MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 182/2013
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0030457/2009 del Registro del ex-MINISTERIO
DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0030460/2009, Nº
S01:0030462/2009, Nº S01:0030466/2009, Nº S01:0030467/2009, Nº
S01:0030469/2009, Nº S01:0030472/2009, Nº S01:0030475/2009 y Nº
S01:0030478/2009 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado
por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto
de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041
del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del
21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en
los Anexos I a IX que con DOS (2) hojas cada uno respectivamente forman
parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí
se establecen:
ANEXO I: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD650 AR FLT 91/11B#06 CR.
ANEXO II: Separador de gas rotativo, centrífugo, TR4 SR 3TC SST ASSY.
ANEXO III: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD460 AR FLT 32/4B#02 CR.
ANEXO IV: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD850 AR FLT 48/06B#03 CR.
ANEXO V: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD1750 AR FLT 50/11B#06 CR.
ANEXO VI: Motor trifásico asincrónico con rotor en cortocircuito, TR4 HT UT 45HP 870V 34 A CR.
ANEXO VII: Motor trifásico asincrónico con rotor en cortocircuito, TR4 HT UT 30HP 870V 23 A CR.
ANEXO VIII: Motor trifásico asincrónico con rotor en cortocircuito, TR4 HT UT 20HP 675V 20 A CR.
ANEXO IX: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD2200 AR FLT 84/17B#10 CR.
ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de
agosto de 2012.
ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
ANEXO IX
A LA RESOLUCION Nº 182/2013
e. 16/10/2013 Nº 81831/13 v. 16/10/2013