ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 452/2013
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización
para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS -
S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 8/10/2013
VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo citado en el Visto contiene las pautas para la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo
establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2 de octubre de
1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y
251 del 16 de octubre de 2009.
Que asimismo resulta propicio determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir
del 1° de diciembre de 2013, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso
de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar
las previsiones normativas correspondientes.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.
y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Considerar el período de vigencia previsto en el artículo
1° de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 2° — A los efectos de definir la participación del personal en
la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes
de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a partir del
1° de diciembre de 2013, el período a considerar para las evaluaciones
previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo
la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2013.
El período mínimo a que se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17;
18 y 19 de las mismas normas queda establecido en CUARENTA (40) días de
prestación efectiva de servicios.
ARTICULO 2° — Hasta el 30 de noviembre de 2013, la participación del
personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de
la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 21/10/2013 N° 83331/13 v. 21/10/2013