JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA
JURISDICCION NACIONAL
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 02 JC/12
Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados. Aprobado por Acta 986 del 25 de Septiembre de 2012
Visto,
El Decreto Ley 6070/58 y la Resolución Conjunta de los Consejos
Profesionales de Agrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial,
Ingeniería Agronómica, Ingeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería
Naval, Ingeniería Química e Ingeniería de Telecomunicaciones,
Electrónica y Computación sancionada mediante Acta 601 del 14 de
septiembre de 1993, y su ratificatoria de Junta Central mediante Acta
Nº 985 y 986 y;
Considerando;
Que la Junta Central como organismo superior de los Consejos debe ser
anoticiada por parte de los mismos, de los profesionales extranjeros
que reciban la debida habilitación en los términos del artículo 10 de
la Ley marco;
Que con fecha 14 de septiembre de 1993, los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial, Ingeniería Agronómica,
Ingeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería Naval, Ingeniería
Química e Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computación
fueron quienes incorporaron a sus respectivos cuerpos la Resolución
Conjunta aprobada mediante Acta Nº 601 de Junta Central, que disponía
el protocolo de aplicación del artículo 10 del Decreto Nº 6070/58;
Que en sentido congruente y con el fin de uniformar la legislación de
todos los Consejos Congregados, dicha resolución fue aprobada para
todos los miembros de esta Junta Central mediante Acta Nº 985 y 986 de
fecha 14 de septiembre de 2012 y 25 de septiembre de 2012
respectivamente.
Que frente a este marco normativo uniforme, y a los fines de resguardar
los derechos de los profesionales extranjeros habilitados mediante el
procedimiento adoptado por la normativa de rigor señalada ut-supra, es
temperamento de esta Junta Central dar formalidad a las comunicaciones
que emitan los Consejos respecto de los matriculados extranjeros que
habilitare, creando a dichos fines un Registro de Profesionales
Extranjeros y adecuándose de este modo al requerimiento pronunciado por
el artículo 10º;
Que en dicho registro se procederá a ratificar mediante Resolución de
Junta Central, las habilitaciones que al respecto otorgare cada
Consejo, inscribiendo a los profesionales en el mismo;
Que habiendo intervenido la Asesoría Letrada de este organismo ha
emitido dictamen favorable para el dictado del acto objeto de la
presente;
Por ello;
LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados, en el seno de la Junta Central.
Artículo 2° — El registro inscribirá a los profesionales extranjeros
cuyas habilitaciones hubieren sido debidamente extendidas por los
Consejos congregados en la Junta Central, mediante resolución interna.
Artículo 3° — La Junta Central procederá a inscribir en el Registro, a
los profesionales extranjeros habilitados, a partir de la comunicación
formal de cada Consejo, la que se substanciará mediante una Resolución
ratificatoria.
Artículo 4° — Notifíquese a los Consejos Profesionales. Rubríquese y
fóliese el libro de “Registro de Profesionales Extranjeros
Habilitados”, el que será administrado en forma manual y con base de
datos en soporte magnético por Secretaría Administrativa. Cumplido,
archívese.
Artículo 5º — Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Difúndase y
Archívese.
Firmado por: Ing. Luis O. Bruno Presidente Junta Central, Ing. Mario
Magnin Secretario Junta Central, Ing. Ricardo A. Ferrer Tesorero Junta
Central, Ing. Alejandro Perez Vargas Consejero, Ing. Miguel A. Galano
Consejero, Agrim. Gustavo E. Zobra Consejero, Arq. Carlos F. del Franco
Consejero, Ing. Carlos Larreguy Consejero.
Ing. Qco. ALEJANDRO J. L. PEREZ VARGAS, Tesorero Junta Central
e. 15/10/2013 N° 81129/13 v. 15/10/2013