MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 500/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0527158/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 12.566, el Decreto
Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su modificatorio Nº
10.945 del 5 de diciembre de 1958, la Resolución Nº 27 del 22 de enero
de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata establece la
responsabilidad del Estado en cuanto al control de la garrapata del
bovino en todo el Territorio Nacional.
Que el Decreto Reglamentario Nº 7.623 del 11 de mayo de 1954 y su
modificatorio Nº 10.945 del 5 de diciembre de 1958, establecieron
oportunamente un Plan de Lucha contra este parásito.
Que la Resolución Nº 27 del 22 de enero de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION vinculada al Plan Nacional
de Lucha Contra la Garrapata, establece las competencias de los
diferentes actores involucrados con la lucha y control del parásito.
Que uno de los pilares del Plan Nacional es preservar a la zona sin
garrapatas libre de infestaciones a partir de tropas que provengan de
zonas con garrapatas, lo cual debe realizarse mediante inspecciones
previas al despacho en origen.
Que existen limitaciones operativas para el cumplimiento de los
controles pre-despacho de hacienda por intermedio de los entes
sanitarios provinciales, que deben ser salvadas.
Que es necesario generar una alternativa que, cumpliendo con los
lineamientos de la normativa vigente, permita que los productores
puedan contar con las inspecciones pre-despacho para el movimiento de
sus animales cada vez que lo requieran.
Que existen antecedentes en el desempeño de Técnicos y Paratécnicos
autorizados para la inspección pre-despacho de hacienda que, no siendo
necesariamente profesionales veterinarios, se han desempeñado de manera
idónea en la revisión de los animales conforme a la normativa vigente.
Que la acreditación de personas como Técnicos y Paratécnicos para la
inspección de tropas previo al despacho debe realizarse de manera
ordenada, para lo cual la creación de un registro único resulta
esencial para el manejo de la información y para consulta de los
interesados en las diferentes provincias involucradas.
Que la puesta en funcionamiento de este registro permitirá el
ordenamiento, en las diferentes provincias, en relación a las personas
acreditadas para ejecutar inspecciones para el control de ausencia de
garrapatas previas al despacho de tropas.
Que la presente medida no se ha presentado a Consulta Pública de
acuerdo a lo manifestado a fojas 93 por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos y Paratécnicos Acreditados
para la inspección pre-despacho de hacienda en el marco del Plan
Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino —Rhipicephalus
(Boophilus) microplus—. Se crea el Registro Nacional de Técnicos y
Paratécnicos acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en
el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino
—Rhipicephalus (Boophilus) microplus—, que funcionará en el ámbito de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal y será coordinado por el
Programa de Garrapatas dependiente de la Dirección de Programación
Sanitaria.
ARTICULO 2° — Definiciones. A los fines de la presente resolución se
entiende por:
Inciso a) Técnico Acreditado para la inspección pre-despacho de
hacienda. Se entiende por Técnico Acreditado a toda persona física
profesional capacitada y acreditada específicamente por el SENASA en
cada provincia, para realizar inspecciones previas al despacho de
tropas en relación con el Plan Nacional de Control de la Garrapata del
Bovino conforme lo establece la presente resolución.
Inciso b) Paratécnico Acreditado para la inspección pre-despacho de
hacienda. Se entiende por Paratécnico Acreditado a toda persona física
no profesional capacitada y acreditada específicamente por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en cada provincia, para
realizar inspecciones previas al despacho de tropas en relación con el
PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA GARRAPATA DEL BOVINO conforme lo
establece la presente resolución.
Inciso c) Autogestión en el Sistema Integrado de Gestión de la Sanidad
Animal (SIGSA): metodología de gestión de documentos independientes,
por la cual una persona posee acceso validado al SIGSA para la
declaración de la intervención técnica, la impresión y el llenado de
formularios, y la constatación de la información y resultados
necesarios que acrediten una inspección pre-despacho y permitan la
impresión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos y Paratécnicos
Acreditados. Quienes pretenden inscribirse en el Registro de Técnicos y
Paratécnicos Acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en
el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino
deben cumplir con los siguientes requisitos.
Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
Inciso b) Formación previa para los Paratécnicos: estudios secundarios
completos.
Inciso c) Formación previa para los técnicos: profesionales en carreras
vinculadas al agro como Medicina Veterinaria o Biología, o técnicos
graduados con títulos específicos e idóneos en la temática.
Inciso d) Presentar el formulario de inscripción completo (Anexo I)
junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y UNA (1)
foto carnet.
Inciso e) Realizar y aprobar el Curso de Acreditación Técnica.
ARTICULO 4° — De los Cursos de Acreditación Técnica. Para obtener la
capacitación y acreditación correspondiente se deben cumplir las
siguientes pautas:
Inciso a) Inscripción previa: el interesado debe realizar su
pre-inscripción enviando un correo electrónico al Programa de
Garrapatas, o de manera presencial en la Oficina Local del SENASA de su
jurisdicción, dentro del plazo estipulado en la comunicación oportuna
de cada curso.
Inciso b) Formalización de la inscripción: el día de inicio de cada
curso, el interesado debe presentar la documentación de inscripción
especificada para registrarse formalmente en el curso.
Inciso c) Acreditación. La acreditación del Técnico/Paratécnico estará
supeditada al cumplimiento y aprobación del Curso de Capacitación
completo según sea establecido y requerido por el SENASA, la cual lo
habilitará para el trabajo específicamente en su provincia de origen.
Inciso d) Fechas y Lugares: las fechas y lugares de los cursos de
formación serán programados entre el SENASA y las instituciones que el
Organismo disponga según la necesidad y la disponibilidad de los
recursos.
Inciso e) Cuando un curso sea dictado en colaboración con otras
instituciones académicas o técnicas, éstas serán las encargadas de
enviar al SENASA la nómina de las personas que aprueben cada curso
dictado, a fin del registro de cada Técnico o Paratécnico en el SIGSA y
la asignación de los números individuales de cada Técnico o Paratécnico
acreditado.
Inciso f) Credenciales. Cada Técnico/Paratécnico acreditado deberá
descargar e imprimir desde la página web del SENASA su credencial, o
solicitar su impresión en alguna Oficina Local del SENASA, para la
realización de las acciones de su competencia.
Inciso g) Para la gestión de documentos en el SIGSA cada
Técnico/Paratécnico acreditado recibirá un correo electrónico con sus
datos validados de acceso y las instrucciones para operar en el sistema.
ARTICULO 5° — Responsabilidades de los Técnicos y Paratécnicos
Acreditados. El Técnico y Paratécnico acreditado es responsable de:
Inciso a) Inspeccionar la proporción reglamentada de animales de una
tropa durante el control previo al despacho, antes de su remisión desde
un establecimiento o remate feria en zona con garrapatas o en
erradicación, hacia otro establecimiento, remate feria o a faena, a una
zona sin garrapatas o en zona en erradicación.
Inciso b) Cumplir con el registro de la inspección conforme el
Formulario de Inspección para el Despacho de Hacienda (FIDHA) del Anexo
II de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Inspección pre-despacho de hacienda y gestión del FIDHA.
Para realizar la inspección pre-despacho de hacienda y la gestión del
FIDHA se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
Inciso a) Todo despacho de hacienda desde zona con garrapatas hacia un
establecimiento, remate feria o a faena en una zona sin garrapatas, o
una zona en erradicación según haya sido definida en un plan provincial
convalidado, debe realizarse al amparo de una inspección pre-despacho
por parte de un Técnico o Paratécnico acreditado.
Inciso b) Cada productor debe solicitar los servicios de un Técnico o
Paratécnico acreditado de su provincia para realizar la inspección de
los animales a despachar. El listado de Técnicos y Paratécnicos
acreditados estará disponible en la página web del SENASA para consulta
de los interesados.
Inciso c) Para realizar la inspección previa al despacho de una tropa,
el Técnico o Paratécnico acreditado debe seguir el siguiente
procedimiento por autogestión en el SIGSA:
I) Ingresar al SIGSA para emitir e imprimir un FIDHA, conforme se
presenta en el Anexo II de la presente resolución, con una anticipación
mínima de VEINTICUATRO (24) horas previas al momento programado de la
inspección pre-despacho.
II) Presentarse en el establecimiento en el día establecido con el
FIDHA impreso para realizar la inspección. En caso de adversidades
climáticas que impidan la realización de la inspección o cualquier otra
situación que lo amerite, el FIDHA será válido por un plazo de
VEINTICUATRO (24) horas siempre que sea notificado por intermedio del
SIGSA el mismo día de la postergación.
III) Revisar una cantidad de animales respetando la siguiente
proporción según el número total de animales a despachar:
• Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100%).
• De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
con un mínimo de DIEZ (10) animales.
• Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) con un
mínimo de VEINTE (20) animales.
IV) Constatar que todos los animales de la tropa sean marcados con UNA
(1) marca idéntica en color y dibujo en el lomo, y que cada animal
revisado reciba una segunda marca en el lomo, idéntica a la marca de
toda la tropa, al lado de la marca general aplicada a todos los
animales.
V) Aceptar el despacho de los animales cuando se constate:
V.1- La ausencia total de cualquier estadio parasitario vivo en cada
animal revisado conforme los criterios del Inciso c), Apartado III),
cuando su destino sea un establecimiento, remate feria o faena.
V.2- Hasta un estadio de Metaninfa en cada animal revisado cuando su
destino sea la faena inmediata en un establecimiento en zona en
erradicación.
VI) Rechazar el despacho de los animales cuando se constaten estadios
parasitarios en los animales revisados de manera inconsistente a lo
establecido en el Inciso c, Apartado V precedente.
VII) Completar todos los campos del FIDHA, con atención al número total
de animales de la tropa a despachar, el número de caravana de cada
animal revisado, y la fecha y producto veterinario del último
tratamiento garrapaticida que recibieron los animales que constituyen
la tropa.
VIII) Finalizar el procedimiento ingresando al SIGSA para cargar los
resultados de la inspección en el sistema dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas hábiles posteriores a la visita del establecimiento para
permitir la gestión del DT-e en la Oficina Local del SENASA.
IX) Archivar por un plazo mínimo de DOS (2) años contados desde la
fecha de la inspección, cada FIDHA en papel, indistintamente de su
resultado.
Inciso d) Cuando el Técnico o Paratécnico acreditado no pueda realizar
la autogestión por medio del SIGSA deberá seguir el siguiente
procedimiento:
I) Concurrir a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción para la
impresión de entre UNO (1) y TREINTA (30) FIDHA, según demanda y
necesidad específica expresada.
II) Informar de forma presencial o telefónica con una anticipación
mínima de VEINTICUATRO (24) horas hábiles sobre la realización de una
inspección pre-despacho en la misma Oficina Local del SENASA en donde
se imprimió el FIDHA, detallando el número de formulario involucrado en
la inspección.
III) Presentarse con el FIDHA pre-impreso en el establecimiento para
realizar la inspección previa al despacho conforme a los lineamientos
citados en el Inciso c) precedente.
IV) En tropas aceptadas, se debe entregar el FIDHA completo y firmado
al productor para atestiguar el resultado de la inspección.
V) En tropas rechazadas, el Técnico acreditado debe retener el FIDHA
involucrado e informar el rechazo en la Oficina Local del SENASA para
la baja del
mismo.
Inciso e) Indistintamente del tipo de gestión documental que realice el
Técnico o Paratécnico acreditado para la inspección, toda tropa
rechazada en una inspección debe aguardar para la solicitud de una
nueva inspección un plazo no menor a SETENTA Y DOS (72) horas.
Inciso f) En todos los casos los gastos, de la revisación y despacho
serán abonados por el productor.
ARTICULO 7° — CONTROL DE GESTION. El Programa de Garrapatas realizará
un control de gestión sobre los despachos de tropas desde zona
endémica, por parte de los Técnicos o Paratécnicos acreditados.
ARTICULO 8° — SUSPENSION DEL REGISTRO.
Inciso a) El Técnico o Paratécnico acreditado podrá ser pasible de
suspensión del registro por un período de TREINTA (30) días cuando
incurra en un primer incumplimiento en los siguientes aspectos:
I- Ausencia de aviso previo de la inspección pre-despacho.
II- Inspecciones pre-despacho realizadas de manera incorrecta cuya
tropa, inspeccionada en cualquier punto intermedio o de destino, sea
constatada con presencia de estadios de garrapatas en infracción a la
normativa vigente.
III- Inconsistencias en el llenado del FIDHA o ausencia de información
en los campos solicitados.
IV- Fallas o faltas en la gestión autónoma de su actividad en el SIGSA,
sea en la apertura o cierre de los FIDHA.
V- Inconsistencias en la gestión de FIDHA impresos y/o ausencia de
declaración de los FIDHA rechazados ante el SENASA.
VI- Falta de participación en los cursos de actualización técnica que
sean oportunamente dictados.
Inciso b) El Técnico o Paratécnico acreditado será suspendido por un
período de DOS (2) años en el Registro de Técnicos y Paratécnicos
Acreditados a partir del segundo incumplimiento. Cumplido el plazo de
suspensión, el interesado debe realizar el curso de acreditación para
ser reinscripto.
ARTICULO 9° — Formulario para el Registro de Técnicos y Paratécnicos
Acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda hacia zona sin
garrapatas. Se aprueba el “Formulario para el Registro de Técnicos y
Paratécnicos Acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda
hacia zona sin garrapatas” que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 10. — Formulario de Inspección para el Despacho de Hacienda
(FIDHA): Se aprueba el “Formulario de Inspección para el Despacho de
Hacienda (FIDHA)” que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 11. — Infracciones. Los infractores a lo establecido en la
presente resolución serán pasibles de sanción de acuerdo a lo previsto
en el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 12. — Incorporación: Se incorpora el texto de la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 1ª Bovinos, Subsección 4ª, y se crea el punto 36 del Apéndice:
Registros Sanitarios: 36 Registro Nacional de Técnicos y Paratécnicos
acreditados para la inspección pre-despacho de hacienda en el marco del
Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata del Bovino —Rhipicephalus
(Boophilus) microplus— del Indice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 13. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE TECNICOS Y PARATECNICOS ACREDITADOS PARA
LA INSPECCION PRE-DESPACHO DE HACIENDA HACIA ZONA SIN GARRAPATAS
ANEXO II
(
Anexo sustituido por art. 21 de la Resolución 382/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/06/2017)
Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda - FIDHA
e. 11/10/2013 N° 80800/13 v. 11/10/2013