MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 975/2013
Registro Nº 822/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.569.263/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.569.263/13, obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte
empleadora, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo acompañado las partes han pactado nuevas
condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 501/07, del cual resultan ser signatarias.
Que en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis se conviene el pago
de una asignación por única vez a abonarse entre el 1 de diciembre de
2013 y el 28 de febrero de 2012.
Que asimismo establecen en la cláusula sexta último párrafo, el pago de
una suma diaria en concepto de refrigerio, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de
junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que asimismo, en relación a la suma pactada en concepto de refrigerio,
corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del
acuerdo celebrado por las partes, los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en tal sentido, se deja expresamente sentado que si en el futuro
las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que por otra parte, en relación al concepto VIATICOS previsto en la
cláusula sexta, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia
del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las
partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación
comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo
106 de la Ley Nº 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que a fojas 59/60 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 603 de fecha 7 de agosto de 2013, mediante
la cual se constituye comisión negociadora para la celebración del
presente acuerdo.
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora,
obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.569.263/13, de conformidad a
lo establecido por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13
del Expediente Nº 1.569.263/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 501/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.569.263/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 975/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 822/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Junio
de 2013, siendo las 14.00 horas, se reúnen en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA, Secretario
General, Hugo BRUGADA, Secretario Gremial e Interior, José
MINABERRIGARAY, Secretario de Prensa y Cultura y José Luis GIAQUINTA,
Miembro Paritario y Pro Tesorero por otra parte, en representación de
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen
los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO en calidad de Miembros
Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en
calidad de Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, el cual transcriben a
continuación:
1. Se establece para el período 1° de Junio de 2013 y hasta el 30 de
Septiembre de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios
Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos
Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías
profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 9%
(nueve por ciento) sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos
garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán
presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del
presente acuerdo.
2. Se establece para el período 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de
Enero de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos
así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG),
para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) más sobre
los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31
de mayo de 2013, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual
formará parte integrante del presente acuerdo.
3. Se establece para el período 1° de Febrero de 2014 y hasta el 31 de
Mayo de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos
así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG),
para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 7% (siete por ciento) más
sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos
al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como “Anexo I” el
cual formará parte integrante del presente acuerdo.
4. Que conforme al acuerdo arribado, las partes acuerdan establecer,
una ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 750
(pesos setecientos cincuenta), para las categorías del CCT 501/07 de
SUPERVISOR, SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO, ENCARGADO DE
LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL y de $ 700 (pesos setecientos) para el
resto de las categorías del convenio antes mencionado. Las cuales serán
pagaderas entre el 1° de diciembre de 2013 y el 28 de febrero del 2014.
La condición para la percepción de las sumas antes mencionadas es que
la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de
2013 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción
de la misma.
5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo
de vigencia del presente acuerdo, modificar el aporte solidario mensual
vigente, a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% (dos por ciento) al
2.5% (DOS Y MEDIO por ciento) de las remuneraciones brutas que perciba
cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario
mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención
de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser
depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene
habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central
Nº 40010/21.
6. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales
(viáticos y refrigerios) establecidos en el Artículo 27°, incisos a) y
b), del CCT 501/07, los cuales pasarán a partir del 1° de JULIO de 2013
hasta el 31 de DICIEMBRE de 2013 de $ 12 (pesos doce) a $ 15 (pesos
quince) diarios y a partir del 1° de ENERO de 2014 pasarán de $ 15
(pesos quince) a $ 16 (pesos dieciséis) diarios por cada concepto. Todo
ello conforme lo establecido en el Artículo del CCT antes mencionado y
manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se
desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del
Art. 27 del CCT 501/07, pasará a partir del 1° de JULIO de 2013 hasta
el 31 de DICIEMBRE de 2013 de $ 24 (pesos veinticuatro) a $ 30 (pesos
treinta) y a partir del 1° de ENERO de 2014 pasará de $ 30 (pesos
treinta) a $ 32 (pesos treinta y dos).
7. Las partes acuerdan que respecto del Adicional para categorías que
se desempeñan en shoppings, establecido en el Artículo 3° TER, del CCT
501/07, a partir del 1° de Junio de 2013 pasará de $ 100 (pesos cien) a
$ 250 (pesos doscientos cincuenta) para las categorías del CCT 501/07
de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO
DE LOCAL de Shoppings y a $ 150 (pesos ciento cincuenta) para las
categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR,
VENDEDOR A, B, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen
en shoppings.
8. Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja
establecida en el Art. 3° TER del CCT 501/07 a partir del 1° de junio
de 2013 a la suma de $ 250 (doscientos cincuenta).
El presente acuerdo regirá desde el 1° de Junio del corriente año hasta
el 31 de Mayo de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
ANEXO I
Escalas salariales
Categorías/Períodos | 01/06/2013 | 01-10-13 | 01-02-14 |
30-09-13 | 31-01-14 | 31-05-14 |
Artículo 3° | Básicos | Básicos | Básicos |
Supervisor | $ 6.366 | $ 6.833 | $ 7.242 |
Encargado | $ 5.067 | $ 5.439 | $ 5.765 |
Chofer | $ 4.438 | $ 4.764 | $ 5.049 |
Secretaria | $ 4.382 | $ 4.703 | $ 4.985 |
Empleado Adm. y/o Prod. “A” | $ 4.325 | $ 4.643 | $ 4.920 |
Empleado Adm. y/o Prod. “B” | $ 4.152 | $ 4.457 | $ 4.723 |
Empleado Adm. y/o Prod. “C” | $ 3.817 | $ 4.097 | $ 4.342 |
Artículo 3° bis | IMG | IMG | IMG |
Supervisor de locales | $ 7.253 | $ 7.785 | $ 8.251 |
Encargado de local | $ 6.576 | $ 7.059 | $ 7.481 |
Sub Encargado de local (*) | $ 6.402 | $ 6.871 | $ 7.283 |
Cajero (*) | $ 6.185 | $ 6.639 | $ 7.036 |
Cajero Vendedor (*) | $ 5.897 | $ 6.330 | $ 6.708 |
Vendedor “A” | $ 5.555 | $ 5.962 | $ 6.319 |
Vendedor “B” | $ 5.220 | $ 5.603 | $ 5.938 |
Vendedor Ayudante | $ 4.771 | $ 5.121 | $ 5.427 |
Auxiliar de Ventas | $ 3.913 | $ 4.200 | $ 4.452 |
(*)
A estas categorías se les deberá además abonar la suma de $ 250,00
en concepto de “falla de caja” en la forma establecida en el artículo
3° ter. |