MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 950/2013

Registro Nº 790/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.542/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante a fojas 57/62 conjuntamente con los Anexos II y III de fojas 43/56 del expediente de referencia.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del Articulo Nº 4, Anexo I, Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de gerenciante y, TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, como gerenciada.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que la homologación de los Anexos II y IIl del acuerdo de marras lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado y que se deberá contar con la aceptación expresa y por escrito de cada trabajador, de conformidad con lo previsto en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo pactado respecto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la ciudad Bahía Blanca individualizados en el Anexo III del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos II y III celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 57/62 y 43/56, respectivamente, del Expediente Nº 1.576.542/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 57/62 y 43/56, respectivamente, del Expediente Nº 1.576.542/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.542/13

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 950/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/62 y 43/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 790/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13.00 horas del día 30 del mes de julio de 2013, comparecen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Señor Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), los señores Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario de Asuntos Gremiales, Guillermo OSTACCHINI y Guillermo Horacio MASSER, Secretario gremial y de Finanzas respectivamente de la Seccional Bahía Blanca y los delegados de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL los señores Osvaldo Enrique AGUIAR y Justo José VELEZ con el patrocinio letrado del doctor Abel DE MANUELE, por una parte, y por la otra las EMPRESAS: EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA de MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por el Sr. Roberto Jaime García en su carácter de Apoderado lo que se acredita con copia de la Escritura Número Doscientos Diecinueve, con domicilio en calle Av. J. M. Ramos Mejía Nro. 1680 Boleterías 1 y 3 de la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dr. Patricia Rodriguez y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, representada por el Sr. Gustavo Nazarian, en su carácter de Apoderado que se acredita con copia de la Escritura Número Ocho, con domicilio en la Av. Montes de Oca 1950 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dr. Patricia Rodriguez, por otra parte y en adelante denominada “LAS EMPRESAS”.

Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:

1. Que, las Empresas celebraron, en el año 2007, un Contrato de Colaboración Empresaria y de Gerenciamiento Operativo, por medio del cual la empresa El Rápido Argentino Compañía de Micro Omnibus SA se constituye en gerenciante y, Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I. en gerenciada. Dicho acuerdo empresario se realizó en el marco del artículo 4, anexo I, Resolución Nº 49/01 de la Secretaría de Transporte (expediente 1.224.590/07).

2. Que, dicho acuerdo y en lo vinculado a las consecuencias sobre los contratos de trabajo del personal de la gerenciada, fue objeto de tratamiento y homologación por esta autoridad según Resolución Secretaría de Trabajo (ST) 1002/07.

3. En ese contrato de gerenciamiento se prevé que la “GERENCIANTE” garantiza la totalidad de los puestos de trabajo del personal en relación de dependencia de la gerenciada de acuerdo a la actual declaración formulario SIJP 931.

4. A su vez se hace saber, de modo expreso, que dicho acuerdo implica la transferencia al “GERENCIANTE” del personal de “LA GERENCIADA” y que actualmente presta servicios en las trazas que se individualizan en el Anexo I.

5. El listado de personal, con sus datos personales, antigüedad, categoría laboral, remuneración, se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente y que se consigna como “ANEXO II PERSONAL”. La totalidad del personal, indicado en dicho anexo, continuará desempeñándose en idénticas condiciones a las que se encuentra en la actualidad, es decir en la misma categoría laboral, igual salario y condiciones de trabajo, y el respeto de la antigüedad que detentaba con la gerenciada, la que continuará en las mismas condiciones.

6. Será responsabilidad de “LA GERENCIADA”, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo el pago de los salarios devengados correspondientes al mes de julio, como las vacaciones devengadas durante el transcurso del presente año, S.A.C. y todo otro rubro que por derecho o convenio colectivo pudiera corresponder.

7. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que unía al trabajador con la gerenciada, a partir del día 1° de agosto del año 2013, así como la totalidad de las obligaciones de “la GERENCIADA” con los trabajadores que se devenguen a partir del presente será responsabilidad de la “GERENCIANTE”.

8. “LA GERENCIANTE” asume asimismo la totalidad de las obligaciones y compromisos de pago de los aportes legales al régimen de la seguridad social y de la obra social de los trabajadores del sector que se devengaren a partir del momento del comienzo de la transferencia y durante todo el plazo del mismo y cualquier otra contribución que se devengue en el futuro derivado de la relación laboral.

9. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos actuados, copia simple del correspondiente contrato de gerenciamiento.

10. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 (2003) resulta necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la fecha, y cuyo listado se halla incorporado a estos autos (ANEXO II PERSONAL).

11. Que, el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad se realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio Colectivo 460/73. Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que oportunamente denunció la grave situación de la empresa, lo que no sólo existía la posibilidad de falta de garantía en la normal prestación de los servicios a que se halla obligada, sino que se encontraba en serio peligro la continuidad de los puestos de trabajo. En virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal gerenciamiento, en la medida (que tal cual se expresó en esta instancia) que se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos individuales de trabajo según los términos previstos por la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo 460/73, como asimismo deberán respetarse la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la actualidad, como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las disposiciones antes citadas o de condiciones emergentes de usos y/o acuerdo de la Empresa, todo ello según el artículo 225 (y concordantes de la ley de Contrato de Trabajo 20.744).

Asimismo, las partes (Empresas y la Unión Tranviarios Automotor) dejan constancia que en la actualidad revisten, en la empresa gerenciada, en calidad de representantes del personal (artículo 40 ss. y cc. de la Ley 23.551) los compañeros Justo Jose Velez y Osvaldo Aguiar, a quienes las partes (gerenciada y gerenciante) reconocen la vigencia de sus mandatos según las prescripciones legales. A su vez, las partes dejan constancia que los trabajadores que actualmente se encuentran comprendidos en el ámbito geográfico de la seccional Bahía Blanca (cuyo listado se agrega en 4 fojas y que se describe como ANEXO III personal de Bahía Blanca) quedarán sometidos, para cualquier conflicto de índole individual o colectiva, a la jurisdicción administrativa (Ministerio de Trabajo de la Nación y/o Provincia de Buenos Aires) y/o judicial de esa ciudad de Bahía Blanca, dejándose constancia de que en dicha jurisdicción revisten en calidad de representantes de trabajadores en la empresa los compañeros Oscar Antonio PERA, Juan Marcos SCORNAIENQUI y Sigifredo Fernando MEDEL VILLAGRAN, a quienes también se les reconoce en este acto dicho carácter. Además y en referencia a dicho personal se deja constancia que se respetará su actual residencia a los fines de la futura diagramación de servicio y el otorgamiento de los francos convencionales y/o legales.

Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios Automotor, solicitan la homologación y/o registración (según corresponda) del presente acuerdo.

Siendo las 14.00 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo, las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (4) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.