DECRETO N° 1.801/1958

INCOPORASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES EL PATRIMONIO Y PERSONAL DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA


Buenos Aires, 27 de junio de 1958

VISTO la Ley Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de dicha ley creó la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles;

Que entre sus funciones de gobierno, están las que por Decreto-Ley número 14.918 del 14 de agosto de 1956 habían sido delegadas en la Dirección Nacional de la Energía;

Que con ello han quedado derogadas las disposiciones de dicho Decreto-Ley, desapareciendo por falta de fines a cumplir, el órgano autárquico por él creado;

Que en su consecuencia, corresponde adoptar las medidas necesarias para que no se interrumpa la atención de los problemas y actuaciones en trámite, asegurando al propio tiempo el cumplimiento de los compromisos contraídos y de las disposiciones de la ley;

Por ello, y lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. – Incorpórase a la Secretaría de Estado de Energía y Combustible, el patrimonio, valores que administra y personal de la ex Dirección Nacional de la Energía, que continuarán rigiéndose por el presupuesto y normas, oportunamente aprobados.

Art. 2°. – Todas las obligaciones contraídas y disposiciones legales dictadas con motivo y/o en función de las actividades del Estado a cargo de la ex-Dirección Nacional de la Energía, continúan en vigencia y su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Estado de Energía y, Combustible.

Art. 3°. – Las facultades que el Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956 y demás decretos complementarios y correspondientes, otorgaban al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, serán ejercidas por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 4°. – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y, archívese.

FRONDIZI. – Emilio Donato de Carri.