DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2676/1977
Bs. As., 5/9/1977
VISTO que el Artículo 3° del Decreto Nº 2049 de fecha 30 de Julio de
1975, prohibe la compra de automóviles, salvo cuando se efectúe con el
producido de la venta de los que se encuentran en desuso o en
deficientes condiciones de funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adquirir cuatro automóviles que serán afectados al
servicio de Transporte Terrestre de la Casa Militar de la Presidencia
de la Nación, dado que la actual flota no permite cubrir las
necesidades que en materia de desplazamiento deben prestarse a
funcionarios de la más alta jerarquía;
Que en razón de no existir fondos que permitan incluir la compra en la
excepción prevista por el citado Artículo 3° del Decreto Nº 2049/75 y
dadas las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la medida
legal que posibilite su provisión;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la
adquisición de cuatro automóviles destinados a la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación, exceptuándose dicha autorización de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Nº 2049/75.
Art. 2° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente Decreto serán afectados al
Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.