MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 950/2013
Registro Nº 790/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.542/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las
empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA
y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
por el sector empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte
sindical, obrante a fojas 57/62 conjuntamente con los Anexos II y III
de fojas 43/56 del expediente de referencia.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del
Articulo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y
Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este
sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo,
previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de
las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta
autoridad administrativa laboral.
Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los
aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria
y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las empresas
EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, en
carácter de gerenciante y, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta
conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las
condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica
mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y
demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73
que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de
acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que la
homologación de los Anexos II y IIl del acuerdo de marras lo es sin
perjuicio de los derechos individuales del personal afectado y que se
deberá contar con la aceptación expresa y por escrito de cada
trabajador, de conformidad con lo previsto en el Título XI de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en relación con lo pactado respecto de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de la ciudad Bahía Blanca individualizados en
el Anexo III del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que
por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos II y III
celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical
y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD
ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 57/62 y 43/56, respectivamente,
del Expediente Nº 1.576.542/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 57/62 y 43/56,
respectivamente, del Expediente Nº 1.576.542/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.542/13
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 950/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/62 y 43/56 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 790/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13.00 horas del día 30 del
mes de julio de 2013, comparecen en la sede del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Señor Sub Director
Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, comparecen por
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), los señores Daniel DOMINGUEZ,
Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Daniel
COSTANTINO, Pro-Secretario de Asuntos Gremiales, Guillermo OSTACCHINI y
Guillermo Horacio MASSER, Secretario gremial y de Finanzas
respectivamente de la Seccional Bahía Blanca y los delegados de la
empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL los señores Osvaldo Enrique AGUIAR y Justo José VELEZ con el
patrocinio letrado del doctor Abel DE MANUELE, por una parte, y por la
otra las EMPRESAS: EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA de MICRO OMNIBUS
SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Sr. Roberto Jaime
García en su carácter de Apoderado lo que se acredita con copia de la
Escritura Número Doscientos Diecinueve, con domicilio en calle Av. J.
M. Ramos Mejía Nro. 1680 Boleterías 1 y 3 de la Estación Terminal de
Omnibus de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio
letrado de la Dr. Patricia Rodriguez y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, representada por el Sr.
Gustavo Nazarian, en su carácter de Apoderado que se acredita con copia
de la Escritura Número Ocho, con domicilio en la Av. Montes de Oca 1950
de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la
Dr. Patricia Rodriguez, por otra parte y en adelante denominada “LAS
EMPRESAS”.
Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:
1. Que, las Empresas celebraron, en el año 2007, un Contrato de
Colaboración Empresaria y de Gerenciamiento Operativo, por medio del
cual la empresa El Rápido Argentino Compañía de Micro Omnibus SA se
constituye en gerenciante y, Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. en
gerenciada. Dicho acuerdo empresario se realizó en el marco del
artículo 4, anexo I, Resolución Nº 49/01 de la Secretaría de Transporte
(expediente 1.224.590/07).
2. Que, dicho acuerdo y en lo vinculado a las consecuencias sobre los
contratos de trabajo del personal de la gerenciada, fue objeto de
tratamiento y homologación por esta autoridad según Resolución
Secretaría de Trabajo (ST) 1002/07.
3. En ese contrato de gerenciamiento se prevé que la “GERENCIANTE”
garantiza la totalidad de los puestos de trabajo del personal en
relación de dependencia de la gerenciada de acuerdo a la actual
declaración formulario SIJP 931.
4. A su vez se hace saber, de modo expreso, que dicho acuerdo implica
la transferencia al “GERENCIANTE” del personal de “LA GERENCIADA” y que
actualmente presta servicios en las trazas que se individualizan en el
Anexo I.
5. El listado de personal, con sus datos personales, antigüedad,
categoría laboral, remuneración, se consigna en el anexo, que forma
parte integrante del presente y que se consigna como “ANEXO II
PERSONAL”. La totalidad del personal, indicado en dicho anexo,
continuará desempeñándose en idénticas condiciones a las que se
encuentra en la actualidad, es decir en la misma categoría laboral,
igual salario y condiciones de trabajo, y el respeto de la antigüedad
que detentaba con la gerenciada, la que continuará en las mismas
condiciones.
6. Será responsabilidad de “LA GERENCIADA”, a partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo el pago de los salarios devengados
correspondientes al mes de julio, como las vacaciones devengadas
durante el transcurso del presente año, S.A.C. y todo otro rubro que
por derecho o convenio colectivo pudiera corresponder.
7. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que
unía al trabajador con la gerenciada, a partir del día 1° de agosto del
año 2013, así como la totalidad de las obligaciones de “la GERENCIADA”
con los trabajadores que se devenguen a partir del presente será
responsabilidad de la “GERENCIANTE”.
8. “LA GERENCIANTE” asume asimismo la totalidad de las obligaciones y
compromisos de pago de los aportes legales al régimen de la seguridad
social y de la obra social de los trabajadores del sector que se
devengaren a partir del momento del comienzo de la transferencia y
durante todo el plazo del mismo y cualquier otra contribución que se
devengue en el futuro derivado de la relación laboral.
9. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos
actuados, copia simple del correspondiente contrato de gerenciamiento.
10. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes
del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 (2003) resulta
necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de
la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se
relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la
fecha, y cuyo listado se halla incorporado a estos autos (ANEXO II
PERSONAL).
11. Que, el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de
los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad se
realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio Colectivo
460/73. Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que
oportunamente denunció la grave situación de la empresa, lo que no sólo
existía la posibilidad de falta de garantía en la normal prestación de
los servicios a que se halla obligada, sino que se encontraba en serio
peligro la continuidad de los puestos de trabajo. En virtud de lo
expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal gerenciamiento,
en la medida (que tal cual se expresó en esta instancia) que se
garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el
cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos
individuales de trabajo según los términos previstos por la Ley 20.744
y el Convenio Colectivo 460/73, como asimismo deberán respetarse la
totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como
antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio
emergente de las disposiciones antes citadas o de condiciones
emergentes de usos y/o acuerdo de la Empresa, todo ello según el
artículo 225 (y concordantes de la ley de Contrato de Trabajo 20.744).
Asimismo, las partes (Empresas y la Unión Tranviarios Automotor) dejan
constancia que en la actualidad revisten, en la empresa gerenciada, en
calidad de representantes del personal (artículo 40 ss. y cc. de la Ley
23.551) los compañeros Justo Jose Velez y Osvaldo Aguiar, a quienes las
partes (gerenciada y gerenciante) reconocen la vigencia de sus mandatos
según las prescripciones legales. A su vez, las partes dejan constancia
que los trabajadores que actualmente se encuentran comprendidos en el
ámbito geográfico de la seccional Bahía Blanca (cuyo listado se agrega
en 4 fojas y que se describe como ANEXO III personal de Bahía Blanca)
quedarán sometidos, para cualquier conflicto de índole individual o
colectiva, a la jurisdicción administrativa (Ministerio de Trabajo de
la Nación y/o Provincia de Buenos Aires) y/o judicial de esa ciudad de
Bahía Blanca, dejándose constancia de que en dicha jurisdicción
revisten en calidad de representantes de trabajadores en la empresa los
compañeros Oscar Antonio PERA, Juan Marcos SCORNAIENQUI y Sigifredo
Fernando MEDEL VILLAGRAN, a quienes también se les reconoce en este
acto dicho carácter. Además y en referencia a dicho personal se deja
constancia que se respetará su actual residencia a los fines de la
futura diagramación de servicio y el otorgamiento de los francos
convencionales y/o legales.
Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios
Automotor, solicitan la homologación y/o registración (según
corresponda) del presente acuerdo.
Siendo las 14.00 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo,
las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (4) copias de
un mismo tenor y a un solo efecto.