MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 960/2013


Registro Nº 805/2013


Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 2 del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al principal como fojas 242), y 251 del principal, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 945/08 “E”, entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de febrero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que respecto al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios previstos en el Artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe tener presente lo dispuesto por esta Autoridad Administrativa mediante Resolución S.T. Nº 306/08 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 149/152 de estos actuados), en la que se determinó la improcedencia de dicho cálculo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, obrantes respectivamente a fojas 2 del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al principal como fojas 242), y 251 del Expediente Nº 1.216.022/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al principal como fojas 242), y 251 del Expediente Nº 1.216.022/7.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.022/07

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 960/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.535.983/12 agregado como fojas 242 al expediente de referencia, y a fojas 251 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 805/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de febrero 2012, siendo las once (11) horas, se reúnen por un lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi, y el Secretario de Gobierno, Cr. Matías Civale y, en representación de la parte gremial, el Sr. Rubén Héctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, y el Sr. Luis A. Marcantonio, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil. Asimismo y conforme a la normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegado de Establecimiento; el Sr. Dante Barrio, delegado de la Planta Depuradora Centro y, el Sr. Juan Garante, delegado de la Planta Depuradora Norte.

Antecedentes: Conforme lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”, las partes Creyendo necesario reunirse para mejorar las condiciones económicas acordadas oportunamente, manifiestan que con fecha diez (10) de marzo de 2011, celebraron un Acta Acuerdo Salarial, la cual fue presentada para su homologación ante la autoridad de aplicación. De dicha acta, que se convierte en el antecedente inmediato de la presente, surge que el salario básico nivel uno (1) vigente al día uno del mes de noviembre de 2011 asciende a la suma de pesos mil ocho ochenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 1886,68).

A fin de continuar con las mejoras salariales, las partes señaladas convienen celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:

Cláusula primera: siguiendo con el objeto de incrementar los salarios del sector, la partes deciden incrementar sueldos del mes de enero del 2012 de todos los módulos de Obras Sanitarias, en un 18% a partir del 1º de febrero de 2012; hasta tanto se establezcan pautas de incrementos salariales a nivel Provincial o Nacional, quedando el aumento mencionado como a cuenta del incremento que se acuerde posteriormente. De esta manera, el valor base nivel uno asciende a la suma de pesos dos mil doscientos veintiséis con veintiocho centavos ($ 2226,28).

Cláusula segunda: las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación del presente acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridad de aplicación.

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil
A PARTIR DEL 01 de FEBRERO de 2012