DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1850/1977
Bs. As., 28/6/1977
VISTO que el Artículo 3° del Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de
1975, prohibe la compra de automóviles, salvo cuando se efectúe con el
producido de la venta de los que se encuentran en desuso o en
deficientes condiciones de funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con dos vehículos para ser utilizados por el
Servicio de Aviones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación
en los traslados diarios de su personal a los Módulos de Aeroparque y
El Palomar, respectivamente;
Que es imprescindible, también, adquirir seis automóviles que serán
afectados al servicio de Transporte Terrestre de la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación, dado que la actual flota no permite cubrir
las necesidades que en materia de desplazamiento deben prestarse a
funcionarios de la más alta jerarquía;
Que en razón de no existir fondos que permitan incluir la compra en la
excepción prevista por el citado Artículo 3° del Decreto Nº 2049/75 y
dadas las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la medida
legal que posibilite su provisión;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase la
adquisición de ocho automotores destinados a la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación, exceptuándose dicha autorización de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Nº 2049/75.
Art. 2° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se afectarán al
Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.