DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3872/1977

Bs. As., 26/12/1977

VISTO el Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de 1975, que en su Artículo 3° prohibe la adquisición de vehículos, salvo cuando se efectúe con el producido de los que se encuentran en desuso o en deficientes condiciones de funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible contar con seis vehículos que se destinarán a Servicios Generales de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para las comisiones del servicio en apoyo de los desplazamientos que realice el Primer Mandatario;

Que al no haber fondos que permitan incluir la compra en la excepción prevista por el mencionado Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75, y en mérito a las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la medida legal que posibilite su provisión;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase la adquisición de seis vehículos destinados a la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, exceptuándosela de los dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75.

Art. 2º — La Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación tomará los recaudos presupuestarios que correspondan.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.