Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 992/2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en distintas Provincias. Prórrogas.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0556305/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
(CNEyDA) se reunió el 9 de octubre de 2013 para el tratamiento de los
estados de emergencia y/o desastre agropecuario ocurridos en las
Provincias del CHACO, de SANTA FE, RIO NEGRO, BUENOS AIRES, SALTA y LA
RIOJA a efectos de su declaración en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia del CHACO presentó ante la mencionada Comisión el
Decreto Nº 2.295 de fecha 1 de octubre de 2013 que deja sin efecto, a
partir del 1 de octubre de 2013, la vigencia establecida por el Decreto
Nº 635 de fecha 18 de abril de 2013, que prorrogó en todo el territorio
provincial por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de
2012 y hasta el 27 de octubre de 2013, la emergencia y/o desastre
agropecuario declarada por el Decreto Nº 671 de fecha 12 de abril de
2012 y su modificatorio Nº 1.380 de fecha 2 de julio de 2012 y que
fuera prorrogada por el Decreto Nº 2.045 de fecha 20 de septiembre de
2012.
Que asimismo el mencionado Decreto Nº 2.295/13 declara la emergencia
y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, a partir
del 1 de octubre de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a
los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas
por la sequía y sus consecuencias.
Que en dicha reunión el representante provincial manifestó que el
Decreto Nº 635/13; acotado en su vigencia por el Decreto Nº 2.295/13,
había aprobado la prórroga de una declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario, la que había sido antes prorrogada a nivel
provincial, pero que ni la declaración, ni su prórroga fueron tratadas
en alguna reunión de la CNEyDA, por lo que no hubo declaración de la
situación a nivel nacional dentro del marco de la Ley Nº 26.509.
Que por ello solicitó a la Comisión que se acepte el Decreto Nº
2.295/13 y el modificado Decreto 635/13 con su actual vigencia y que en
consideración de lo que está ocurriendo se interprete la situación como
una solicitud de una nueva declaración de emergencia y/o desastre
agropecuario.
Que la CNEyDA luego de analizar lo ocurrido en las explotaciones,
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 28 de octubre de 2012 al 31
de diciembre de 2013, para la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que dicha Comisión estableció que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia del CHACO finalizarán el 31
de diciembre de 2013 para las actividades de todo el territorio
provincial, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de SANTA FE, presentó ante la citada Comisión el
Decreto Nº 2.795 de fecha 11 de septiembre de 2013, por el que declara
en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de
julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año a las
explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía e intensas
heladas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de
los Departamentos de 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, General Obligado
y en los Distritos Colonia Dolores, Gobernador Crespo, La Camila, La
Criolla, La Penca y Caraguatá, Marcelino de Escalada, Pedro Gómez
Cello, Ramayón, San Justo, Vera y Pintado, San Martín Norte y Colonia
Silva del Departamento de San Justo.
Que la CNEyDA luego de analizar la situación ocurrida en las
explotaciones entiende que es pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas en los Departamentos de 9 de Julio, San
Cristóbal, Vera y en los Distritos Colonia Dolores, Gobernador Crespo,
La Camila, La Criolla, La Penca y Caraguatá, Marcelino de Escalada,
Pedro Gómez Cello, Ramayón, San Justo, Vera y Pintado, San Martín Norte
y Colonia Silva del Departamento de San Justo, por ser las áreas más
afectadas.
Que la citada Comisión estableció que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA FE finalizarán el 31
de diciembre de 2013 para todas las actividades de las zonas indicadas,
a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de RIO NEGRO, solicita a la CNEyDA que se prorrogue,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario del Decreto Nº 429 de fecha 18 de abril de
2013, que prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
por sequía en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi
Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de
Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu, desde el 22 de abril de 2013
hasta el 21 de abril de 2014.
Que mediante la Resolución Nº 1.348 de fecha 18 de diciembre de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por prorrogado
en la Provincia de RIO NEGRO, desde el 22 de abril de 2012 al 21 de
abril de 2013, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
sequía a las producciones bovina, ovina y caprina en los Departamentos
Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San
Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la
mencionada provincia, no incluyendo al Departamento de General Roca.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, en el Departamento de General Roca y prorrogar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
los restantes departamentos, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas, en ambos casos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las producciones afectadas
en la solicitud de la Provincia del RIO NEGRO finalizarán el 31 de
diciembre de 2013, para las actividades de la zona indicada en el
citado Decreto Nº 429/13, a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que asimismo la Provincia de BUENOS AIRES, presentó el Decreto Nº 1.143
de fecha 31 de octubre de 2012, que prorroga el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las parcelas rurales
afectadas por sequía en el Partido de Villarino, por el período del 1
de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que la situación fue declarada a nivel nacional por la Resolución Nº
1.372 de fecha 21 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, cuyo Artículo 3° da por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de
2012, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los cultivos de
trigo y avena, centeno, vicias, cebada, producción ganadera de cría
bovina hayan sido afectados por sequía en el Partido de Villarino.
Que la CNEyDA analizó la situación ocurrida en las explotaciones y
recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las parcelas rurales afectadas por sequía en el
Partido de Villarino, por el período del 1 de julio de 2012 y hasta el
31 de diciembre de 2012, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las producciones afectadas
en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de
diciembre de 2012, para las actividades de la zona indicada en el
citado Decreto Nº 1.143/12, a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó el Decreto Nº 720 de fecha
11 de septiembre de 2013, que prorroga el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las parcelas rurales
afectadas por sequía en el Partido de Patagones, por el período del 1
de enero de 2013 y hasta el 30 de junio del mismo año.
Que la mencionada situación fue declarada a nivel nacional mediante la
Resolución Nº 1.347 de fecha 18 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuyo Artículo 1° da por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el
31 de diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias en las
cuales los cultivos de trigo, cebada, verdeos de invierno, pasturas
perennes y las producciones bovina y ovina se vieron afectadas por
sequía en el Partido de Patagones.
Que la CNEyDA analizó la situación ocurrida en las explotaciones y
recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las parcelas rurales afectadas por sequía en el
Partido de Patagones, por el período del 1 de enero de 2013 y hasta el
30 de junio de 2013 a fin de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las producciones afectadas
en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizan el 30 de
junio de 2013, para las actividades de la zona indicada en el citado
Decreto Nº 720/13, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de SALTA, ante el agravamiento de la situación de
sequía en los Departamentos de Rosario de la Frontera y Metán presentó
nuevamente a la CNEyDA el Decreto Nº 1.411 de fecha 14 de mayo de 2013,
que declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a los productores de los cultivos a secano de
poroto y chía de los Departamentos de La Candelaria, Rosario de la
Frontera, Metán, Anta, General Güemes, Orán y San Martín, que se vieron
afectados por dicho fenómeno, desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril
de 2014.
Que dicha situación ya había sido tratada en la reunión de la CNEyDA
del 28 de agosto de 2013, donde se aprobó recomendar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, solamente para los Departamentos de
Anta, Orán y San Martín, lo cual se instrumentó mediante la Resolución
Nº 831 del 10 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que ante el nuevo pedido de la Provincia de SALTA la Comisión, luego de
un exhaustivo análisis del recrudecimiento de la situación ocurrida en
los Departamentos de Rosario de la Frontera y Metán, recomienda
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación
de los productores de poroto y chía a secano posibilitando la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la Provincia de LA RIOJA, presentó ante la CNEyDA el Decreto Nº 73
de fecha 18 de enero de 2013, que declara el estado de desastre
agropecuario por sequía a las actividades agrícolo-ganaderas de los
Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz
de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza,
Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital, entre
el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año.
Que la Comisión luego del análisis de la situación ocurrida en las
explotaciones de la Provincia de LA RIOJA consideró pertinente declarar
el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2013 al 31 de
diciembre de 2013 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las producciones afectadas
en la solicitud de la Provincia de LA RIOJA finalizarán el 31 de
diciembre de 2013, para todas las actividades, a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la Comisión estableció que los ciclos de las producciones afectadas
en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de diciembre
de 2013, para todas las actividades de las zonas indicadas, a efectos
de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado a todo el
territorio de la Provincia del CHACO en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en relación a las
explotaciones con actividades agrícolas, pasturas y ganadería afectadas
por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de todo el territorio de la Provincia
del CHACO, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase
por declarada en la Provincia de SANTA FE la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de
2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por prolongada sequía e intensas heladas, que
se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los
Departamentos de 9 de Julio, San Cristóbal, Vera, y en los Distritos
Colonia Dolores, Gobernador Crespo, La Camila, La Criolla, La Penca y
Caraguatá, Marcelino de Escalada, Pedro Gómez Cello, Ramayón, San
Justo, Vera y Pintado, San Martín Norte y Colonia Silva del
Departamento de San Justo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 999/2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 18/10/2013)
Art. 4° — Determínase que el 31
de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509:
a) Dase por prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a
las producciones bovina, ovina y caprina de los Departamentos de Adolfo
Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San
Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu desde el 22 de
abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
b) Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a
las producciones bovina, ovina y caprina en el Departamento General
Roca, desde el 22 de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 999/2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 18/10/2013)
Art. 6° — Determínase que el 31
de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 7° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 1.372 de
fecha 21 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los cultivos
de trigo y avena, centeno, vicias, cebada y producción ganadera de cría
bovina se vieron afectadas por sequía en el Partido de Villarino, por
el período del 1 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 8° — Determínase que el 31
de diciembre de 2012 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones del área citada en el artículo precedente, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 9° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 1.347 de
fecha 18 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias en las cuales los cultivos
de trigo, cebada, verdeos de invierno, pasturas perennes y las
producciones bovina y ovina se vieron afectadas por sequía en el
Partido de Patagones, por el período del 1 de enero de 2013 y hasta el
30 de junio de 2013.
Art. 10. — Determínase que el
30 de junio de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones del área citada en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 11. — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía a los productores de los cultivos a secano de
poroto y chía de los Departamentos de Rosario de la Frontera y Metán,
desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Art. 12. — Determínase que el
31 de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de chía y poroto de las áreas
indicadas en el artículo anterior, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 13. — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
LA RIOJA el estado de desastre agropecuario por sequía a las
actividades agrícolo-ganaderas de los Departamentos General San Martín,
Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Manuel
Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan
Facundo Quiroga, Independencia y Capital, entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2013.
Art. 14. — Determínase que el
31 de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 15. — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 16. — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.