ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 899/2013


Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0194206/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Disposición Nº 108 de fecha 7 de agosto de 2001 y la Disposición Nº 100 de fecha 23 de octubre de 2008, ambas del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA y sus actualizaciones, se establecieron los aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los distintos organismos del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que por Disposición Nº 100 de fecha 23 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS se establecieron los aranceles correspondientes a servicios prestados por la entonces DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD dependiente del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que mediante el Expediente Nº S01:0088735/2013 se encuentra en estudio la unificación, adecuación y actualización de la normativa y valores en materia de aranceles percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que hasta tanto se resuelva dicho análisis, corresponde considerar el pedido de la aviación general referido a la eximición de aranceles cuando se trata de costos vinculados o asociados al fomento de la aviación.

Que por Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente actualmente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley 19.030 de política aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron las misiones y funciones del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene entre sus funciones y facultades establecidas de conformidad con el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de de 2007, las de: “...4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general. 5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna... 9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes...”.

Que mediante Resolución ANAC Nro. 474 de fecha 17 de julio de 2012, se instruyó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para que elabore el “PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO A LA AVIACION CIVIL ARGENTINA”.

Que la eximición de aranceles de la ANAC a las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro es parte de la política aprobada por esta Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúese del pago de los aranceles vigentes a las instituciones aerodeportivas sin fines de lucro que deban realizar trámites administrativos en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para las aeronaves propias y/o afectadas a la escuela de vuelo junto con su material aéreo.

ARTICULO 2° — La excepción de pago de aranceles aprobada en el artículo precedente no aplicará para trámites administrativos de aquellas instituciones aerodeportivas que contengan talleres habilitados para realizar trabajos a terceros, cuando dichos trabajos sean para aeronaves o material de vuelo de propiedad o afectadas a terceros.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 15/10/2013 Nº 81135/13 v. 15/10/2013