MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 960/2013
Registro Nº 805/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente
a fojas 2 del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al principal como
fojas 242), y 251 del principal, celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 945/08 “E”, entre la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, y la
MUNICIPALIDAD DE TANDIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de
febrero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con la actividad de la empleadora, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que respecto al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
lndemnizatorios previstos en el Artículo Nº 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo, cabe tener presente lo dispuesto por esta Autoridad
Administrativa mediante Resolución S.T. Nº 306/08 (cuya copia fiel luce
agregada a fojas 149/152 de estos actuados), en la que se determinó la
improcedencia de dicho cálculo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS DE TANDIL, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, obrantes
respectivamente a fojas 2 del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al
principal como fojas 242), y 251 del Expediente Nº 1.216.022/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2
del Expediente Nº 1.535.983/12 (agregado al principal como fojas 242),
y 251 del Expediente Nº 1.216.022/7.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.216.022/07
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 960/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.535.983/12
agregado como fojas 242 al expediente de referencia, y a fojas 251 del
expediente principal, quedando registrado bajo el número 805/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los dos (2) días
del mes de febrero 2012, siendo las once (11) horas, se reúnen por un
lado y en representación del Ejecutivo Municipal, el Intendente de la
Ciudad de Tandil, Dr. Miguel A. Lunghi, y el Secretario de Gobierno,
Cr. Matías Civale y, en representación de la parte gremial, el Sr.
Rubén Héctor Pereyra, en su carácter de Secretario General de la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, y el Sr. Luis
A. Marcantonio, en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil. Asimismo y conforme a la
normativa vigente, firman el presente, el Sr. Oscar Noblias, Delegado
de Establecimiento; el Sr. Dante Barrio, delegado de la Planta
Depuradora Centro y, el Sr. Juan Garante, delegado de la Planta
Depuradora Norte.
Antecedentes: Conforme lo dispuesto en el Art. 53 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 945/2008 “E”, las partes Creyendo necesario
reunirse para mejorar las condiciones económicas acordadas
oportunamente, manifiestan que con fecha diez (10) de marzo de 2011,
celebraron un Acta Acuerdo Salarial, la cual fue presentada para su
homologación ante la autoridad de aplicación. De dicha acta, que se
convierte en el antecedente inmediato de la presente, surge que el
salario básico nivel uno (1) vigente al día uno del mes de noviembre de
2011 asciende a la suma de pesos mil ocho ochenta y seis con sesenta y
ocho centavos ($ 1886,68).
A fin de continuar con las mejoras salariales, las partes señaladas
convienen celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:
Cláusula primera: siguiendo con el objeto de incrementar los salarios
del sector, la partes deciden incrementar sueldos del mes de enero del
2012 de todos los módulos de Obras Sanitarias, en un 18% a partir del
1º de febrero de 2012; hasta tanto se establezcan pautas de incrementos
salariales a nivel Provincial o Nacional, quedando el aumento
mencionado como a cuenta del incremento que se acuerde posteriormente.
De esta manera, el valor base nivel uno asciende a la suma de pesos dos
mil doscientos veintiséis con veintiocho centavos ($ 2226,28).
Cláusula segunda: las partes de común acuerdo, previa lectura y
ratificación del presente acuerdo, firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, y solicitan su homologación ante la autoridad
de aplicación.
Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo 945/2008 “E”
Personal de Obras Sanitarias Municipalidad de Tandil |
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A PARTIR DEL 01 de FEBRERO de 2012 |