PETROQUIMICA

Ley N° 20.432

Petroquímica Río Tercero S.A.

Se aprueba el acta constitutiva.

Bs. As., 22/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1° - Apruébase el acta celebrada el día 28 de febrero de 1973 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares,  Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Atanor, Compañía Nacional para la Industria Química Sociedad Anónima Mixta, para la constitución de la sociedad anónima que se denominará "Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima", según el proyecto de estatuto anexo a la mencionada acta, y que tendrá por objeto desarrollar actividades propias de la fabricación y comercialización de productos petroquímicos comprendidos en los siguientes rubros: isocianatos, uretanatos, productos intermedios, subproductos, derivados y sustancias competitivas relacionadas con las resinas de poliuretano y sus aplicaciones.

Art. 2° - Acuérdase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales crédito legal por el monto de capital que ha suscripto y sus futuras ampliaciones.

Art. 3° - Declárase que corresponderá a la Dirección General de Fabricaciones Militares suscribir la escritura traslativa que perfeccione la transmisión de dominio del inmueble que aporta como integración parcial de del capital accionario suscripto, autorizándose la enajenación en la forma convenida con los restantes accionistas.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Eduardo E. Aguirre Obarrio.
Jorge Wehbe.