DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1850/1977

Bs. As., 28/6/1977

VISTO que el Artículo 3° del Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de 1975, prohibe la compra de automóviles, salvo cuando se efectúe con el producido de la venta de los que se encuentran en desuso o en deficientes condiciones de funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con dos vehículos para ser utilizados por el Servicio de Aviones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación en los traslados diarios de su personal a los Módulos de Aeroparque y El Palomar, respectivamente;

Que es imprescindible, también, adquirir seis automóviles que serán afectados al servicio de Transporte Terrestre de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, dado que la actual flota no permite cubrir las necesidades que en materia de desplazamiento deben prestarse a funcionarios de la más alta jerarquía;

Que en razón de no existir fondos que permitan incluir la compra en la excepción prevista por el citado Artículo 3° del Decreto Nº 2049/75 y dadas las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la medida legal que posibilite su provisión;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase la adquisición de ocho automotores destinados a la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, exceptuándose dicha autorización de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Nº 2049/75.

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se afectarán al Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Programa 001 - Conducción Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.