MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 949/2013

Registro Nº 797/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.565.333/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.565.333/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo precitado ha sido originariamente suscripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron sustancialmente, a los fines de poner solución definitiva al conflicto suscitado entre las partes, el pago de una suma no remunerativa por única vez, como asimismo elevar el monto abonado en concepto de viáticos en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, en relación al concepto VIATICOS pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.565.333/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.565.333/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.333/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 949/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 797/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Talar de Pacheco, a los 15 días del mes de mayo de 2013, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Jaime Martins, Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Manrique, Ricardo De Simone y Sr. Jose Caro en representación del SMATA, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA). Abierto el acto las partes manifiestan:

Que con el propósito de acordar una solución definitiva al conflicto planteado y cuyos antecedentes obran en el Expte. Nro. 21545-9906/13 que tramita ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa abonará con carácter no remunerativo y por única vez el equivalente a 100 horas de su categoría para todo el personal efectivo al día de la fecha, las que se abonarán con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo del corriente año. Para los trabajadores que al día de la fecha revistan en la condición de contratados por agencia como trabajadores eventuales. Serán efectivizados el día 31 de julio del corriente año y con los haberes de la primera quincena del mes de agosto se le abonarán a ellos, también las señaladas 100 hs. de su categoría.

SEGUNDO: A partir del primero de junio del corriente año la empresa elevará lo abonado en concepto de viáticos a la suma de $ 3.- (tres pesos) por cada uno de los 84 boletos comprometidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido mantienen el carácter de no remunerativo de acuerdo a lo indicado en la citada norma.

TERCERO: Atento a la problemática de la normalización de las categorías, las partes acceden a una revisión que comienza con el siguiente paso:

• 34 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Mayo de 2013

• 52 Operarios= de categoría 4 a 5 a partir de 1 de Julio 2013

• 18 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir 16 de Julio 2013

• 53 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Agosto 2013

• 8 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Septiembre 2013

• 3 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 16 de Septiembre 2013

• 22 Operarios= de categoría 2 a 3 a partir de 16 de Septiembre 2013

• 6 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Octubre 2013

• 30 Operarios= de categoría 2 a 3 a partir de 1 de Octubre 2013

• 10 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 16 de Octubre 2013

• 9 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Noviembre 2013

CUARTO: La empresa deja sin efecto los doce (12) despidos con justa causa realizados el día once de abril del corriente año, comprometiéndose al envio de los despachos telegráficos correspondientes.

QUINTO: Con el propósito de armonizar las relaciones laborales dentro del establecimiento, las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal del establecimiento. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra via de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo.

SEXTO: El presente acuerdo será presentado ante el expediente de referencia, solicitando ambas partes la reserva de las presentes actuaciones por el término de 30 días a sus efectos.

SEPTIMO: Asimismo solicitan se homologue lo aquí convenido. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.