DECRETO N° 3.933/1958
ACLARASE EL DECRETO N° 1.801 DEL AÑO 1958 SOBRE
TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO Y PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LA ENERGIA
Bs. As.,
12/8/58
VISTO la
Ley N° 14.439 Orgánica de los Ministerios del
Poder Ejecutivo, el Decreto-Ley N° 14.918/56 y el Decreto N° 1.801/58, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
24 de la Ley N° 14.439
creó la Secretaría
de Energía y Combustibles, atribuyéndole funciones que hasta entonces eran
desempeñadas por la Dirección Nacional
de la Energía;
Que todo lo
que se relaciona con la política nacional de la energía, es competencia
indeclinable de dicha Secretaria de Estado;
Que algunos
aspectos de la gestión administrativa encomendada a la Dirección Nacional
de la Energía,
por el Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956, de su creación, no se
oponen a las prescripciones de la Ley N°
14.439;
Que en su
consecuencia y por no haber sido expresamente derogado el Decreto-Ley N°
14.918/56, han quedado sin vigencia nada más que aquellas de cuyas disposiciones, se oponen a las prescripciones
de la Ley número
14.439;
Que la
experiencia de más de una década de administración autárquica de todo el
complejo o importante sistema de bienes y funciones propias de la Dirección Nacional
de la Energía,
aconsejan no innovar, respecto de su régimen de administración;
Por ello, y
lo propuesto por la
Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Aclárase que en cumplimiento de lo dispuesto
por los artículo 1° y 2° del Decreto N° 1.801 del 27 de junio de 1958, se
incorporarán o transferirán a la
Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, solamente
aquella parte del patrimonio, valores que administra, personal y obligaciones
dela Dirección Nacional de la
Energía, exclusivamente afectados o relacionados con el
cumplimiento de las funciones y facultades emergentes de los incisos b), c),
e), f) y 1) del artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.918 del 14 de agosto de 1956.
Art. 2° - Todas las obligaciones contraídas por la Secretaría de Estado de
Energía y Combustibles, en consecuencia de lo dispuesto por los artículos 1° y
3° del Decreto 1.1801/58, serán cumplidas por la Dirección Nacional
de la Energía.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los
señores secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. – Emilio Donato
del Ricardo Lumi.