MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 555/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO: El Expediente Nº S02:0005026/2012 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.449 y Nº
26.363 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el
ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las
instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o
privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia
de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de
capacitadores, docentes, los planes de estudio, cursos que en la
materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los
mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de
las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de
juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el
Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el
referido Registro.
Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió
el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA
DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE
CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de
complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada
Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las
facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de
la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que mediante el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº
380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/12— se establecieron las
condiciones que las Entidades prestadoras deberán cumplimentar a los
fines de iniciar el trámite de inscripción ante el actual REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que con posterioridad al dictado de las Disposiciones ANSV Nº 380/12 y
Nº 160/13, ciertas entidades solicitaron a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL que se contemple la posibilidad de regular la
registración de las personas físicas; entidades con calidad de
Monotributista o bien aquellas entidades prestadoras que revistan la
calidad de Sociedades de Hecho, y de esta forma poder cumplimentar con
las condiciones exigidas a los fines de iniciar el trámite de
inscripción.
Que atento a ello, y a los efectos de que las Entidades prestadoras de
capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, que revistan la
calidad de personas físicas; Monotributista en sus diversas categorías
frente a la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —AFIP—, o bien
aquellas Entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de
Hecho, puedan cumplimentar con las condiciones reguladas por el
artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 —t.o. según
Disposición ANSV Nº 160/13— corresponde establecer, por la presente
medida, las condiciones que tales Entidades deberán cumplimentar a los
efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el actual REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por otro lado, mediante la Disposición ANSV Nº 171 del 26 de abril
de 2013 se incorporó al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO —CENAT— la información relativa a los cursos de educación y
capacitación en materia de tránsito y seguridad vial dictados por las
entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, en el marco de la Disposición ANSV Nº
380/12 habilita a las entidades registradas a presentar cursos y/o
programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y
registro.
Que atento ello, resulta necesario establecer el procedimiento de
aprobación de los cursos de capacitación en materia de seguridad vial
para las entidades incorporadas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, para su eventual aprobación y
registro.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1°, 3°, 4° incisos a), b) y f) y 7° incisos a) y b) de la Ley
Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° del Anexo I de la Disposición
ANSV Nº 380/2012 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL,
los establecimientos prestadores interesados deberán:
2.1 Complementar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible
accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
utilizando al efecto la plataforma on line que se ponga a disposición.
2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos
requeridos, deberá enviarse en forma on line dicha solicitud, y luego
imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el sistema le
habilite al efecto.
2.3 Remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente
documentación en una única instancia y en su totalidad:
2.3.1 En caso de ser persona jurídica:
2.3.1.1. Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema
y suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.1.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,
2.3.1.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de
designación de autoridades vigentes con facultades suficientes para
actuar en nombre y/o representación de la entidad,
2.3.1.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución
de inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo
provincial competente,
2.3.1.5 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,
2.3.1.6 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.
2.3.2. En caso de ser Sociedad de Hecho:
2.3.2.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y
suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.2.2 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP
2.3.2.3 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción,
2.3.2.4 Acta notarial que certifique la titularidad de los socios de la SH,
2.3.2.5 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los socios,
2.3.3 En caso de ser persona física:
2.3.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema,
manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la
documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.3.2 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad,
2.3.3.3 Constancia de domicilio real (copia de factura de servicio, certificación policial etc.),
2.3.3.4 Copia de la Constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,
2.3.3.5 Copia de la Constancia del último pago del Monotributo, de corresponder.
2.3.3.6 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción”.
ARTICULO 2° — Apruébese el PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION, APROBACION E
INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN
MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro,
eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro, en el marco
de la Disposición ANSV Nº 380/12, que como Anexo I forma parte de la
presente medida.
ARTICULO 3° — Facúltese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL a coordinar con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y
GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE
CAPACITACION Y CAMAPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL las auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el
cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente y a
sugerir la baja del registro del respectivo curso de capacitación en
materia de seguridad vial, cuando corresponda, ante incumplimiento
acreditados.
ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS
Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 1°.- Objeto. El presente procedimiento tiene por objeto
regular el procedimiento al que se ajustará la presentación de cursos
y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial,
por parte de las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, para su evaluación y
eventual aprobación en inscripción por parte de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ANSV Nº
380/12.
ARTICULO 2°.- Clasificación de cursos. A los efectos de ser evaluados y
eventualmente aprobados e inscriptos por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, los cursos y/o programas de estudios de capacitación en
materia de seguridad vial presentados por las entidades, academias,
asociaciones, públicas y/o privadas entidades inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL deberán
clasificarse dentro de uno de los siguientes tipos de cursos:
2.1. Cursos de formación general en Seguridad Vial: Son aquellos cursos
destinados a la sociedad en general, que tienen por objeto brindar
capacitación respecto a conocimientos generales de seguridad vial.
Deberán tener una duración mínima de CINCO (5) horas y podrán servir
como base para los exámenes de la obtención de la primera Licencia
Nacional de Conducir.
2.2 Cursos destinados a funcionario y formadores docentes: Deberán
principalmente incluir contenidos sobre legislación, control,
administración e ingeniería del tránsito, prevención y evacuación de
accidentes, técnicas de conducción segura, conocimiento del automotor,
educación, investigación y accidentología vial, transporte profesional
y especial. Los cursos propuestos deberán tener una duración mínima de
TREINTA (30) horas, y serán dictados por profesionales o idóneos
altamente capacitados en las respectivas especialidades.
2.3.- Cursos de formación de conductores profesionales: Deberá prever
un desarrollo similar al anterior y un contenido diferenciado y
específico hacia la especialidad de la formación del conductor
profesional, sea, entre otros, no siendo limitativo, de conductores
profesionales para transportes especiales, transporte escolar,
sustancias peligrosas, transporte de emergencias, etc.
2.4. Cursos de formación superior: Son aquellos cursos de pregrado,
grado y posgrado, que para su inscripción por parte de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberán contar con la validación y/o
aprobación previa del Ministerio de Educación de la Nación o del
organismo provincial y/o municipal competente en materia de educación,
según corresponda. Acreditado ello, y la demás información requerida en
el presente, se procederá, de así estimarlo la Dirección Ejecutiva, a
su inscripción.
2.5 Cursos de cumplimiento obligatorio exigidos por resolución de
órgano judicial competente o administrativo con función jurisdiccional:
Dentro de estos cursos se incluyen:
2.5.1. Cursos especiales de educación: son aquellos cursos destinados a
ofrecer capacitación especial en seguridad vial, para ser tenidos como
cursos de capacitación y educación válidos, para el cumplimiento de la
aplicación del inciso d) del artículo 83° de la Ley Nº 24.449, siendo
el curso de seguridad vial, una sanción alternativa a la aplicación de
la multa. Dicho curso deber tener una programación específica, de alta
exigencia y con una duración mínima de DIEZ (10) horas.
2.5.2. Cursos generales de seguridad vial: son aquellos cursos que
ofrecen una capacitación general en seguridad vial, a los efectos de
ser tenidos como curso válido para todo usuario al que, por resolución
de un órgano judicial o administrativo con función jurisdiccional, se
le ha impuesto el cumplimiento obligatorio de un curso de seguridad
vial, conforme las horas que se le requieran. Estos cursos, serán
asimismo de aplicación, respecto de suspensiones de juicio a prueba
fijados como regla de conductas, impuestos por la justicia penal o
correccional. Los cursos deberán estar estructurados de manera tal de
poder cumplir con las horas de capacitación que el órgano judicial o
administrativo con función jurisdiccional requiera, pudiendo variar, en
más o en menos las horas, según lo determine dicho órgano competente.
Están excluidos dentro de esta categoría de cursos, los regulados en el
inciso anterior. En el caso que el requerimiento judicial no fije la
cantidad de horas en seguridad vial, el curso deberá prever una
duración de treinta (30) horas como mínimo.
ARTICULO 3°.- Características de los cursos. En todos los casos los
cursos serán abiertos, con vacantes limitadas y asistencia controlada,
tendrán una mayor relación con la especialidad, función o clase de
habilitación que ostenten los destinatarios y se otorgará constancia
indicando nivel y orientación del mismo.
ARTICULO 4°.- Inicio del trámite de evaluación. A los efectos de
iniciar el trámite para la presentación, evaluación y eventual
aprobación y registro de los cursos y/o programas estudios de
capacitación en materia de seguridad vial, las entidades deberán
cumplimentar con los siguientes requisitos:
4.1.- Completar la solicitud de inscripción de cursos, disponible en el
sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando a tal
efecto la plataforma on line que se determine.
4.2.- Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos
requeridos, deberá imprimir la constancia de solicitud de inscripción
del curso y/o programa que el sistema le habilite al efecto.
4.3.- Posteriormente deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente
documentación en una instancia y en su totalidad:
4.3.1.- Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema,
conforme al procedimiento que se establezca y suscripta por
representante o persona habilitada al efecto, manifestando e
identificando en carácter de declaración jurada la documentación
respaldatoria que se acompaña.
4.3.2.- Programa del curso, que deberá respetar los requisitos que se
detallan en el Decreto Nº 1716/08 de la Ley 26.363, ANEXO IV, ART. 4TO,
INCISO W.
4.3.3.- Currículum Vítae de los capacitadores y/o docentes encargados
del curso con la documentación respaldatoria de los antecedentes en la
materia seguridad vial que allí se incluyan.
4.3.4.- Certificado de antecedentes penales de los capacitadores mencionados precedentemente.
4.3.5.- Si los cursos habilitan para la obtención de la Licencia
Nacional de Conducir, se deberá remitir la documentación respaldatoria
habilitante.
4.3.6.- En el caso de las propuestas de formación superior, las
instituciones deberán presentar la documentación emitida por el
Ministerio de Educación respectivo u órgano provincial o municipal
competente, que acredite su aprobación de la misma.
4.3.7.- En todos los casos las entidades deberán indicar el lugar y/o lugares donde se prevé realizar el curso.
4.3.8.- En el caso de que se presenten cursos especiales de educación
previstos por el art. 83 inc. d) de la Ley 24.449, sus instructores
deberán tener título docente o equivalente. Asimismo las escuelas serán
habilitadas especialmente y controladas estrictamente por la autoridad
competente, pudiendo ser suspendidas o clausuradas en caso de
incumplimiento de los programas o del nivel de requerimiento”.
4.3.9. En caso de que el curso tenga ya previsto un cronograma de dictado con fechas y horarios deberá indicarse el mismo.
4.3.10. Cumplir con los requisitos, procedimientos y cualquier otra
disposición que al efecto regule la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la que deberá ser previamente regulada y dada a conocer a los
interesados.
4.4.- Una vez recibida la documentación requerida, la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO conformará un legajo de
inscripción y remitirá el mismo, por intermedio de la DIRECCION DE
CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, al CENTRO DE FORMACION Y POLITICAS DE
LA SEGURIDAD VIAL a los fines de su análisis y evaluación técnica.
ARTICULO 5°.- De la Evaluación. Para la evaluación de la documentación, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
5.1 El CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL
de la ANSV comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente procedimiento. El incumplimiento de cualquiera de los
mismos, conllevará a que el curso presentado no sea considerado en la
evaluación técnica. A tal efecto, y previo a su desestimación, el área
a cargo de la evaluación, requerirá a la entidad interesada, acompañe
en un plazo perentorio, la documentación faltante. De no acompañarse,
se tendrá por no cumplimentado el trámite, dándose de baja el mismo,
debiendo el interesado, iniciar nuevamente dicho trámite. De ser
necesario, el área interviniente podrá solicitar la información y
documentación complementaria que considere necesaria para la aprobación
o rechazo del curso propuesto.
5.2.- A los efectos de la Evaluación técnica de los contenidos de los
cursos, el área interviniente tendrá presente la coherencia interna de
la propuesta presentada entre los objetivos, la metodología, las
actividades, el material de enseñanza, los contenidos y el público
destinatario de los mismos. Asimismo, se considerará la pertinencia de
la propuesta de evaluación, que el curso de capacitación propone para
sus cursantes.
ARTICULO 6°.- Del informe técnico de factibilidad o rechazo. Una vez
realizada la evaluación de la propuesta del curso, el CENTRO DE
FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL emitirá un
informe técnico comunicando el resultado del procedimiento realizado,
debiendo expedirse por la factibilidad o rechazo de la inscripción del
curso en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Asimismo, remitirá las
actuaciones, por intermedio de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES, a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
para la prosecución de trámite.
ARTICULO 7°.- De la comunicación a la entidad interesada. Realizado y
suscripto el informe técnico, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y
GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, lo remitirá junto con las actuaciones
administrativas correspondientes, a La DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL
DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, para que evaluadas las mismas, proceda a
comunicar a la entidad el resultado del informe técnico.
ARTICULO 8°.- De la Inscripción en el Registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL. En el caso de que el curso obtenga la factibilidad
de inscripción, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, proyectará el Acto Administrativo pertinente para su
elevación a la Dirección Ejecutiva, para que evalúe la oportunidad,
mérito y conveniencia de su dictado. La inscripción del curso tendrá
una duración de un (1) año, siempre y cuando no sufra modificaciones.
Por lo que en tal sentido, su titular interesado, deberá iniciar previo
a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia del curso
conforme al procedimiento que se determine.
ARTICULO 9°.- De la responsabilidad de la entidad interesada cuyo curso
de capacitación y/o educación ha sido inscripto. La entidad cuyo curso
ha sido inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION
VIAL, deberá:
“9.1. Ingresar en el aplicativo on line de la ANSV, el cronograma del
dictado del curso, como ser fechas y horarios de dictado de cursos.
9.2. Registrar on line el listado de las personas inscriptas, de corresponder.
9.3. Luego de finalizado, deberá indicar la condiciones del alumno frente al mismo (no realizado, aprobado, desaprobado).
En los casos en que la entidad haya otorgado a otra, sea esta persona
jurídica, sociedad de hecho o persona física, el derecho a utilizar un
sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y
capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la
primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, será
esta última quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en los
apartados 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Disposición
N° 520/2014 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial B.O. 21/10/2014)
ARTICULO 10°.- Del funcionamiento de las entidades inscriptas. El
CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL efectuará
el adecuado seguimiento de las entidades y cursos inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL EN CAPACITACION Y EDUCACION VIAL, como así también,
la comunicación del resultado de cumplimiento de los cursos, y la
coordinación con la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO para la carga de la información que corresponda incorporar al
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.
ARTICULO 11°.- De la incorporación de información al Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito —CENAT—. La DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, deberá prever la
adecuada carga en el CENAT correspondiente, de la información asociada
a las personas que realicen cursos previstos en el presente
procedimiento, para el adecuado cumplimiento de lo regulado en la
Disposición ANSV Nº 171/2013.
ARTICULO 12°.- De forma.
e. 17/10/2013 Nº 83336/13 v. 17/10/2013