MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 453/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0442242/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 de
noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se aprueba como
reglamentación del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963, lo
referente a frutas secas destinadas al mercado interno y a la
exportación.
Que en dicha resolución se establece la obligatoriedad de la
inscripción en el Registro de Empacadores, las condiciones que los
establecimientos de empaque deben cumplir para ser habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se reglamenta
la identidad y calidad de la nuez (Juglans regia L.).
Que la reglamentación de calidad de nuez (Juglans regia L.) para
exportación y mercado interno se encuentra desactualizada y adolece de
algunos parámetros de calidad que son hoy requisitos en el comercio
mundial.
Que los establecimientos procesadores de nuez deben incorporarse a la
Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avances
ocurridos en la comercialización de nuez.
Que surge la necesidad de actualizar la reglamentación de la especie
“nuez” a iniciativa no sólo de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y
Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sino de
otras organizaciones estatales y privadas.
Que en el transcurso de estos años la investigación aplicada en calidad
de nuez realizó avances con los materiales producidos en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que se investigaron parámetros de rancidez y acidez, color, nuevas
variedades, etcétera, utilizando técnicas de laboratorio normalizadas y
repetibles.
Que la investigación aplicada a calidad de nuez, que se encuentra en
franco avance en la REPUBLICA ARGENTINA, acompañará la implementación
de la normativa actualizada.
Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino y Cuyo.
Que la producción, la industria y el comercio han acompañado la
actualización de la normativa, lo que les facilitará competir en todos
los mercados.
Que la presente resolución resultará de valioso apoyo en la
fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de
fronteras argentinos.
Que conforme surge del informe técnico obrantes a fojas 108/109 del
expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria ha propiciado el dictado del presente acto en
razón de la necesidad de actualizar la reglamentación de la calidad de
la especie nuez para adaptarla a los requerimientos del comercio
mundial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Capítulo XVII de la
Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el siguiente:
CAPITULO XVII
NUEZ
94.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende por:
a) Acidez: índice de acidez, expresa el peso, en miligramos de
hidróxido potásico, necesario para neutralizar un gramo de materia
grasa. Expresado como porcentaje de ácido oleico.
b) Acopiar: se refiere al acto de almacenar mercadería de terceros para
su posterior venta a empacadores, quebradores o partidores, o con
destino “uso industrial”.
c) Alteraciones internas: se refiere a las afecciones de distinto
origen que producen alteraciones de la semilla, tales como moho,
ennegrecimiento, chuzo, enfermedades y plagas de la pulpa. Se
considerarán también como alteración interna las semillas en
germinación.
d) Bien formada: es la nuez que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo sólo ofrecer pequeñas deformaciones.
e) Casco abierto: es la apertura de las valvas por la sutura como consecuencia de acciones mecánicas y depende de la variedad.
f) Color uniforme: (defectos de color) se refiere a la coloración de
fondo de cada unidad, prescindiendo de la diferente tonalidad que se
puede observar como consecuencia de condiciones naturales, mientras no
sean producidas por manchas.
g) Comestible: es la semilla que conserva todos sus caracteres normales y por lo tanto su valor nutritivo.
h) Empaque: se refiere, para este reglamento, no sólo a las condiciones
que debe cumplir el local de empaque para su habilitación, sino también
al proceso de lavado/blanqueado, secado, partido, selección y envasado.
i) Enteras: son los frutos con o sin cáscara que conservan la unidad
completa, dentro de las características definidas para cada tipo.
j) Fragmentos: son las porciones de unidades enteras (completas), dentro de los tipos reglamentados.
k) Fruto sano: el que no presenta enfermedades o afecciones de distinto
origen, parasitario, infeccioso o alteraciones fisiogénicas.
l) Húmedo: es el fruto que tiene un contenido de humedad superior a la establecida en la presente reglamentación.
m) Limpia: es la fruta que se encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra y cualquier otra materia extraña.
n) Madurez apropiada: la fruta seca que ha alcanzado el sabor y características propias que la hacen totalmente comestible.
o) Mancha: alteración de la coloración normal del fruto individual o
tomado en conjunto, producida por un proceso inadecuado de desecación,
empaque, almacenamiento o accidente climático. Será considerado defecto
a partir de una superficie de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2) o
MEDIO CENTIMETRO CUADRADO (0,5 cm2). Para la fruta sin cáscara será
considerado defecto cuando no exceda los VEINTICINCO MILIMETROS
CUADRADOS (25 mm2).
p) Materia extraña: toda materia que no sea la parte comestible de la
nuez. Podrán ser de origen vegetal (hojas, tallos, partes no
comestibles del fruto, tabiques) o de origen no vegetal (insectos y
arácnidos vivos o muertos o sus fragmentos, deyecciones de animales,
roedores o pájaros, minerales —arena, tierra, metal—, etcétera).
q) Nuez: es el fruto del nogal (Juglans regia L.) al cual se le ha
eliminado, una vez maduro, el epicarpio y mesocarpio. Se trata del
endocarpio lignificado que contiene la semilla comestible. Se puede
presentar con cáscara y sin cáscara. La nuez sin cáscara es la que se
le ha eliminado la cáscara y tabiques internos, o sea que se trata
solamente de la semilla comestible. Podrá denominarse también nuez
pelada.
r) Pelón adherido (mesocarpio adherido): se trata de restos de
mesocarpio que permanecen sobre la cáscara produciendo manchas
características.
s) Rancidez: oxidación de lípidos o producción de ácidos grasos que
producen olor y sabor desagradables. Se expresa como índice de
peróxidos que son los mili equivalentes de oxigeno activo contenidos en
UN KILOGRAMO (1 kg) de la materia ensayada, calculados a partir de yodo
liberado como yoduro potásico.
t) Residuos: Cualquier sustancia o agente de control biológico
específico presente en un alimento, como consecuencia de su exposición
a un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y las
impurezas considerados de importancia toxicológica.
u) Olor y sabor extraño: olor y/o sabor ajeno a la especie considerada.
v) Seca: se dice de la fruta que no posee humedad externa anormal.
w) Trizadas o con rajaduras: fruta seca cuya cáscara presenta grietas
que pueden permitir la entrada de humedad, insectos, etcétera.
x) Trozos: son pedazos de semilla que pueden pasar a través de una
malla de TRES MILIMETROS (3 mm) pero no de UN MILIMETRO (1 mm).
y) Vanas: se refiere a unidades prácticamente huecas, es decir, que no
poseen semillas sea por diferencias fisiogénicas, ataques de insectos,
etcétera.
95.- Requisitos físicos, químicos y microbiológicos. Los requisitos
físicos, químicos y micro-biológicos que debe cumplimentar la nuez son:
a) Materias extrañas: las nueces no deben contener materias extrañas
por encima de los límites aceptados en la presente resolución.
b) Residuos: las nueces no deben contener residuos de productos
utilizados durante la producción, cosecha, pos cosecha y
almacenamiento, por encima de los valores aceptados en la legislación
vigente.
c) Microorganismos patógenos: las nueces deben presentarse libres de
parásitos y microorganismos patógenos que puedan resultar en un riesgo
para la salud humana:
I- Escherichia coli: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
II- Staphylococcus aureus: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
III- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.
IV- Salmonella spp.: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.
V- Clostridium perfringens: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.
96.- Requisitos de la fruta. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:
A- Nueces con cáscara. Las nueces con cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:
a) Requisitos generales:
I- Enteras
II- Llenas (no vanas)
III- Limpias
IV- Sanas
V- Bien formadas
VI- Secas (sin humedad externa anormal)
VII- Libre de mohos
VIII- Libre de manchas
IX- Libre de insectos y arácnidos
X- Libres de fragmentos de nueces
XI- Libres de trizaduras o rajaduras
XII- Exentas de materias extrañas
XIII- Exentas de olores y sabores extraños
XIV- Madurez apropiada
XV- Características típicas de la variedad
XVI- Color uniforme
XVII- Humedad no mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)
b) Calibre. Se establecen los siguientes calibres debiendo tomarse la
medida transversalmente (es decir perpendicular a la unión de las
valvas) y en su parte más ancha:
I- Mayor de TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
II- Mayor de TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm) y menor o igual a TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)
III- Mayor de TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm)
IV- Mayor de TREINTA MILIMETROS (30 mm) y menor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm)
V- Mayor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm) y menor o igual a TREINTA MILIMETROS (30 mm)
VI- Menor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm)
c) Clasificación de la nuez con cáscara. La nuez con cáscara se
clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen
en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad
de la nuez con cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
d) Tolerancias de defectos para nueces con cáscara. Las tolerancias de
defectos se expresan en porcentaje (%) de unidades en la muestra
(Artículo 70, Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67), (Anexo I).
B- Nueces sin cáscara. Las nueces sin cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:
a) Requisitos generales:
I- Limpias
II- Sanas
III- Bien formadas
IV- Secas (sin humedad externa anormal)
V- Libre de mohos
VI- Libre de manchas
VII- Libre de insectos y arácnidos
VIII-Sin cuartos ni cuartillos cuando se trate de mitades
IX-Sin cuartillos cuando se trate de cuartos
X- Exentas de materias extrañas
XI- Exentas de olores y sabores extraños
XII- Madurez apropiada
XIII- Color uniforme
XIV- Humedad no mayor al CINCO POR CIENTO (5%)
b) Tipos. Las nueces sin cáscara se clasificarán en TRES (3) tipos:
I- Mitades o mariposa: es la semilla dividida longitudinalmente en DOS (2) partes aproximadamente iguales.
II- Cuartos: es la semilla dividida en forma longitudinal en CUATRO (4) partes aproximadamente iguales.
III- Cuartillos: son trozos de cuartos no inferiores a TRES MILIMETROS (3 mm).
c) Color. Se establecen SIETE (7) colores, basados en la carta de
colores del United States Departament of Agriculture (USDA) o las que
en el futuro establezca la Dirección de Calidad Agroalimentaria del
SENASA:
I- Extra claro o extra blanco
II- Claro o blanco
III- Ambar claro o dorado claro
IV- Ambar o dorado
V- Cobrizo
VI- Negro
VII- Amarillo
d) Calibre: se establecen los siguientes calibres para el tipo
mariposa, debiendo tomarse las medidas transversalmente y en su parte
más ancha de la mariposa, según la siguiente escala:
I- Más de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
II- Más de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm) a menos de TREINTA MILIMETROS (30 mm)
III- Menos de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm)
e) Clasificación de la nuez sin cáscara. La nuez sin cáscara se
clasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecen
en la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidad
de la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos que como Anexo II forma
parte integrante de la presente resolución.
f) Tolerancias de defectos para nueces sin cáscara. Las tolerancias de
defectos se deben expresar en porcentaje (%) de unidades en la muestra,
tal como lo establece el Artículo 70 de la Resolución ex-SEAyG Nº
1.352/67, Anexo II.
97- Requisitos del establecimiento y equipamiento. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos extrínsecos:
a) Empaque: los empaques, tanto de las nueces con cáscara como de las
nueces sin cáscara, deben cumplir con las prescripciones de la
Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
b) Acondicionamiento, almacenamiento y transporte: el manipuleo,
acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar una
perfecta conservación y calidad del producto a fin de arribar en buenas
condiciones al lugar de destino.
c) Envases, presentación e identificación. Las nueces pueden
presentarse con y sin cáscara. Para la debida identificación de la
mercadería, se debe consignar en UNO (1) o más frentes del envase y en
caracteres claramente legibles e indelebles, las siguientes
especificaciones:
I- Especie
II- Nombre de la variedad (en el caso de MEZCLAS DE VARIEDADES, explicitar nombre de las variedades)
III- Provincia productora
IV- La expresión PRODUCCION ARGENTINA, en letras no inferiores a CUATRO MILIMETROS (4 mm) de altura
V- Nombre del empacador y exportador
VI- Sello clave (debe expresar la fecha de envasado)
VII- Categoría
VIII- Año de cosecha
IX- Marca (optativo)
X- Peso neto
XI- Calibre
XII- Tipo (*)
XIII- Color (*)
(*)
para nueces sin cáscara
d) Lugar de acondicionamiento o reacondicionamiento. No se pueden
mezclar frutas secas de diferentes cosechas y de distintas provincias
productoras. Todo proceso de acondicionamiento o reacondicionamiento
fuera de la provincia productora, debe ser solicitado por el interesado
ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien puede
autorizar el tratamiento pedido, debiendo indicarse en la solicitud.
e) Modalidades de envasado. Pueden utilizarse diferentes modalidades de
envasado (envases herméticos y/o sellados al vacío o en atmósfera
modificada) siempre que los materiales utilizados en los envases sean
aptos para contener alimentos según se establece en la legislación
alimentaria vigente.
f) Buenas Prácticas Agrícolas. Se recomienda que tengan en cuenta la
implementación de buenas prácticas agrícolas con especial énfasis en la
cosecha y tratamientos antes del empaque.
98.- Aditivos y coadyuvantes de tecnología. Aprobación. Los aditivos
y/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el procesamiento
de empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de origen
parasitario y para mejorar la conservación y presentación de la fruta,
deben ser aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y declarados en el rotulado.
99.- Parámetros aplicados a las técnicas analíticas. Los parámetros que
deben contemplarse para las técnicas analíticas son los siguientes:
Inciso a) Humedad: se determina según norma AOCS.
Inciso b) Rancidez: expresada como índice de peróxido (meq peróxido/kg
de aceite) ya que éste representa el SETENTA POR CIENTO (70%) del peso
del fruto. Se determina según norma AOCS.
Inciso c) Indice de Acidez: expresado como porcentaje (%) de ácido oleico. Se determina según norma AOCS.
ARTICULO 2° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de sus áreas pertinentes, para emitir
dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación del capítulo
sustituido en la presente norma.
ARTICULO 3° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 4° — Aprobación - Anexo I. Se aprueba la Planilla de
Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez con
cáscara, y tolerancia de defectos, que como Anexo I, pasa a formar
parte integrante de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.
ARTICULO 5° — Aprobación - Anexo II. Se aprueba la Planilla de
Clasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez sin
cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo II, pasa a formar
parte integrante de la citada Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.
ARTICULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ CON CASCARA
La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:
DEFECTOS | EXTRA | CAT. I | CAT. II |
Defectos externos |
|
|
|
Forma* | 6 | 12 | 25 |
Trizadas | 5 | 10 | 15 |
Daños por enfermedades, insectos y arácnidos | 4 | 7 | 10 |
Manchas y defectos de color* | 6 | 10 | 20 |
Fragmentos de nueces (peso/peso) | 2 | 5 | 8 |
Unidades vanas | 5 | 8 | 10 |
Materias extrañas (peso/peso) | 0,5 | 1 | 1,5 |
Desuniformidad en calibre | 5 | 10 | 15 |
Casco o cáscara abierta | 2 | 4 | 10 |
Pelón o mesocarpio adheridos | 0,5 | 5 | 10 |
Defectos internos |
|
|
|
Alteraciones internas | 6 | 12 | 20 |
Tolerancia defectos totales | 6 | 12 | 25 |
* excepto para la nuez criolla y las mezclas de variedades.
OTROS DEFECTOS | EXTRA | CAT. I | CAT. II |
Rancidez expresada por Indice de peróxido | 1 | 5 | 10 |
Acidez o Indice de acidez | 0,1 | 0,5 | 1 |
ANEXO II
PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ SIN CASCARA
La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:
DEFECTOS | EXTRA | CAT I | CAT II |
Daño por enfermedades, insectos, arácnidos y alteraciones internas | 1 | 5 | 7 |
Defectos de color | 5 | 10 | 15 |
Manchas | 5 | 10 | 20 |
Fragmentos de nueces inferiores al tipo (peso/peso) | 3 | 10 | 20 |
Materias extrañas (peso/peso) | 0,5 | 1 | 1,5 |
Desuniformidad en calibre | 5 | 10 | 15 |
Tolerancia defectos totales | 5 | 12 | 25 |
OTROS DEFECTOS | EXTRA | CAT I | CAT II |
Rancidez expresado por Indice de peróxido | 0,5 | 1 | 2 |
Acidez o Indice de acidez | 0,1 | 0,5 | 1 |
e. 15/10/2013 N° 81884/13 v. 15/10/2013