesos Adm.
Analista de 1ra. S.C.D.
Analista de 2º de Asuntos Tec.
Analista de 2da. S.C.D.
Analista Mayor de 1ra. S.C.D.
Analista Ppal. de Procesos Adm.
Analista Prog. 1ra. S.C.D.
Analista Prog. Mayor S.C.D.
Analista S.C.D. Mayor
Asesor Ppal. C/Firma Resp.
Auditor de 1ra.
Auditor de 2da.
Auditor Mayor
Auditor Principal
Auxi. S.C.D. Mayor
Auxiliar Aduanero de 1ra.
Auxiliar de Verificador de 3º
Auxiliar de Verificador de 4º
Auxiliar S.C.D. de 1ra.
Conductor Náutico de 1ra.
Conductor Náutico de 2ra.
Consejero Tec. Fisc/Op Ad de 2º
Consejero Tec. Fisc/Op Ad Ppal.
Consejero Tec. Jurídico de 1º
Consejero Tec. Jurídico de 3º
Consejero Tec. Jurídico Ppal.
Firma Responsable de Depto.
Firma Responsable de División
Firma Responsable de Sección
Fiscalizador de 3ra.
Fiscalizador Principal
Guarda de 1ra.
Guarda Mayor
Guarda Verificador Ppal.
Guía de Canes de 1ra.
Guía de Canes de 3ra.
Informante Técnico Principal
Inspector
Inspector Supervisor
Jefe de Aduana Domiciliaria
Jefe de Salón
Jefe de Turno
Jefe depósito
Medidor de 1ra.
Medidor de 4ta.
Oficial Aduanero de 2da.
Oficial Notificador
Oper. de Comp. 1ra. S.C.D.
Oper. de Comp. Mayor S.C.D.
Operador Scanner de 1ra.
Operador Scanner de 3ra.
Perfoveri. Mayor S.C.D.
Planif. Mayor S.C.D.
Profesional Universitario Ppal.
Programador 1ra. S.C.D.
Subinspector Principal
Superv. Departamento S.C.D.
Supervisor de Auditoría
Supervisor de División S.C.D.
Supervisor de Procesos Adm.
Supervisor de Sección S.C.D
Supervisor de Verificación
Valorador de 1º
Valorador de 2º
Verificador de 1ra.
Verificador de 2ra.
Verificador de 3ra.
Verificador Principal

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2013, se reúnen en la sede Central de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel Echegaray y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo SUEIRO.

En la ocasión se analiza la redacción de los artículos 172 y 173 del Convenio Colectivo Trabajo Nº 56/92 - Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Luego de un intercambio de ideas y propuestas, las partes manifiestan su acuerdo respecto al tema en cuestión conviniendo:

CLAUSULA 1º: Que los artículos mencionados serán reemplazados por los siguientes textos:

ARTICULO 172: En caso de enfermedad o accidente inculpable que derivara en incapacidad absoluta para el trabajador, declarada como tal por el servicio de salud de la AFIP, se le abonará con carácter de indemnización especial una suma equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto durante el último año, incluyendo la suma correspondiente a Cuenta de Jerarquización.

En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja. La liquidación que se practique se considerará definitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes de estos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posterior a la baja.

El importe resultante de la indemnización no podrá ser inferior al equivalente de DOS (2) meses de sueldo calculado sobre la base de los párrafos precedentes.

Para la determinación de la antigüedad del agente sólo se computarán los servicios prestados en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.

En este supuesto el trabajador sólo tendrá derecho a percibir el beneficio establecido en el presente artículo, que reemplaza a la indemnización prevista en el artículo 212 de la LCT, o norma que lo sustituya. Asimismo este beneficio resultará compatible con las indemnizaciones y/o compensaciones que pudieren corresponder por aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma que la sustituya y otros beneficios instituidos en el presente Convenio Colectivo o en futuras normas legales aplicables.

ARTICULO 173: En caso de fallecimiento del agente, se le abonará una indemnización equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto durante el último año, incluyendo la suma correspondiente a Cuenta de Jerarquización.

En caso de que el agente percibiera honorarios profesionales y/o retribución por servicios extraordinarios; guardias informáticas o conceptos análogos vinculados a la extensión de la jornada laboral, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, el promedio de lo efectivamente liquidado a su favor en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de baja. La liquidación que se practique se considerará definitiva y no será revisada para incorporar sumas provenientes de estos conceptos que eventualmente fueran reconocidas en fecha posterior a la baja.

EI importe resultante de la indemnización no podrá ser inferior al equivalente de DOS (2) meses de sueldo calculado sobre la base de los párrafos precedentes.

Para la determinación de la antigüedad del agente sólo se computarán los servicios prestados en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

Las sumas que se abonen por este concepto no devengan Sueldo Anual Complementario ni estarán sujetas a aportes y contribuciones.

Tendrán derecho al cobro de la indemnización prevista en el párrafo anterior: el viudo, la viuda, el conviviente, la conviviente, en concurrencia con los hijos solteros y las hijas solteras siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los 18 años de edad o discapacitados.

Este beneficio será el único que se reconocerá en concepto de indemnización por fallecimiento, salvo las derivadas de la aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma que la sustituya.

CLAUSULA 2º: Los textos acordados en la cláusula anterior serán de aplicación para todos los casos que se produzcan a partir de la firma de la presente.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO Nº 9/13 (AFIP).