MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 961/2013


Registro Nº 804/2013


Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.113/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.553.751/13, agregado a fojas 121 del Expediente principal Nº 1.490.113/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras se establecen ciertas modificaciones correspondientes a la agrupación de las categorías convencionales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1273/12 “E”, de conformidad con las condiciones allí establecidas.

Que asimismo convienen un incremento en las escalas salariales, conforme surge del contenido y términos del texto acompañado.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 162/163 surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 272 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.553.751/13, agregado a fojas 121 del Expediente Nº 1.490.113/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.553.751/13, agregado a fojas 121 del Expediente Nº 1.490.113/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1273/12 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.113/12

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 961/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/13 del expediente 1.553.751/13 agregado como fojas 121 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 804/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero de 2013, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.1013.271, en su carácter de Secretario General, y Javier Omar Castro, en su carácter de Secretario General de AOMA Santa Cruz, DNI 23.412.062; Alberto Fabián Aguila, en su carácter de Tesorero de AOMA Santa Cruz, DNI 21.643.330; y Héctor Antonio Martínez, en su carácter de Secretario Adjunto de AOMA Santa Cruz DNI 22.692.933, y por la otra parte PATAGONIA GOLD SA, con domicilio en Av. del Libertador Nº 498 piso 26º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Bernardo Nolfi, DNI Nº 17.321.501, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, en adelante conjuntamente las Partes, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación Las partes dejan constancia que a la fecha de suscripción del presente acuerdo, no existen actualmente delegados de personal designados en el establecimiento.

Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 1273/12 y en atención a lo establecido en su art. 4, las Partes acuerdan modificar las escalas salariales de las categorías convencionales.

De tal modo el personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

a. Exploración:

Categoría 1:

Trabajador sin experiencia previa o con hasta 1 año de experiencia en exploración minera que realice tareas generales para las cuales se requiera una mínima especialización, con aptitudes para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías, y que se desempeña bajo estricto control de su superior directo.

Categoría 2:

Trabajador que realice, además de las tareas propias de la categoría 1, tareas de ejecución de programas de muestreos en boca de pozo, trincheras y canaletas con las herramientas adecuadas, manejo de tronzadora y uso de cortadora de testigo para el muestreo de testigo corona, sin supervisión. Deberá estar en condiciones de preparar despachos de muestras. Se requerirá conocimiento y práctica en corte de testigos, obtención de datos de densidad de roca (SG) en testigos corona. Manejo de GPS y brújula, bajo supervisión, y cálculo de RQD y recuperación de testigo RC, de manera autónoma.

Categoría 3:

Trabajador que además de las tareas correspondientes a la categoría 2, debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos (GPS) y/o brújula de manera autónoma. Deberá estar en condiciones de realizar el posicionamiento de la máquina perforadora, bajo supervisión. Realizar la descarga de datos del GPS o PC y poseer capacidad para la obtención de datos de densidad de roca (SG) en testigos corona sin supervisión; generación de cómpositos de muestras para ensayos metalúrgicos, bajo supervisión; y control de trabajos de retroexcavadora, topadora, con supervisión y control de despachos de muestras al laboratorio de manera autónoma.

Categoría 4:

Trabajadores con capacidad para realizar las tareas correspondientes a la categoría 3 de manera autónoma y sin supervisión directa. Capacidad para realizar ubicación de distintos equipos de perforación en el terreno sin supervisión directa y con conocimiento en la identificación de tipo de roca con “muestra de mano”. Capacidad para capacitar/instruir en las actividades propias de las categorías inferiores, y supervisión de trabajos de retroexcavadora (trincheras); topadora (plataformas; piletas) de manera autónoma.

b. Desarrollo:

Categoría “A”:

Trabajador sin experiencia previa que realice tareas generales básicas para las que se requiera una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos que le posibiliten ir adquiriendo nuevos conocimiento y habilidades para ejecutar tareas de otras categorías superiores. A título enunciativo se citan las siguientes: toma de muestras; medición de pH; orden y limpieza de zonas de trabajo; etc.

Categoría “B”:

Trabajador que realice tareas eléctricas y mecánicas básicas (mantenimiento preventivo de grupos generadores; motores y otros equipos de menor complejidad); eléctricas básicas y otras secundarias o complementarias para las que se requieran conocimiento y/o experiencia previa.

Categoría “C”:

Trabajador que además de realizar las tareas propias de las categorías inferiores, se encuentre capacitado para realizar manejo de camión minero, equipos de izaje; izaje de cargas; determinación de cianuro por titulación; registro de datos de proceso (caudales; presiones; etc.) y determinaciones de concentración de Au en solución vía absorción atómica.

Dentro de la categoría C de Desarrollo, se incluye al operador de vehículo minero: Es el operario encargado de la conducción de los camiones y vehículos que se utilizan para el transporte del mineral dentro del yacimiento. Como operador tendrás u cargo la conducción del vehículo minero y deberá poseer capacidad para la detección de fallas o anomalías de su equipo, manejo de equipos de carga, trituración y perforación de roca, debiendo estar capacitado para la toma de decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas originalmente planificados y además contar con conocimientos en conducción segura; carga y descarga; y sistemas de planificación minera.

Debido a las particularidades de la actividad, se entiende que dicha función puede no ser una función fija y ser modificada atento a las necesidades operativas y aplicación del esquema de polifuncionalidad previsto en el convenio colectivo.

Categoría “D”:

Trabajador, que además de realizar tareas propias de las categorías anteriores, se encuentre calificado para supervisar a determinados equipos mineros (camiones; excavadoras; cargadoras; motoniveladoras; compactadoras; etc.).

Realizar topografía en cubicaciones de volúmenes; relevamientos; marcaciones de grillas de perforación; etc.

Realizar carguío de explosivos y control de explosiones en polvorines.

Realizar la carga de taladros en grilla de perforación; entre otras actividades.

Debido a las particularidades de la actividad, se entiende que dicha función puede no ser una función fija y ser modificada atento a las necesidades operativas y aplicación del esquema de polifuncionalidad previsto en el convenio colectivo.

Segundo: Los salarios básicos correspondientes a las categorías descriptas en el artículo anterior son los siguientes:

EXPLORACION

De enero 2013 a junio de 2013

CATEGORIAS

Cat. 1Cat. 2Cat. 3Cat. 4
Salario básico$ 7.030$ 8.022$ 9.234$ 10.497

De julio 2013 a diciembre 2013

CATEGORIAS

Cat. 1Cat. 2Cat. 3Cat. 4
Salario básico$ 7.909$ 9.025$ 10.388$ 11.809

DESARROLLO

De enero 2013 a junio de 2013

CATEGORIAS

Cat. 1Cat. 2Cat. 3Cat. 4
Salario básico$ 7.020$ 7.947$ 10.758$ 13.464

De julio 2013 a diciembre 2013

CATEGORIAS

Cat. 1Cat. 2Cat. 3Cat. 4
Salario básico$ 7.897$ 8.941$ 12.100$ 15.147

Los nuevos básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el cálculo de los adicionales “antigüedad” y “zona” (art. 14).

Tercero: Las escalas salariales acordadas regirán a partir del 1 de enero de 2013 y tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2014 considerando el escalonamiento aquí acordado. Las partes acuerdan reunirse a partir del 1 de noviembre de 2013 a efectos de revisar nuevamente las cláusulas económicas de la CCT.

Cuarto: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.