MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 959/2013
Registro Nº 803/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.647/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.544.647/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL), por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen las escalas
salariales que regirán a partir del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de
Diciembre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
357/75, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que debe dejarse indicado, que lo pactado en el texto negocial de
marras resultará de aplicación para el sector representado por las
entidades empresariales firmantes.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que a fojas 133/136 del Expediente Nº 1.544.647/12, obra Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 473 del 1 de julio
de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión
Negociadora, para la celebración del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la
SECRETARIA DE TRABAJO, en el Expediente Nº 1.180.204/06, en relación al
Acuerdo Nº 540/11 celebrado por las partes del presente en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, no resulta factible el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio debido a la modalidad de
retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores
se actualizan mediante el acuerdo de marras.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por el
sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA,
por el sector empleador, que luce a fojas 71/73 del Expediente Nº
1.544.647/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 71/73 del Expediente Nº
1.544.647/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 357/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.647/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/73 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 803/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de
2013 se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio
Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y el Sr. Carlos Berraymundo,
acompañados por el Dr. León PIASEK en su carácter de apoderado, y por
la otra, la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representada por la Dra Maria Elena ROBREDO (DNI
20.440.572), en su carácter de apoderada; la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, representada por el Sr. Hernán MUSALUPPI
(DNI 22.212.914), en su carácter de Secretario acompañado por la Dra.
Viviana DIROLLI (DNI 22.069.711), en su carácter de apoderada y la
UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, representada por el Sr. Juan
Pablo GALLI (DNI 16.765.918), en su carácter de Presidente y el Dr.
Juan Felix MEMELSDORF, en su carácter de apoderado:
PRIMERO: las partes han resuelto incrementar los valores de la escala
salarial cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2012, la que
quedará establecida de la siguiente forma:
Desde el 1º de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013
Director de puesta en escena (equiparado a 1º categoría) 8 semanas de contrato | $ 22.004 |
Rol de 1º categoría 8 semanas de contrato | $ 22.004 |
Rol de 2º categoría 8 semanas de contrato | $ 17.287 |
Rol de 3a categoría 8 semanas de contrato | $ 14.143 |
Bolo mayor de filmación por día | $ 1.577 |
Bolo menor de filmación por día | $ 1.315 |
Bolo mayor de doblaje por día | $ 1.315 |
Bolo menor de doblaje por día | $ 1.050 |
Bolo actor especialista/Bailarín profes. | $ 1.577 |
Prueba Ropa Bolo Mayor y contrato 3a | $ 788 |
Prueba Ropa Bolo Menor | $ 658 |
Bolo mayor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje | $ 1.577 |
Bolo menor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje | $ 1.315 |
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora) | $ 379 |
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora) | $ 275 |
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Menor (por hora) | $ 305 |
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Menor (por hora) | $ 228 |
Desde el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2013
Director de puesta en escena (equiparado a 1º categoría) 8 semanas de contrato | $ 22.921 |
Rol de 1º categoría 8 semanas de contrato | $ 22.921 |
Rol de 2º categoría 8 semanas de contrato | $ 18.007 |
Rol de 3a categoría 8 semanas de contrato | $ 14.732 |
Bolo mayor de filmación por día | $ 1.643 |
Bola menor de filmación por día | $ 1.370 |
Bolo mayor de doblaje por día | $ 1.370 |
Bolo menor de doblaje por día | $ 1.094 |
Bolo actor especialista/Bailarín profes. | $ 1.643 |
Prueba Ropa Bolo Mayor y contrato 3a | $ 821 |
Prueba Ropa Bolo Menor | $ 685 |
Bolo mayor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje | $ 1.643 |
Bolo menor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje | $ 1.370 |
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora) | $ 395 |
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora) | $ 286 |
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Menor (por hora) | $ 318 |
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Menor (por hora) | $ 238 |
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán,
considerando los dos tramos del incremento acordado, desde el día 01 de
enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la
cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el
período siguiente.
TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.