MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 959/2013


Registro Nº 803/2013


Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.647/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.544.647/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen las escalas salariales que regirán a partir del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que debe dejarse indicado, que lo pactado en el texto negocial de marras resultará de aplicación para el sector representado por las entidades empresariales firmantes.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 133/136 del Expediente Nº 1.544.647/12, obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 473 del 1 de julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, para la celebración del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO, en el Expediente Nº 1.180.204/06, en relación al Acuerdo Nº 540/11 celebrado por las partes del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector empleador, que luce a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.544.647/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.544.647/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.647/12

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 959/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 803/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2013 se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr. Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y el Sr. Carlos Berraymundo, acompañados por el Dr. León PIASEK en su carácter de apoderado, y por la otra, la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por la Dra Maria Elena ROBREDO (DNI 20.440.572), en su carácter de apoderada; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, representada por el Sr. Hernán MUSALUPPI (DNI 22.212.914), en su carácter de Secretario acompañado por la Dra. Viviana DIROLLI (DNI 22.069.711), en su carácter de apoderada y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, representada por el Sr. Juan Pablo GALLI (DNI 16.765.918), en su carácter de Presidente y el Dr. Juan Felix MEMELSDORF, en su carácter de apoderado:

PRIMERO: las partes han resuelto incrementar los valores de la escala salarial cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2012, la que quedará establecida de la siguiente forma:

Desde el 1º de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013

Director de puesta en escena (equiparado a 1º categoría) 8 semanas de contrato$ 22.004
Rol de 1º categoría 8 semanas de contrato$ 22.004
Rol de 2º categoría 8 semanas de contrato$ 17.287
Rol de 3a categoría 8 semanas de contrato$ 14.143
Bolo mayor de filmación por día$ 1.577
Bolo menor de filmación por día$ 1.315
Bolo mayor de doblaje por día$ 1.315
Bolo menor de doblaje por día$ 1.050
Bolo actor especialista/Bailarín profes.$ 1.577
Prueba Ropa Bolo Mayor y contrato 3a$ 788
Prueba Ropa Bolo Menor$ 658
Bolo mayor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje$ 1.577
Bolo menor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje$ 1.315
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora)$ 379
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora)$ 275
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Menor (por hora)$ 305
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Menor (por hora)$ 228

Desde el 1º de abril hasta el 31 de diciembre de 2013

Director de puesta en escena (equiparado a 1º categoría) 8 semanas de contrato$ 22.921
Rol de 1º categoría 8 semanas de contrato$ 22.921
Rol de 2º categoría 8 semanas de contrato$ 18.007
Rol de 3a categoría 8 semanas de contrato$ 14.732
Bolo mayor de filmación por día$ 1.643
Bola menor de filmación por día$ 1.370
Bolo mayor de doblaje por día$ 1.370
Bolo menor de doblaje por día$ 1.094
Bolo actor especialista/Bailarín profes.$ 1.643
Prueba Ropa Bolo Mayor y contrato 3a$ 821
Prueba Ropa Bolo Menor$ 685
Bolo mayor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje$ 1.643
Bolo menor día ensayo/ prueba de cámara y maquillaje$ 1.370
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora)$ 395
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Mayor (por hora)$ 286
Hora extra al 100% sobre contratos y Bolo Menor (por hora)$ 318
Horas extras al 50% sobre contratos y Bolo Menor (por hora)$ 238

SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán, considerando los dos tramos del incremento acordado, desde el día 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas que regirán el período siguiente.

TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.