DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3872/1977
Bs. As., 26/12/1977
VISTO el Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de 1975, que en su
Artículo 3° prohibe la adquisición de vehículos, salvo cuando se
efectúe con el producido de los que se encuentran en desuso o en
deficientes condiciones de funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible contar con seis vehículos que se destinarán a
Servicios Generales de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación,
para las comisiones del servicio en apoyo de los desplazamientos que
realice el Primer Mandatario;
Que al no haber fondos que permitan incluir la compra en la excepción
prevista por el mencionado Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75, y en
mérito a las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la
medida legal que posibilite su provisión;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la
adquisición de seis vehículos destinados a la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación, exceptuándosela de los dispuesto en el
Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75.
Art. 2º — La Dirección General
de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación tomará los recaudos presupuestarios que correspondan.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.