MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 453/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0442242/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se aprueba como reglamentación del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963, lo referente a frutas secas destinadas al mercado interno y a la exportación.

Que en dicha resolución se establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Empacadores, las condiciones que los establecimientos de empaque deben cumplir para ser habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se reglamenta la identidad y calidad de la nuez (Juglans regia L.).

Que la reglamentación de calidad de nuez (Juglans regia L.) para exportación y mercado interno se encuentra desactualizada y adolece de algunos parámetros de calidad que son hoy requisitos en el comercio mundial.

Que los establecimientos procesadores de nuez deben incorporarse a la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avances ocurridos en la comercialización de nuez.

Que surge la necesidad de actualizar la reglamentación de la especie “nuez” a iniciativa no sólo de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sino de otras organizaciones estatales y privadas.

Que en el transcurso de estos años la investigación aplicada en calidad de nuez realizó avances con los materiales producidos en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se investigaron parámetros de rancidez y acidez, color, nuevas variedades, etcétera, utilizando técnicas de laboratorio normalizadas y repetibles.

Que la investigación aplicada a calidad de nuez, que se encuentra en franco avance en la REPUBLICA ARGENTINA, acompañará la implementación de la normativa actualizada.

Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino y Cuyo.

Que la producción, la industria y el comercio han acompañado la actualización de la normativa, lo que les facilitará competir en todos los mercados.

Que la presente resolución resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.

Que conforme surge del informe técnico obrantes a fojas 108/109 del expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha propiciado el dictado del presente acto en razón de la necesidad de actualizar la reglamentación de la calidad de la especie nuez para adaptarla a los requerimientos del comercio mundial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Capítulo XVII de la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el siguiente:

CAPITULO XVII

NUEZ

94.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende por:

a) Acidez: índice de acidez, expresa el peso, en miligramos de hidróxido potásico, necesario para neutralizar un gramo de materia grasa. Expresado como porcentaje de ácido oleico.

b) Acopiar: se refiere al acto de almacenar mercadería de terceros para su posterior venta a empacadores, quebradores o partidores, o con destino “uso industrial”.

c) Alteraciones internas: se refiere a las afecciones de distinto origen que producen alteraciones de la semilla, tales como moho, ennegrecimiento, chuzo, enfermedades y plagas de la pulpa. Se considerarán también como alteración interna las semillas en germinación.

d) Bien formada: es la nuez que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo sólo ofrecer pequeñas deformaciones.

e) Casco abierto: es la apertura de las valvas por la sutura como consecuencia de acciones mecánicas y depende de la variedad.

f) Color uniforme: (defectos de color) se refiere a la coloración de fondo de cada unidad, prescindiendo de la diferente tonalidad que se puede observar como consecuencia de condiciones naturales, mientras no sean producidas por manchas.

g) Comestible: es la semilla que conserva todos sus caracteres normales y por lo tanto su valor nutritivo.

h) Empaque: se refiere, para este reglamento, no sólo a las condiciones que debe cumplir el local de empaque para su habilitación, sino también al proceso de lavado/blanqueado, secado, partido, selección y envasado.

i) Enteras: son los frutos con o sin cáscara que conservan la unidad completa, dentro de las características definidas para cada tipo.

j) Fragmentos: son las porciones de unidades enteras (completas), dentro de los tipos reglamentados.

k) Fruto sano: el que no presenta enfermedades o afecciones de distinto origen, parasitario, infeccioso o alteraciones fisiogénicas.

l) Húmedo: es el fruto que tiene un contenido de humedad superior a la establecida en la presente reglamentación.

m) Limpia: es la fruta que se encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra y cualquier otra materia extraña.

n) Madurez apropiada: la fruta seca que ha alcanzado el sabor y características propias que la hacen totalmente comestible.

o) Mancha: alteración de la coloración normal del fruto individual o tomado en conjunto, producida por un proceso inadecuado de desecación, empaque, almacenamiento o accidente climático. Será considerado defecto a partir de una superficie de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2) o MEDIO CENTIMETRO CUADRADO (0,5 cm2). Para la fruta sin cáscara será considerado defecto cuando no exceda los VEINTICINCO MILIMETROS CUADRADOS (25 mm2).

p) Materia extraña: toda materia que no sea la parte comestible de la nuez. Podrán ser de origen vegetal (hojas, tallos, partes no comestibles del fruto, tabiques) o de origen no vegetal (insectos y arácnidos vivos o muertos o sus fragmentos, deyecciones de animales, roedores o pájaros, minerales —arena, tierra, metal—, etcétera).

q) Nuez: es el fruto del nogal (Juglans regia L.) al cual se le ha eliminado, una vez maduro, el epicarpio y mesocarpio. Se trata del endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible. Se puede presentar con cáscara y sin cáscara. La nuez sin cáscara es la que se le ha eliminado la cáscara y tabiques internos, o sea que se trata solamente de la semilla comestible. Podrá denominarse también nuez pelada.

r) Pelón adherido (mesocarpio adherido): se trata de restos de mesocarpio que permanecen sobre la cáscara produciendo manchas características.

s) Rancidez: oxidación de lípidos o producción de ácidos grasos que producen olor y sabor desagradables. Se expresa como índice de peróxidos que son los mili equivalentes de oxigeno activo contenidos en UN KILOGRAMO (1 kg) de la materia ensayada, calculados a partir de yodo liberado como yoduro potásico.

t) Residuos: Cualquier sustancia o agente de control biológico específico presente en un alimento, como consecuencia de su exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las impurezas considerados de importancia toxicológica.

u) Olor y sabor extraño: olor y/o sabor ajeno a la especie considerada.

v) Seca: se dice de la fruta que no posee humedad externa anormal.

w) Trizadas o con rajaduras: fruta seca cuya cáscara presenta grietas que pueden permitir la entrada de humedad, insectos, etcétera.

x) Trozos: son pedazos de semilla que pueden pasar a través de una malla de TRES MILIMETROS (3 mm) pero no de UN MILIMETRO (1 mm).

y) Vanas: se refiere a unidades prácticamente huecas, es decir, que no poseen semillas sea por diferencias fisiogénicas, ataques de insectos, etcétera.

95.- Requisitos físicos, químicos y microbiológicos. Los requisitos físicos, químicos y micro-biológicos que debe cumplimentar la nuez son:

a) Materias extrañas: las nueces no deben contener materias extrañas por encima de los límites aceptados en la presente resolución.

b) Residuos: las nueces no deben contener residuos de productos utilizados durante la producción, cosecha, pos cosecha y almacenamiento, por encima de los valores aceptados en la legislación vigente.

c) Microorganismos patógenos: las nueces deben presentarse libres de parásitos y microorganismos patógenos que puedan resultar en un riesgo para la salud humana:

I- Escherichia coli: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
II- Staphylococcus aureus: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
III- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
IV- Salmonella spp.: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.
V- Clostridium perfringens: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.

96.- Requisitos de la fruta. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

A- Nueces con cáscara. Las nueces con cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:
I- Enteras
II- Llenas (no vanas)
III- Limpias
IV- Sanas
V- Bien formadas
VI- Secas (sin humedad externa anormal)
VII- Libre de mohos
VIII- Libre de manchas
IX- Libre de insectos y arácnidos
X- Libres de fragmentos de nueces
XI- Libres de trizaduras o rajaduras
XII- Exentas de materias extrañas
XIII- Exentas de olores y sabores extraños
XIV- Madurez apropiada
XV- Características típicas de la variedad
XVI- Color uniforme
XVII- Humedad no mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)

b) Calibre. Se establecen los siguientes calibres debiendo tomarse la medida transversalmente (es decir perpendicular a la unión de las valvas) y en su parte más ancha:

I- Mayor de TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
II- Mayor de TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm) y menor o igual a TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
III- Mayor de TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm)
IV- Mayor de TREINTA MILIMETROS (30 mm) y menor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm)
V- Mayor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm) y menor o igual a TREINTA MILIMETROS (30 mm)
VI- Menor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm)

c) Clasificación de la nuez con cáscara. La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez con cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

d) Tolerancias de defectos para nueces con cáscara. Las tolerancias de defectos se expresan en porcentaje (%) de unidades en la muestra (Artículo 70, Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67), (Anexo I).

B- Nueces sin cáscara. Las nueces sin cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:

I- Limpias
II- Sanas
III- Bien formadas
IV- Secas (sin humedad externa anormal)
V- Libre de mohos
VI- Libre de manchas
VII- Libre de insectos y arácnidos
VIII-Sin cuartos ni cuartillos cuando se trate de mitades
IX-Sin cuartillos cuando se trate de cuartos
X- Exentas de materias extrañas
XI- Exentas de olores y sabores extraños
XII- Madurez apropiada
XIII- Color uniforme
XIV- Humedad no mayor al CINCO POR CIENTO (5%)

b) Tipos. Las nueces sin cáscara se clasificarán en TRES (3) tipos:

I- Mitades o mariposa: es la semilla dividida longitudinalmente en DOS (2) partes aproximadamente iguales.
II- Cuartos: es la semilla dividida en forma longitudinal en CUATRO (4) partes aproximadamente iguales.
III- Cuartillos: son trozos de cuartos no inferiores a TRES MILIMETROS (3 mm).

c) Color. Se establecen SIETE (7) colores, basados en la carta de colores del United States Departament of Agriculture (USDA) o las que en el futuro establezca la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA:

I- Extra claro o extra blanco
II- Claro o blanco
III- Ambar claro o dorado claro
IV- Ambar o dorado
V- Cobrizo
VI- Negro
VII- Amarillo

d) Calibre: se establecen los siguientes calibres para el tipo mariposa, debiendo tomarse las medidas transversalmente y en su parte más ancha de la mariposa, según la siguiente escala:

I- Más de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
II- Más de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm) a menos de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
III- Menos de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm)

e) Clasificación de la nuez sin cáscara. La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

f) Tolerancias de defectos para nueces sin cáscara. Las tolerancias de defectos se deben expresar en porcentaje (%) de unidades en la muestra, tal como lo establece el Artículo 70 de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67, Anexo II.

97- Requisitos del establecimiento y equipamiento. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos extrínsecos:

a) Empaque: los empaques, tanto de las nueces con cáscara como de las nueces sin cáscara, deben cumplir con las prescripciones de la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

b) Acondicionamiento, almacenamiento y transporte: el manipuleo, acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar una perfecta conservación y calidad del producto a fin de arribar en buenas condiciones al lugar de destino.

c) Envases, presentación e identificación. Las nueces pueden presentarse con y sin cáscara. Para la debida identificación de la mercadería, se debe consignar en UNO (1) o más frentes del envase y en caracteres claramente legibles e indelebles, las siguientes especificaciones:

I- Especie
II- Nombre de la variedad (en el caso de MEZCLAS DE VARIEDADES, explicitar nombre de las variedades)
III- Provincia productora
IV- La expresión PRODUCCION ARGENTINA, en letras no inferiores a CUATRO MILIMETROS (4 mm) de altura
V- Nombre del empacador y exportador
VI- Sello clave (debe expresar la fecha de envasado)
VII- Categoría
VIII- Año de cosecha
IX- Marca (optativo)
X- Peso neto
XI- Calibre
XII- Tipo (*)
XIII- Color (*)
(*) para nueces sin cáscara

d) Lugar de acondicionamiento o reacondicionamiento. No se pueden mezclar frutas secas de diferentes cosechas y de distintas provincias productoras. Todo proceso de acondicionamiento o reacondicionamiento fuera de la provincia productora, debe ser solicitado por el interesado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien puede autorizar el tratamiento pedido, debiendo indicarse en la solicitud.

e) Modalidades de envasado. Pueden utilizarse diferentes modalidades de envasado (envases herméticos y/o sellados al vacío o en atmósfera modificada) siempre que los materiales utilizados en los envases sean aptos para contener alimentos según se establece en la legislación alimentaria vigente.

f) Buenas Prácticas Agrícolas. Se recomienda que tengan en cuenta la implementación de buenas prácticas agrícolas con especial énfasis en la cosecha y tratamientos antes del empaque.

98.- Aditivos y coadyuvantes de tecnología. Aprobación. Los aditivos y/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el procesamiento de empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de origen parasitario y para mejorar la conservación y presentación de la fruta, deben ser aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y declarados en el rotulado.

99.- Parámetros aplicados a las técnicas analíticas. Los parámetros que deben contemplarse para las técnicas analíticas son los siguientes:

Inciso a) Humedad: se determina según norma AOCS.

Inciso b) Rancidez: expresada como índice de peróxido (meq peróxido/kg de aceite) ya que éste representa el SETENTA POR CIENTO (70%) del peso del fruto. Se determina según norma AOCS.

Inciso c) Indice de Acidez: expresado como porcentaje (%) de ácido oleico. Se determina según norma AOCS.

ARTICULO 2° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de sus áreas pertinentes, para emitir dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación del capítulo sustituido en la presente norma.

ARTICULO 3° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 4° — Aprobación - Anexo I. Se aprueba la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez con cáscara, y tolerancia de defectos, que como Anexo I, pasa a formar parte integrante de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.

ARTICULO 5° — Aprobación - Anexo II. Se aprueba la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo II, pasa a formar parte integrante de la citada Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.

ARTICULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ CON CASCARA

La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:

DEFECTOSEXTRACAT. ICAT. II
Defectos externos


Forma*61225
Trizadas51015
Daños por enfermedades, insectos y arácnidos4710
Manchas y defectos de color*61020
Fragmentos de nueces (peso/peso)258
Unidades vanas5810
Materias extrañas (peso/peso)0,511,5
Desuniformidad en calibre51015
Casco o cáscara abierta2410
Pelón o mesocarpio adheridos0,5510
Defectos internos


Alteraciones internas61220
Tolerancia defectos totales61225

* excepto para la nuez criolla y las mezclas de variedades.

OTROS DEFECTOSEXTRACAT. ICAT. II
Rancidez expresada por Indice de peróxido1510
Acidez o Indice de acidez0,10,51

ANEXO II

PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ SIN CASCARA

La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:

DEFECTOSEXTRACAT ICAT II
Daño por enfermedades, insectos, arácnidos y alteraciones internas157
Defectos de color51015
Manchas51020
Fragmentos de nueces inferiores al tipo (peso/peso)31020
Materias extrañas (peso/peso)0,511,5
Desuniformidad en calibre51015
Tolerancia defectos totales51225
OTROS DEFECTOSEXTRACAT ICAT II
Rancidez expresado por Indice de peróxido0,512
Acidez o Indice de acidez0,10,51

e. 15/10/2013 N° 81884/13 v. 15/10/2013