ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 899/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0194206/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos
Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, la Disposición Nº 108 de fecha 7 de agosto de 2001 y la
Disposición Nº 100 de fecha 23 de octubre de 2008, ambas del ex -
COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex -
COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA y sus
actualizaciones, se establecieron los aranceles correspondientes a
diversos servicios prestados por los distintos organismos del ex -
COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que por Disposición Nº 100 de fecha 23 de octubre de 2008 del ex -
COMANDO DE REGIONES AEREAS se establecieron los aranceles
correspondientes a servicios prestados por la entonces DIRECCION
NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD dependiente del ex - COMANDO DE REGIONES
AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que mediante el Expediente Nº S01:0088735/2013 se encuentra en estudio
la unificación, adecuación y actualización de la normativa y valores en
materia de aranceles percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
Que hasta tanto se resuelva dicho análisis, corresponde considerar el
pedido de la aviación general referido a la eximición de aranceles
cuando se trata de costos vinculados o asociados al fomento de la
aviación.
Que por Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se crea en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente actualmente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL como Autoridad Aeronáutica Nacional con las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley 19.030 de
política aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes,
decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron las misiones y funciones del ex - COMANDO DE REGIONES
AEREAS, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene entre sus
funciones y facultades establecidas de conformidad con el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de de 2007, las de: “...4. Desarrollar un
sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que
regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la
aeronavegación civil, comercial y general. 5. Elaborar y aprobar la
planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en
materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios
de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de
controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la
normativa vigente, así como también las actividades de gestión
interna... 9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco
compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de
protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los
servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias
para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones
correspondientes...”.
Que mediante Resolución ANAC Nro. 474 de fecha 17 de julio de 2012, se
instruyó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para que elabore el “PROGRAMA
NACIONAL DE FOMENTO A LA AVIACION CIVIL ARGENTINA”.
Que la eximición de aranceles de la ANAC a las instituciones
aerodeportivas sin fines de lucro es parte de la política aprobada por
esta Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo previsto en
el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúese del pago de los aranceles vigentes a las
instituciones aerodeportivas sin fines de lucro que deban realizar
trámites administrativos en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) para las aeronaves propias y/o afectadas a la escuela de
vuelo junto con su material aéreo.
ARTICULO 2° — La excepción de pago de aranceles aprobada en el artículo
precedente no aplicará para trámites administrativos de aquellas
instituciones aerodeportivas que contengan talleres habilitados para
realizar trabajos a terceros, cuando dichos trabajos sean para
aeronaves o material de vuelo de propiedad o afectadas a terceros.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 15/10/2013 Nº 81135/13 v. 15/10/2013