MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 949/2013
Registro Nº 797/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.565.333/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.565.333/13 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo precitado ha sido originariamente suscripto
por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para
alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora
de la firma mencionada en el párrafo precedente.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron sustancialmente,
a los fines de poner solución definitiva al conflicto suscitado entre
las partes, el pago de una suma no remunerativa por única vez, como
asimismo elevar el monto abonado en concepto de viáticos en los montos,
plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo, en relación al concepto VIATICOS pactado, cabe señalar
que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha
suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer
efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.565.333/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.565.333/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.565.333/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 949/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 797/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Talar de Pacheco, a los 15 días del mes de mayo de
2013, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
S.R.L. los Sres. Jaime Martins, Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por
una parte y por la otra el Sr. Ricardo Manrique, Ricardo De Simone y
Sr. Jose Caro en representación del SMATA, todos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA). Abierto el acto
las partes manifiestan:
Que con el propósito de acordar una solución definitiva al conflicto
planteado y cuyos antecedentes obran en el Expte. Nro. 21545-9906/13
que tramita ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa abonará con carácter no remunerativo y por única
vez el equivalente a 100 horas de su categoría para todo el personal
efectivo al día de la fecha, las que se abonarán con los haberes
correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo del corriente
año. Para los trabajadores que al día de la fecha revistan en la
condición de contratados por agencia como trabajadores eventuales.
Serán efectivizados el día 31 de julio del corriente año y con los
haberes de la primera quincena del mes de agosto se le abonarán a
ellos, también las señaladas 100 hs. de su categoría.
SEGUNDO: A partir del primero de junio del corriente año la empresa
elevará lo abonado en concepto de viáticos a la suma de $ 3.- (tres
pesos) por cada uno de los 84 boletos comprometidos de conformidad con
lo dispuesto por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En
tal sentido mantienen el carácter de no remunerativo de acuerdo a lo
indicado en la citada norma.
TERCERO: Atento a la problemática de la normalización de las
categorías, las partes acceden a una revisión que comienza con el
siguiente paso:
• 34 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Mayo de 2013
• 52 Operarios= de categoría 4 a 5 a partir de 1 de Julio 2013
• 18 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir 16 de Julio 2013
• 53 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Agosto 2013
• 8 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Septiembre 2013
• 3 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 16 de Septiembre 2013
• 22 Operarios= de categoría 2 a 3 a partir de 16 de Septiembre 2013
• 6 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Octubre 2013
• 30 Operarios= de categoría 2 a 3 a partir de 1 de Octubre 2013
• 10 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 16 de Octubre 2013
• 9 Operarios= de categoría 1 a 2 a partir de 1 de Noviembre 2013
CUARTO: La empresa deja sin efecto los doce (12) despidos con justa
causa realizados el día once de abril del corriente año,
comprometiéndose al envio de los despachos telegráficos
correspondientes.
QUINTO: Con el propósito de armonizar las relaciones laborales dentro
del establecimiento, las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal del establecimiento.
Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra via de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo.
SEXTO: El presente acuerdo será presentado ante el expediente de
referencia, solicitando ambas partes la reserva de las presentes
actuaciones por el término de 30 días a sus efectos.
SEPTIMO: Asimismo solicitan se homologue lo aquí convenido. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197
del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.