DECRETO N° 3.933/1958

ACLARASE EL DECRETO N° 1.801 DEL AÑO 1958 SOBRE TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO Y PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA


Bs. As., 12/8/58

VISTO la Ley N° 14.439 Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo, el Decreto-Ley N° 14.918/56 y el Decreto N° 1.801/58, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley N° 14.439 creó la Secretaría de Energía y Combustibles, atribuyéndole funciones que hasta entonces eran desempeñadas por la Dirección Nacional de la Energía;

Que todo lo que se relaciona con la política nacional de la energía, es competencia indeclinable de dicha Secretaria de Estado;

Que algunos aspectos de la gestión administrativa encomendada a la Dirección Nacional de la Energía, por el Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956, de su creación, no se oponen a las prescripciones de la Ley N° 14.439;

Que en su consecuencia y por no haber sido expresamente derogado el Decreto-Ley N° 14.918/56, han quedado sin vigencia nada más que aquellas de cuyas  disposiciones, se oponen a las prescripciones de la Ley número 14.439;

Que la experiencia de más de una década de administración autárquica de todo el complejo o importante sistema de bienes y funciones propias de la Dirección Nacional de la Energía, aconsejan no innovar, respecto de su régimen de administración;

Por ello, y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Aclárase que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 1° y 2° del Decreto N° 1.801 del 27 de junio de 1958, se incorporarán o transferirán a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, solamente aquella parte del patrimonio, valores que administra, personal y obligaciones dela Dirección Nacional de la Energía, exclusivamente afectados o relacionados con el cumplimiento de las funciones y facultades emergentes de los incisos b), c), e), f) y 1) del artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956.

Art. 2° - Todas las obligaciones contraídas por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, en consecuencia de lo dispuesto por los artículos 1° y 3° del Decreto 1.1801/58, serán cumplidas por la Dirección Nacional de la Energía.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. – Emilio Donato del Ricardo Lumi.