PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 832/2013


Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.


Bs. As., 8/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a efectos de atender gastos de funcionamiento.

Que corresponde modificar el Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, con el objeto de atender el incremento dispuesto por la Acordada Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2012 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para el personal que ejerce funciones en la UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe contribuir al Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO FISCAL a efectos de posibilitar la atención del gasto emergente de las actividades llevadas a cabo por la UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), según lo dispuesto por el Convenio de Cooperación formalizado entre la citada Administración y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION de fecha 16 de mayo de 2002.

Que resulta pertinente adecuar los créditos vigentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de posibilitar la contratación de un servicio de reingeniería para la incorporación de nuevos circuitos al sistema electrónico de contrataciones públicas.

Que además resulta oportuno reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos con gobiernos provinciales en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).

Que, asimismo, resulta necesario reforzar el Presupuesto de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de regularizar deudas de impuestos y tasas de terrenos e inmuebles afectados al Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro. Cre. Ar).

Que a fin de atender necesidades para las actividades de promoción del desarrollo científico y tecnológico, se refuerzan los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA en el Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa y de Becas de Investigación y Desarrollo para la Defensa.

Que con el objeto de dotar de mayores fondos al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), se propicia un incremento de créditos y recursos en el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que es necesario modificar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de atender gastos vinculados a las tareas de patrullaje y control policial de la actividad pesquera, proceder a la capacitación y formación del personal de la pesca a través de institutos oficiales y efectuar transferencias a las provincias integrantes del Consejo Federal Pesquero.

Que el mencionado ajuste se financia con una reducción de las aplicaciones financieras y, por otra parte, se efectúa una compensación en el cálculo de los recursos vigentes, incrementando los recursos que devienen de la aplicación de la Ley Nº 24.922, aprobatoria del Régimen Federal de Pesca, en detrimento de los recursos procedentes de la Administración y Control Agropecuario.

Que en lo que se refiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta necesario ajustar su presupuesto vigente a los efectos de adecuar sus gastos operativos a las reales necesidades de ejecución y a la atención de los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con diversos Organismos Internacionales de Crédito.

Que, por otra parte, a fin de posibilitar la atención de los compromisos relacionados con el “Programa Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” - “Convenio COF PAMA 07/07”, y a partir de los mayores desembolsos procedentes del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), corresponde incorporar los mismos al Presupuesto vigente del organismo descentralizado citado en el considerando precedente.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del Plan Operativo Anual (POA) del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria - (Préstamo BID 1950/OC-AR) y del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Innovación Agropecuaria - (Préstamo BID 2412/OC-AR), respectivamente.

Que los citados refuerzos, se financian mediante una compensación con los créditos vigentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Que, asimismo, resulta necesario efectuar una compensación de créditos en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) a fin de permitir el normal funcionamiento del organismo y atender el servicio de la deuda pública.

Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos operativos, reduciendo, para ello, sus aplicaciones financieras.

Que resulta procedente modificar el Presupuesto vigente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de permitir el normal funcionamiento del mismo.

Que resulta necesario aumentar el Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender los vencimientos del presente año.

Que corresponde modificar el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION a fin de atender gastos en concepto de aportes y contribuciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

Que resulta oportuno reestablecer el nivel de créditos de la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo al Presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que es menester reforzar el crédito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a los fines de atender los requerimientos del “Programa Conectar Igualdad.com.ar”, creado a partir del Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010.

Que el Gobierno Nacional, se encuentra abocado a regularizar con la máxima premura el proceso de cancelación de deudas por sentencias judiciales previsionales.

Que a tal efecto la mencionada Administración ha efectuado una redefinición en su plan operativo relativo a la liquidación de deudas judiciales previsionales, para adecuarse a las pautas y plazos establecidos en las actuaciones.

Que por el Artículo 25 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, se autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros, a ampliar el límite establecido en el Artículo 23 de la citada ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que en tal sentido, resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de prever los créditos y recursos necesarios para contemplar las diferencias de cambio originadas en la percepción de donaciones con motivo de las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de las Transferencias destinadas al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y de los Artículos 8°, 9° y 25 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Amplíase el límite máximo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).