MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 958/2013
Registro Nº 806/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.567.790/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.567.790/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PRODUCTORES
DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por el sector
empresario, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo, las partes convienen el pago de un
adicional, desde el 1º de mayo de 2013 para los trabajadores de la
empresa signataria comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
264/95.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez
cumplida la vigencia estipulada en la cláusula tercera para el presente
acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 386, de fecha 12 de Junio de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.567.790/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PRODUCTORES
DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº: 1.567.790/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.567.790/13
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 806/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2013,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter
de Secretario General el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el
patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Sr. ALFREDO A.
GONZALEZ, DNI Nº 4.308.908, en su carácter de Apoderado de PRODUCTORES
DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con domicilio
constituido en la Anchorena 670 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el patrocinio letrado del DR. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en
adelante “Las Partes”, suscriben el presente acuerdo:
PRIMERA: INCREMENTO A CUENTA DE PARITARIAS
Las partes expresamente acuerdan un adicional del 15% no remunerativo a
todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre los
salarios del Convenio Colectivo de Trabajo vigente al mes de abril de
2013.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de mayo del corriente año y se mantendrán hasta que el Sindicato del
Seguro de la República Argentina acuerde nuevos en el ámbito del CCT
264/1995.
Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos
y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de
los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio,
debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual
el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia
el nuevo acuerdo salarial en el ámbito del CCT 264/1995.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.