MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 1208/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0125118/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso
escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL
del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha
escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con
exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el artículo 3° del mismo Decreto dispuso que la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tomaría a su cargo, en forma
transitoria hasta su privatización por concesión, la explotación del
servicio de transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO, así como sus actividades colaterales, complementarias y
subsidiarias.
Que por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, se aprobó la
adjudicación directa de la concesión del servicio público de transporte
de cargas de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a
favor de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a partir del año 2004, como consecuencia de las rescisiones
contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de
2004, y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de empleadora en
los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) del personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL
SAN MARTIN, GENERAL ROCA Y BELGRANO SUR.
Que, en esa misma línea, la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio del ACTA
de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida Empresa
absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex
concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el
Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA también reviste el carácter de empleadora en
los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las
líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que como consecuencia de las rescisiones mencionadas, se constituyó la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
para la operación integral de los Grupos de Servicios correspondientes
a las líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR; y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA para la
operación integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las
líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que, como se desprende de lo arriba reseñado, la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha tenido asignadas actividades que
difieren del objeto para la que fue oportunamente constituida;
cumpliendo en la actualidad funciones en las áreas de recursos humanos
y de capacitación que resultan ser fundamentales en el marco del
proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria
que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que, por otra parte, con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley Nº
26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, creándose por su
artículo 7° la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a
su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto
de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de
junio de 2012, las competencias que en materia de transporte tenía
asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, fueron transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 533 del 11 de junio de 2013 de este
Ministerio, se dispuso el cese de la intervención administrativa de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al
Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma,
a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la
Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas
pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación
de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social,
su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº
14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto
Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que, por la Resolución Nº 848 del 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se asignó a la mencionada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y
BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352,
transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos
concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y
complementaria, con excepción de la administración de las obras
detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Que, por Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes
a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7°
de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y
artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria
y complementaria, con excepción de la administración de las obras
detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que
le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional
revisten los recursos humanos, como también su formación y
capacitación, resulta imprescindible la adopción de las medidas
necesarias que permitan conocer en forma actualizada los datos de la
totalidad de los trabajadores que desarrollan actividades en las Líneas
de transporte ferroviario antes mencionadas, mediante la realización de
un censo del personal involucrado, fijándose las pautas y la
información a requerir.
Que las nuevas tecnologías disponibles permiten sistematizar y ordenar
los registros de datos en materia de Recursos Humanos, a fin de
mantener actualizados los mismos.
Que, por lo tanto, corresponde disponer que en el marco de su objeto
social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realicen el relevamiento arriba
indicado sobre todo el personal que desarrolla actividades bajo
cualquier modalidad y función en las Líneas ferroviarias citadas.
Que, por otra parte, la realización del referido relevamiento
constituye una oportunidad para brindar a todo aquel trabajador
ferroviario que a la fecha de la presente no haya obtenido su nuevo
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la posibilidad de acceder al mismo de
manera rápida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese que en el marco de su objeto social, la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) días —prorrogable por TREINTA
(30) días—, realicen un Censo, de carácter obligatorio, que permita la
actualización de los datos de todos los trabajadores que desarrollen
actividades bajo cualquier modalidad y función en las Líneas
ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL
MITRE y SARMIENTO, y del personal ferroviario de la ex concesionaria
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario para el Censo a que refiere el
artículo 1°, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Dispónese que en el marco de sus competencias, el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS —organismo actuante en la órbita de
este Ministerio— adopte las medidas pertinentes a fin de facilitar a
los trabajadores censados la obtención del nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO
e. 16/10/2013 Nº 82876/13 v. 16/10/2013